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Disney dejó de ser dueña de las versiones de Mickey y Minnie Mouse que aparecen en los cortos Steamboat Willie y Plane Crazy de 1928.
Las leyes de derechos de autor en los Estados Unidos establecen que los derechos pueden estar reservados durante 95 años, por lo que a partir del primer día del 2024 la empresa de entretenimiento dejó de tener los derechos patrimoniales del corto animado –considerado como el momento que Walt Disney hizo historia en el cine– y la versión original de los famosos ratones pasó a ser de dominio público.
Esto implica, por ejemplo, que podrían ser adaptados por otros creadores para contar nuevas historias. Sin embargo, las versiones modernas de Mickey siguen estando protegidas por derechos de propiedad intelectual.
La abogada Beatriz Bugallo, especialista en derecho Comercial e Intelectual, advirtió en un artículo publicado en su blog profesional que si bien los derechos patrimoniales (o de explotación económica) terminan, pueden seguir vigentes otros derechos de la empresa sobre la obra. Es decir: sigue habiendo restricciones sobre su uso.
En primer lugar menciona los “derechos morales” y su vigencia a perpetuidad. Esto quiere decir, según la especialista, que "no puede modificarse la obra ni atribuirla a persona distinta del o de los autores". "El plagio sigue siendo una afrenta legal a la obra protegida, más allá del plazo de explotación patrimonial", detalló.
Además, señaló que a pesar de pasar a ser una obra de dominio público, la empresa mantiene los "derechos marcarios" sobre la imagen original del personaje infantil mientras esté protegido como marca.
"El ámbito de explotación comercial como figura libre de derechos de autor se reduce a todo lo que no esté alcanzado por los derechos marcarios vigentes. Al respecto, no olvidemos que por tratarse de marca notoria, tiene un ámbito más extenso que una marca común", advirtió.
Por último, señaló que a pesar de que la imagen de Mickey Mouse se podrá utilizar "sin pedir permiso ni pagar a nadie" desde el momento en que entra en dominio público "en el Uruguay hay que pagar dominio público pagante".
"Es un impuesto establecido por la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, con sus regulaciones modificativas y concordantes posteriores. De manera que, al ser utilizado en la dimensión que comprenda el pago de dicho tributo, deberá pagarse al Estado el monto establecido al efecto por el Consejo de Derechos de Autor", señaló la abogada.
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