Leonardo Carreño

Un proyecto inconveniente

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23 de abril de 2021 a las 21:53

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El proyecto de ley que modifica aspectos medulares de la violación a disposiciones sanitarias, en el marco de la pandemia, con media sanción de Diputados, supone conferir una facultad más severa  y arbitraria  a los poderes públicos, algo que nos provoca una honda preocupación por el potencial que tiene en perjudicar al estado de derecho, por lo menos, en torno a la libertad y a los derechos humanos.

Los cuestionamientos de reconocidos penalistas y la negociación política en estas horas en el Senado, entre legisladores incluso que forman parte del gobierno de coalición, son señales reveladoras de que se trata de una iniciativa extemporánea.

Sin poner en duda la buena voluntad del legislador, la latente peligrosidad del proyecto convierte en realidad el refrán que dice: es “peor la enmienda que el soneto”.

El artículo 224 del Código Penal establece lo siguiente: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”. 

El nuevo texto de Diputados convierte en delito de “peligro efectivo” lo que la norma vigente considera un “daño”. No es un cambio baladí, de expertos quisquillosos en el uso del lenguaje.

La figura de daño es más garantista que la de peligro, una categoría penal, hoy inexistente en el ordenamiento jurídico nacional, que procede antes de una lesión; se dispara ante la amenaza de menoscabo del bien jurídico a proteger, y la Justicia, por tanto, pasaría a tener facultades para penalizar a quienes no hayan respetado las disposiciones sanitarias, sin necesidad de constatar si es responsable de contagio a terceros, como puede ser en el caso de incumplimiento por participar en determinada aglomeración.

En ese sentido, Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas, hizo una reflexión en El País, el miércoles pasado, que hasta es de sentido común: las personas que violan una ley penal -como ocurriría si se aprueba la enmienda propuesta por Diputados- son considerados “criminales”. En el caso concreto que estamos analizando, se juzgaría como presunto delincuente “a personas que son víctimas de una pandemia y que responden a la misma de diferente manera”.

Por otra parte, la redacción de la iniciativa es tan general que la convierte en una herramienta de una discreción “sideral”, según el penalista Andrés Ojeda en el mencionado artículo periodístico. El abogado del sindicato de policías teme que sus defendidos queden “rehén de la vaguedad de la definición legal”.

El presidente Luis Lacalle Pou se ha negado reiteradamente a medidas extremas como la cuarentena obligatoria o el toque de queda, por razones filosóficas y porque son de muy difícil cumplimiento, un notorio problema de un proyecto que penaliza un comportamiento inherente a la condición humana.

Uruguay debe mantenerse bien lejos de políticas que pueden llegar a erosionar el estado de derecho, un fenómeno en ascenso en el mundo, muy preocupante para expertos internacionales como Ted Piccone, que viene advirtiendo sobre una constante pérdida de la calidad de la democracia por mas que haya elecciones periódicas y limpias.   

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