Nacional > Procedimiento policial

Sindicato de policías está conforme con cambios que propone la ley de urgencia

El anteproyecto de ley de la coalición duplica de dos a cuatro horas el plazo para mantener detenida a una persona en averiguaciones, les permite disparar en caso de riesgo y duplica las horas de 222
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30 de enero de 2020 a las 05:02

Aumento en la carga horaria del servicio 222, el aumento de 2 a 4 horas en el tiempo que se puede tener detenida a una persona, la obligación de identificarse si la policía lo pide, la autorización del porte de armas para funcionarios retirados, son algunos de los cambios incluidos en la ley de urgente consideración presentada por el gobierno entrante.

“Hay algunos artículos que fueron impulsados por nosotros, por lo que nos pone contentos que se hayan incluido en la nueva ley”, dijo Patricia Rodríguez, integrante del sindicato de policías de Montevideo a El Observador.

El capítulo 3 de la ley de urgente consideración desarrolla, en sus 22 artículos, los cambios que se llevarán a cabo con respecto a la Legislación Profesional Policial que tienen que ver con la actuación de los uniformados. 

Rodríguez afirmó que hay cosas que se vienen pidiendo desde hace tiempo y aunque no han analizado el documento en su totalidad, algunos de los puntos que allí se mencionan fueron pedidos por el sindicato.“La suba de horas (del servicio 222), por ejemplo, fue una sugerencia nuestra para darle alguna oportunidad más a los que la necesitan”, agregó.

Hasta ahora la ley 18.719 establece que la máxima carga horaria que deben cumplir los policías en servicio 222 es de 50. El Ministerio del Interior aceptó duplicar este número en junio pasado, aunque de momento no llegó a concretarlo. Sin embargo, bajo la nueva ley, el tope pasará a ser 100, con posibilidades de ampliarlo a 20 horas más en casos particulares.

El servicio 222 es una forma en la que los policías pueden conseguir un ingreso extra. Esa modalidad supone la contratación en el Ministerio del Interior de policías para que realicen tareas de seguridad privada en comercios.

Como ese servicio tiene un tope de horas, surgió el 223 como se denomina la contratación de policías directamente por privados, pero la principal diferencia es que ocurre de forma ilícita. Como esta actividad no está regulada, los comercios contratan policías para que ejerzan funciones de personal de seguridad, pero en las planillas figuran como reponedores, limpiadores y entre otras tareas. El Ministerio del Interior ha planteado que este trabajo resulta peligroso para quienes lo llevan a cabo, ya que se exponen a situaciones violentas sin ningún amparo.

"Yo entiendo el tema del aumento de horas, pero me parece que mejorar las condiciones del 223 también debería ser prioridad", destacó el abogado del sindicato policial, Washington Abdala y ejemplificó haciendo mención al policía que murió en San Carlos el fin de semana. A su vez, estuvo de acuerdo con Rodríguez afirmando que "en general, todos los cambios fueron positivos" y que "son reclamos históricos del sindicato". 

Por otro lado, declaró que si bien comprende que en la ley vigente de Procedimiento Policial ya hay varios artículos que hacen referencia a algunos de los reclamos antes mencionados, "habría que hacer neurología penal para encontrarlos". También enfatizó que muchas veces se considera que la policía busca severidad cuando no es así. "Nosotros no queremos mano dura, no creo en la inflación penal, creo que faltan estas normas específicas", dijo Abdala. 

Más potestades

El tiempo de detención antes de comunicar a un fiscal el presunto hecho delictivo se incrementa, según lo determina el proyecto. Hasta ahora, el plazo para la comunicación inmediata al fiscal competente –en la que se debe detallar la actuación del oficial policía y los motivos por los cuales tomó la decisión–, no podía ser mayor a dos horas. Sin embargo, el proyecto de la ley de urgencia propone duplicar ese plazo a cuatro horas en el que se puede tener detenida a una persona en averiguaciones. 

También se incorporó un artículo que menciona la presunción de inocencia del policía. El artículo 30 bis del proyecto establece que a menos que se demuestre lo contrario, se asumirá que la actuación del funcionario policial es acorde a las disposiciones constitucionales. "A la policía todavía no se le dispensa el respeto que merece y en ciertas situaciones tiene que haber una norma que ampare al funcionario, como lo es la de presunta inocencia", opinó Abdala de acuerdo con ese artículo.

La policía también podrá pedirle a cualquier persona en la vía pública la cédula de identidad u otro documento que sirva para identificarse.

Otra de las modificaciones en la ley vigente que ha despertado críticas, aunque ya había sido anunciado, es la de permitir al personal policial retirado pueda estar armado. El proyecto de ley afirma que los oficiales retirados podrán no solo portar armas sino también utilizarlas para reprimir delitos. En este punto, Abdala no comparte el criterio. Aseguró no tener nada en contra de los policías retirados pero objetó: "Es como que yo me jubile y me siga presentando a concursos o que un cirujano retirado se presente en un quirófano".

"Si la policía actual no tiene la formación adecuada, me pregunto si un oficial retirado puede estar lo suficientemente actualizado", analizó. Asimismo, destacó que si bien entiende la buena voluntad del legislador, él agregaría más garantías. "Yo por lo menos haría una prueba psicotécnica" para asegurar que están en condiciones físicas y psicológicas para ejercer esas potestades de modo responsable. 

En el artículo 20 del proyecto se presenta una nueva circunstancia por la cual un oficial podrá hacer uso de su fuerza. Hasta ahora solo podía utilizarse en caso de que no fuere posible proteger los derechos de los ciudadanos de otro modo, o si se opone resistencia al accionar policial en allanamientos o lanzamientos. Ahora, se agrega en la redacción un nuevo motivo, y se menciona el caso de que una vez advertido por la inminencia de un daño, el implicado no desista de su actitud amenazante.

La posibilidad de utilizar un arma de fuego también se amplía. En el nuevo artículo 22 se detalla que en caso de que el involucrado tenga un arma propia o impropia que sea o aparente ser letal, el funcionario policial podría disparar su arma. Se aclara que por "uso de arma de fuego" se entiende disparo y no el mero hecho de esgrimirla, aclaración que no figura en la actual ley de procedimiento policial. También se establece que en caso de que exista riesgo o peligro para la vida o integridad física de terceras personas, el policía queda eximido de identificarse como tal.

Abdala aseguró que el sindicato está muy conforme con lo presentado en la iniciativa, aunque asume que hay varias cosas que deberán ser mejoradas. "Hoy en día, por ejemplo, una persona que solo termina primaria puede ser policía", concluyó sobre la formación de los efectivos.

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