Aumento de combustibles: el Gobierno oficializó una nueva suba de los impuestos aplicables a la nafta y gasoil, ¿desde cuándo rigen?
A través del Decreto 840, se efectivizaron los importes y el corrimiento por 30 días de la actualización con impacto directo en consumidores y empresas en el sector energético.
28 de noviembre 2025 - 7:54hs
ElGobierno Nacional oficializó este viernes la nueva fecha de entrada en vigencia de los aumentos a los impuestos aplicados sobre los combustibles líquidos y de dióxido de carbono.
A través del Decreto 840 firmado por el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, se dio curso al corrimiento por 30 días de la actualización del régimen con impacto directo en los costos de la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, afectando a consumidores y empresas en el sector energético.
Los incrementos en los impuestos aplicados sobre los combustibles se basan en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Combustibles | ¿Cuánto aumentan los impuestos aplicados sobre la nafta y el gasoil?
Para los hechos imponibles del último tramo de 2025 y remanentes (que se efectivizarán desde el 1° de enero de 2026), los montos se incrementarán según los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Impuesto al Dióxido de Carbono
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen
$16,377
$1,003
Gasoil
$ 13,546 (Incremento monto fijo actualizado del gravamen) $ 7,335 (Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial)
$ 1,544
¿Cuándo entran en vigencia los aumentos a los impuestos aplicados sobre la nafta y el gasoil?
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La presentación fue realizada ante la Corte Suprema de Justicia.
A través del artículo 3° de la normativa publicada en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA), se estableció que los incrementos totales en los montos de los impuestos"surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive".
El aplazamiento responde a la necesidad de estimular el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario y diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones, según se amplía en el penúltimo párrafo del Considerando.