26 de enero de 2020 5:03 hs

El endurecimiento de las penas es parte medular de la propuesta del gobierno electo en materia de seguridad. El proyecto de ley de urgente consideración propone que los delitos de narcotráfico que actualmente tienen penas mínimas de 20 meses y por tanto se trata de delitos excarcelables, pasen a ser inexcarcelables, lo que implica que quienes sean imputados por esos casos no puedan salir de prisión antes de los dos años.

Además incluye dentro de la actividad delictiva el tráfico y comercialización de pasta base. Si bien desde 2012 está vigente una ley que impuso una pena mínima de tres años para el tráfico y posesión de pasta base “fumable”, esa norma se ha aplicado contadas veces, ya que exige estudios previos sobre la sustancia. A su vez, el nuevo texto castiga la actividad de las bocas de drogas en viviendas con penas de 4 a 15 años de cárcel. También los delitos sexuales se ven incrementados notoriamente.

Al incremento de penas se le suma que se elimina prácticamente sistema de acceso a libertades. Por eso para los expertos en Derecho Penal consultados por El Observador tiene un “problema de diseño” como coincidieron en señalar el catedrático Germán Aller y el grado 3 Diego Camaño. Camaño puntualizó que si los fiscales se vieron desbordados a partir de noviembre de 2017 por la puesta en marcha del nuevo Código del Proceso Penal, con esta iniciativa, si se aprueba, “se van a ver mil veces más sobrecargados”.

Se elimina también la posibilidad que tienen los fiscales de no investigar algunos delitos que pueden considerar menores y para Camaño eso es un error. “Si los obligás a perseguir todo, va a generar un efecto arrastre. Salvo que estén pensando en que ingresen miles de funcionarios a la Fiscalía”, dijo.

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Cómplices

Se incluyen los delitos de drogas en el artículo 89 del Código Penal que permite imputar a los cómplices con la misma pena que a los autores. En su redacción actual ese artículo permite castigar a los cómplices de delito con la tercera parte de la pena que les correspondería si fueran autores, pero el juez podrá elevar la pena hasta la del autor, cuando se trate de un delincuente con antecedentes que acuse una visible mayor peligrosidad.

Resistencia al arresto

Al artículo 173 que castiga hoy con 3 a 18 meses de prisión el desacato (ofensa a un funcionario público, desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público, o incumplir una medida de protección en un caso de violencia doméstica) incorpora “resistirse al arresto o huir, o intentar impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitando su fuga”.

Además se agrega un delito que es el agravio a la autoridad policial, con una pena de 3 meses a 12 de prisión para quien “obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial”.

Se agrega un apéndice que castiga con 12 meses de prisión a tres años de penitenciaría al intencionalmente destruyere, deteriorare alguna cosa mueble o inmueble, de los establecimientos o instalaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Encubrimiento

Se considerará circunstancia agravante el encubrimiento en los delitos vinculados al narcotráfico, así como en los casos de rapiña, copamiento, secuestro.

Violación y abuso sexual

Se propone incrementar la pena de 4 a 16 años (hoy se castiga con 2 a 12 años) y le agregan como parte del delito si se consuma como abuso de las relaciones domésticas. En el caso del abuso sexual que actualmente tiene una pena de 8 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, también se eleva la pena de 2 a 12 años de penitenciaría.

En el caso del abuso sexual especialmente agravado (penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual) pasará a tener la misma pena que la violación, de 4 a 16 años.

Robo de armas a policías

Se le incorpora al delito de receptación (adquirir, recibir u ocultar un bien robado, penado con 6 meses de prisión a 10 años de penitenciaría) un agravante cuando el objeto del delito de receptación sea un arma de fuego (eleva la pena mínima a dos años de penitenciaría) y si el arma proviniera de la Policía o de las Fuerzas Armadas, el mínimo será de tres años de prisión.

Colaborador y agente encubierto

Hoy está previsto en la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, que estas figuras sólo se utilicen en casos de narcotráfico. El proyecto propone ampliarlo a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, es decir casos de corrupción y contrabando.

Narcotráfico

Todos los delitos de narcotráfico pasan a ser inexcarcelables, es decir con pena mínima de dos años de penitenciaría y máximas de 10 años, en el caso del tráfico, distribución, transporte, o venta.

Cuando se trata de grupos de crimen organizado la pena mínima pasa a ser de tres años (hoy es de dos años).

En el caso de la financiación u organización del narcotráfico la pena se eleva de 4 a 18 años de penitenciaría. Hoy es de de dos a 18 años. El que se encarga de introducir ilegalmente la droga desde Uruguay al extranjero pasa a tener penas de 3 a 8 años de penitenciaría. Hoy la mínima es de 20 meses. El que suministre, o facilite el consumo de las sustancias, sea mediante pago o no será castigado con pena de 2 a 8 años de penitenciaría. Actualmente la mínima es de 20 meses.

En el caso de la pasta base se elimina la posibilidad de dictar medidas sustitutivas a la prisión para el imputado. Además, cuando se utilice un hogar como lugar de venta o distribución de estupefacientes se aplicará una pena de 4 a 15 años de penitenciaría. 

Menores

El proyecto propone mantener los antecedentes a menores en casos de delitos gravísimos. Si volvieran a cometer un delito siendo mayores de edad, no podrán ser considerados primarios (art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

También plantea duplicar de 5 a 10 años el lapso máximo de privación de libertad para los adolescentes autores de infracciones gravísimas a la ley penal (violación, abuso sexual, privación de libertad, rapiña, rapiña con privación de libertad, homicidio intencional, y lesiones graves o gravísimas), toda vez que sean mayores de 15 años y menores de 18.

Las medidas privativas de libertad para delitos gravísimos tendrán una duración no inferior a los dos años. En el caso de que los menores cometan esos delitos quedan excluidos del régimen de semilibertad, régimen en el que se les permite visitar a su familia o para la realización de actividades externas, de ocho horas de duración.

Ocupación indebida de espacios públicos

El proyecto modifica la redacción del artículo de la ley de faltas. Actualmente quién pernocta en un espacio público debe ser intimado dos veces por parte de la autoridad municipal o policial antes de que sea obligado a retirarse, mientras que en la nueva redacción alcanza con que sea intimado una vez por parte de la autoridad municipal o policial a retirarse en forma inmediata. 

Fiscales obligados a investigar

La iniciativa del nuevo gobierno propone derogar el artículo 100 del CPP (Principio de oportunidad) que le permite a los fiscales no investigar o abandonar la  indagatoria ya iniciada, en delitos de escasa entidad, delitos culposos (no intencionales), o si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho y se presuma que no haya de resultar pena de penitenciaría. Ahora los fiscales quedarán obligados a investigar todas las denuncias que reciban.

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