También inició una demanda contra el Casmu, la institución médica que la atendió durante el embarazo, porque luego de la agresión fue trasladada al sanatorio y, tras una ecografía, se comprobó que presentaba desprendimiento de placenta y apertura del cuello uterino, pero fue dada de alta sin ningún tratamiento para su domicilio. Además tenía una infección que fue detectada días después.
En la denuncia, la mujer agrega que cinco días después rompió bolsa y en la internación los médicos le suministraron misoprostol para inducir el parto sin previo consentimiento, aunque luego los médicos le explicaron que su vida corría peligro, y por eso usaron el fármaco.
Como consecuencia de todo ello, Grosso atravesó el dolor más grande: perdió su embarazo. Su bebé, como pesaba menos de 500 gramos, fue trasladada en formol a un laboratorio, luego a la morgue del Casmu y al Instituto Técnico Forense, ya que la legislación uruguaya establece que los fetos menores de ese peso son considerados “desechos” y son cremados.
Grosso esperó casi dos años para sepultar a su bebé, tras un fallo judicial inédito de la jueza Beatriz Larrieu. Luego de que las demandas que inició no prosperaran, en 2016 llevó su caso ante la CIDH por considerar que fue victima de “graves violaciones a los derechos humanos” y que el Estado uruguayo no logró proteger la vida de su bebé ni evitar que la mujer debiera esperar casi dos años para enterrar a su hija.
El juicio internacional
La mujer es representada por la Corporación Comunidad y Justicia de Chile, una organización sin fines de lucro que adopta los principios de la doctrina social de la Iglesia católica. El año pasado, el Estado uruguayo y la mujer presentaron sus descargos ante la CIDH.
“Me siento ganadora de haber llegado a un órgano internacional”, contó Grosso a El Observador. La demanda ingresó como una petición y cuando fue aceptada la CIDH solicitó información a ambas parte. Ahora se encuentra en la etapa de admisibilidad, es decir que la CIDH analiza la información que envió Uruguay y las observaciones de la denunciante. Si la CIDH declara el caso admisible, estudiará si ocurrió una violación de derechos humanos y emitirá recomendaciones para reparar el daño ocasionado, aunque durante el proceso las partes pueden plantear una conciliación.
Grosso cuestiona que las respuestas que envió el Estado a la CIDH en marzo de 2020 no tienen en cuenta que cuando se presentó la demanda habían pasado cuatro años del fatídico día. “Cuando se presentó la demanda en la Comisión no estaban las sentencias de los juicios, de ninguno de ellos, y algunas de ellas no habían avanzado”, explicó.
Uruguay envió las observaciones el 17 de marzo, con la firma del excanciller Ernesto Talvi, en el que se detallan respuestas enviadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio del Interior y el Poder Judicial. En el documento, al que accedió El Observador, Cancillería informó que el MSP “había tomado conocimiento de los hechos a partir de la comunicación de la CIDH”, sin recibir denuncias previas.
Sin embargo, detalla que, a pesar de que la situación sucedió en una institución privada y escapa a la órbita de actuación de la cartera, el ministerio inició una investigación administrativa en el Casmu sobre la negligencia en la atención y la aplicación de misoprostol que le provocó el aborto a Grosso.
Según supo El Observador, el expediente inició en diciembre de 2019 y actualmente está en el área de Administración Documental, pero no hubo avances.
En cuanto al Ministerio del Interior, Uruguay informó que tomó conocimiento de lo que pasó y reconoce el “accionar negligente” de los agentes que actuaron, quienes incurrieron en una “conducta violatoria de las disposiciones vigentes respecto a la protección de las personas que están bajo la custodia policial”.
Además, agregó que en 2014 el ministro de ese entonces, Eduardo Bonomi, dispuso un sumario administrativo para cuatro policías de la Seccional 18° con separación del cargo por seis meses.La investigación penal no prosperó y los policías no fueron citados a declarar por la Justicia, por lo que volvieron a sus puestos luego de cumplir la sanción. En la órbita civil, el Ministerio del Interior fue condenado en 2016 a pagar US$ 10 mil en un fallo de segunda instancia por daños morales.
En cuanto a las causas del Poder Judicial, Uruguay respondió a la CIDH que se buscaron los expedientes, pero algunos “no se encontraron porque no se brindó información suficiente”. De las causas de las que se encontró información, la Justicia informó que las denuncias fueron tramitadas y que ya había sentencias ejecutoriadas, entre ellas la solicitud del cuerpo de su hija en 2013, la demanda contra el Ministerio del Interior y el juicio civil contra el agresor y dos familiares, quienes debieron pagar US$ 5.400 por daño moral.
El Estado uruguayo observó, en líneas generales, que “procedió de acuerdo a derecho”, ya que Grosso “tuvo acceso a la Justicia, con garantías procesales, dándose cumplimiento al debido proceso y la asistencia letrada” y recibió una reparación moral.
Sin obtener justicia
Grosso sostiene que el Estado uruguayo “se jacta” de que no violó ninguna norma pero junto a sus abogados insisten en el perjuicio de sus derechos y los de su bebé, y la inacción de los responsables de investigar lo sucedido.
En su observación al organismo informa, entre otras cosas, que fue ella quien realizó la denuncia ante Asuntos Internos del Ministerio del Interior y que luego de que se corroboraron los hechos, Bonomi ordenó el sumario, pero remarca que la cartera de seguridad no actuó de oficio. Agrega que “el expediente del Casmu nunca fue encontrado, que lleva casi cinco años sin tramitarse” y que es “responsabilidad del Estado buscarlo”.
En el caso presentado ante la CIDH se incluyen los números de todos los expedientes y están ingresados en el sistema del Poder Judicial. La mujer insiste en que casi nueve años después, no pudo obtener Justicia sobre la muerte de su bebé. “Dicen que ya me pagaron y no tengo derecho a reclamar nada. No lo hice por plata, sino por Justicia”, remarcó.
La denuncia penal contra su agresor, que fue tramitada por el anterior proceso penal, fue archivada en 2019 debido a una acordada de la Suprema Corte de Justicia de ese año que dispuso que se debían clausurar los expedientes en etapa de presumario con más de un año, si el indagado carecía de antecedentes penales o si el delito no era de interés público.
El fiscal Luis Pacheco expresó que si bien reconoce “la gravedad de los hechos que resultaron en la pérdida de embarazo” de Grosso, ante esa instrucción decidió no desarchivar el caso cuando fue solicitado por la mujer. Sin embargo, Grosso no se conformó y presentó un recurso en Fiscalía General de la Nación contra la acordada del Poder Judicial para que continúe la investigación penal, considerando que se trata de un delito “gravísimo y atroz”, entendiendo que esa decisión “profundiza los daños que el Estado uruguayo le causó” a Grosso y a su hija, y lo añadirá a la demanda internacional.
Proyecto de ley
Grosso solicitó una entrevista con el presidente Luis Lacalle Pou, y espera que el mandatario atienda su situación. También se contactó con el diputado del Partido Nacional, Rodrigo Goñi, quien presentará un proyecto de ley en la próxima legislatura para permitir que los bebés que mueren antes de nacer y no llegan al peso establecido por la ley uruguaya -500 gramos- puedan ser inhumados. Actualmente al no contar con una partida de defunción esto no está contemplado.
"Lo que busco son las disculpas públicas del Estado, y ayudar a madres que están en la misma situación que yo para que nadie más vuelva a pasar por esto, ni salir corriendo con su hijo, buscando dónde está, ir a un cementerio y llorarlo después de la burocracia", señaló.
Grosso dice que lo que pasó con Victoria Jazmín "no es un caso aislado", porque "hay historias en silencio de madres que tienen a sus bebés en la casa sin poder enterrarlos".
Considera que los padres que pierden a sus hijos deben poder darles sepultura. "El final de la historia es que Uruguay legisle a favor del niño por nacer y que la carga de la inhumación no sea para los padres sino que el Estado pueda ampararlos".