El Gobierno incluyó en el proyecto de reforma laboral enviado al Congreso la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un programa de estímulos fiscales destinado a micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país. La iniciativa surgió como respuesta al reclamo de los sectores industriales y empresariales que quedaron fuera del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), cuyo piso de entrada es de US$ 200 millones. El RIMI tendrá una vigencia de dos años desde su entrada en vigor y será administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El régimen contempla inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —con excepción de automóviles— y a la realización de obras que se afecten directamente a actividades productivas. Quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros, de cartera y bienes de cambio.
Los montos mínimos de inversión varían según el tamaño de la empresa y deberían cumplirse durante los primeros dos años de vigencia del régimen:
El programa establece una excepción significativa para inversiones consideradas estratégicas: los sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes podrían acogerse al régimen sin importar el monto invertido, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Los beneficios fiscales: amortización acelerada y devolución de IVA
El principal incentivo del RIMI sería la posibilidad de optar por un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, alternativo al sistema habitual. Esta opción permitiría a las empresas deducir más rápidamente el valor de sus inversiones de la base imponible, reduciendo así la carga tributaria en los primeros años.
El esquema de amortización funciona de la siguiente manera:
Bienes muebles amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas
Obras: en cuotas anuales equivalentes al 60% de su vida útil estimada
Equipos de riego y alta eficiencia energética: en una sola cuota
Bienes semovientes: en dos cuotas anuales
Mallas antigranizo: en una sola cuota
Un ejemplo concreto: una mediana empresa que adquiera maquinaria por US$ 5 millones podría amortizar el total en dos años, en lugar de hacerlo en cinco o más años según el régimen común. Esto implica un ahorro fiscal inmediato por menor pago de Ganancias en esos ejercicios.
El segundo beneficio relevante sería la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA. Las empresas podrían solicitar la devolución de estos créditos —generados por las inversiones productivas— luego de tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo, sin necesidad de esperar los plazos habituales del régimen general. El proyecto establece que el Ministerio de Economía y ARCA determinarían un cupo presupuestario anual para limitar el impacto fiscal de estas devoluciones.
RIMI vs. RIGI: las diferencias clave
Aunque ambos programas comparten el objetivo de atraer inversiones, presentan diferencias sustanciales en su diseño y alcance. La primera y más evidente es el monto de entrada: el RIGI exige un piso de USD 200 millones, mientras que el RIMI arranca desde USD 150.000 para microempresas. Esta brecha de más de 1.300 veces evidencia el público objetivo radicalmente distinto de cada régimen.
En cuanto a los beneficios fiscales, la diferencia es también considerable. El RIGI ofrece un paquete integral que incluye estabilidad fiscal por 30 años, exención de derechos de exportación, libre disponibilidad de divisas y un régimen cambiario especial. El RIMI, en cambio, se limita a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA, sin garantías de estabilidad tributaria ni beneficios cambiarios.
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La duración de los incentivos marca otra diferencia relevante. Los proyectos RIGI mantienen sus beneficios durante tres décadas, mientras que el RIMI tiene una ventana de adhesión de solo dos años y los beneficios duran lo que tarde la amortización acelerada de los bienes adquiridos.
En términos sectoriales, el RIGI está orientado a minería, energía, tecnología, infraestructura, siderurgia, forestoindustria, agroindustria y turismo con proyectos de gran escala. El RIMI no discrimina sectores, pero establece promociones especiales para inversiones en equipamiento agrícola y eficiencia energética.
Finalmente, el control estatal difiere en ambos casos. El RIGI contempla una comisión especial de seguimiento y procedimientos de resolución de controversias ante el Tribunal Arbitral Internacional. El RIMI, por su parte, queda bajo la órbita de ARCA con mecanismos de fiscalización tradicionales.
Restricciones y sanciones
El régimen establece exclusiones automáticas para quienes tengan condenas firmes por delitos económicos, tributarios, aduaneros o cambiarios, así como para empresas con deudas fiscales exigibles. También quedan fuera las personas jurídicas cuyos socios, directores o representantes se encuentren en estas situaciones.
Un punto crítico es la incompatibilidad con otros regímenes de incentivos: las empresas no pueden aplicar el RIMI para inversiones que ya estén alcanzadas por el RIGI u otros programas de promoción.
Los bienes adquiridos bajo el RIMI deben permanecer en el patrimonio de la empresa durante al menos dos años fiscales. Si se venden antes de ese plazo, la empresa pierde los beneficios, salvo tres excepciones: reemplazo por un bien de igual o mayor valor, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien.
En caso de caducidad del régimen por incumplimiento, la empresa deberá restituir al fisco los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las Ganancias no ingresado, más intereses, y quedará alcanzada por una multa de hasta el doble del monto de la franquicia usufructuada, que será graduada por ARCA.
El organismo recaudador tendrá 15 días corridos desde la sanción de la ley para reglamentar el régimen y establecer las normas complementarias necesarias para su implementación.