La sentencia señaló que "hay supuestos en los cuales se justifica suspender el procedimiento, ya que prima el interés en evitar el dictado de una resolución judicial con base en una ley presuntamente inconstitucional" pero entiende que hay otros casos, como el del presunto narcotraficante, en las que no se justifica suspender el procedimiento, ya que prima el interés en dictar la resolución judicial de que se trate. "Son hipótesis en las cuales se justifica continuar con el procedimiento por lo altamente perjudicial que sería su suspensión, en función de los principios y derechos constitucionales en pugna", dice el fallo.
En este caso, la jueza había dejado libre el 16 de mayo al narcotraficante de San Carlos (Maldonado), apodado "el Buñuelo", a pesar de que había sido detenido en un operativo en el que fueron incautados dos armas de fuego y 448 dosis de pasta base, tres autos y $ 28.000.
En total, la Suprema Corte de Justicia tenía siete recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo Código del Proceso Penal. En todos los casos, cuando estos fueron presentados la Justicia detuvo las actuaciones y dejó en libertad a las personas investigadas, hasta se tome una decisión. Eso cambió ahora con la nueva decisión de la Corte.
El primero de esos recursos había sido presentado por los abogados Gustavo Salle y Enrique Viana hace tres meses y la Suprema Corte falló en su contra el martes. Los abogados defendían a su colega Juan José Ayala acusado de amenzar de muerte al fiscal de Corte Jorge Díaz.
Para el caso de Ayala la Corte entendió que los abogados presentaron el recurso con el afán de dilatar el proceso por lo que los condenó con la pérdida del derecho a cobrar honorarios en esta defensa. Con este fallo el expediente volverá al juzgado y la fiscal del caso, Mónica Ferrero, podrá pedir prisión para el abogado o pedir el archivo del caso.
La norma que permite presentar recursos de inconstitucionalidad y paralizar las acciones de un juzgado a la espera de una respuesta de la Suprema Corte, no fue instaurada con el nuevo Código del Proceso Penal, vigente desde el 1 de noviembre de 2017. De hecho, este procedimiento está escrito en la Código General del Proceso, el cual fue aprobado en 1988, y en el artículo 258 de la Constitución.Una vez activado este procedimiento, ni el juez, ni el fiscal tienen otra alternativa más que dar por suspendidas las actuaciones y esperar a que la Suprema Corte defina una postura.
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