Ursec está revisando los contratos de cable para que no se cobren cargos ilegales

Hay casos claros donde las empresas no deberían fijar costos para el cliente, y otros más discutibles como los cambios de domicilio a otro departamento

Tiempo de lectura: -'

04 de noviembre de 2019 a las 16:06

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

En su rol como organismo de contralor de los servicios de comunicación y transmisión de datos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) inició un proceso de revisión de los contratos que los distintos operadores de cable le ofrecen a sus clientes en todo el país y verificar que no se esté violando la normativa vigente. 

La tarea comenzó por Montevideo. Los cableoperadores TCC y DirecTV fueron los primeros dos en elevar sus formatos de contratos ante la Ursec, que procedió a realizar un análisis con sus servicios jurídicos, informó a El Observador el vicepresidente del organismo Nicolás Cendoya. Luego se continuará con el resto de las empresas de la capital y las del interior del país. 

Al cierre de 2018, la Ursec tenía 703.887 contratos de cable registrados en todo el país. Montevideo lidera el ranking con 261.658 clientes (37% del total), seguido por Canelones con 107.9222 y Maldonado con 51.856.

A principios de año, la Ursec había iniciado un proceso similar con los operadores de internet fija (Antel y Dedicado) y móvil (Antel, Claro y Movistar) sobre algunos aspectos que deberían corregirse en los contratos y así evitar abusos sobre los derechos de los consumidores, tomando como base la ley de Defensa del Consumidor y la de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

Cendoya explicó a El Observador que los servicios jurídicos del organismos están abriendo un expediente por cada contrato que los cableoperadores están elevando ante el regulador para su análisis. En esta etapa inicial tanto los contratos de DirecTVcomo de TCC “están bastante ajustados a la norma”, aunque hay algunos aspectos que los abogados de la Ursec “marcaron para revisar”. 

En el caso de DirecTV, la Ursec ya dio la vista de su informe a la empresa para que puedan marcar su discrepancia, o simplemente recoger las sugerencias del regulador a los nuevos contratos que suscribirán con actuales o potenciales consumidores a futuro.

“En general son cuestiones de detalles. Se hizo un análisis minucioso cláusula por cláusula”, aseguró el vicepresidente de la Ursec. Para tomar una definición definitiva sobre las observaciones, el directorio de la Ursec aguardará por los descargos que puedan realizar los cableoperadores. 

Por otro lado, en el caso de TCC, la Ursec todavía no dio vista a la empresa del informe de los servicios jurídicos porque había dos cláusulas que “merecían una análisis más profundo del tema”, precisó Cendoya. Una de ellas refiere a la cesión de crédito y otra por recargos automáticos por mora. En ese último punto (recargos por mora), la Ursec pidió a sus servicios legales que realicen un estudio de jurisprudencia antes de enviar la vista del expediente a TCC. 

Lo que se debería ajustar

El jerarca de la Ursec comentó que hay “temas muy claros” que varias empresas de cable tienen que ajustar en sus contratos si aún no lo hicieron. Por ejemplo, hay cableoperadores que cobran un cargo por rescisión del servicio cuando se tiene una antigüedad superior al año con la empresa. “Esa cláusula es claramente ilegal y está regulado por la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su Artículo 26 ”, informó Cendoya. 

Otro tema que a juicio del jerarca es “muy discutible” son las mudanzas de los usuarios a cuando tienen un contrato vigente. Por ejemplo, hay cableoperadores que no cobran tarifa de conexión si el domicilio permanece en el mismo departamento. Sin embargo, se cobra un cargo por rescisión (por el saldo del contrato) si se radica en otro departamento. 

“Si tenés una forma fehaciente de comprobar el motivo de la mudanza por motivos laborales, por ejemplo, consideramos que se debería equiparar al primer caso (no cobrando una cargo). Este un tema discutible donde vamos a escuchar los descargos de las empresas”, apuntó el jerarca. 

Otra dudas que surgen en los usuarios es qué pasa una vez que se cae el plazo del contrato de 1 o 2 años que puede firmarse con la empresa. En ese caso, está habilitada la renovación automática donde la empresa sigue obligada a prestar el servicio y el consumidor a pagar por el mismo. Empero, eso no impide que el cliente pueda darse de baja del servicio cuando lo crea conveniente sin pagar ningún cargo de rescisión por ello. 

Alerta ante posible caída de ley

 

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.