27 de noviembre 2025 - 13:20hs

Tomando el caso de Uruguay, diputados nacionales de la UCR vuelven a la carga e insisten antes del recambio legislativo con un proyecto: legalizar la eutanasia. Todo el bloque, ahora encabezado por el mendocino Lisandro Nieri, presentó una iniciativa tendiente a establecer un marco legal para la regulación de esta práctica en Argentina.

Julio Cobos, previo a dejar su banca, había presentado un proyecto propio para reconocer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción de su vida y regular el procedimiento que ha de seguirse, establecer los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías que han de observarse.

El mendocino planteó que para el paciente que padece una enfermedad terminal y sabe que no puede ser curado, no está optando entre la muerte y años de vida plena, sino entre morir en las condiciones que escoge o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que considera indignas. Consideró como derecho fundamental vivir en forma digna y que esto implica el derecho a morir dignamente, pues "condenar una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral".

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El proyecto de la UCR

Ahora, la nueva iniciativa del bando radical contempla garantías como la posibilidad de revocar la decisión en cualquier momento, el consentimiento informado, la intervención de comisiones médicas en cada jurisdicción y la cobertura integral por parte del sistema de salud público y privado. También prevé sanciones para quienes obstaculicen injustificadamente el acceso a la práctica, otorgando seguridad jurídica a los profesionales de la salud.

El proyecto se apoya en principios ya reconocidos por la Ley de Derechos del Paciente (N° 26.529) y la Ley de Muerte Digna (N° 26.742), que consagran la autonomía de la voluntad y el rechazo a tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. Además, incorpora reformas al Código Penal que otorgan seguridad jurídica a los profesionales intervinientes

Las modificaciones al Código Penal

Por ejemplo, se pide que se incorpore como Artículo 83 bis del Código Penal: "No es delito la ayuda al suicidio ni la muerte causada como consecuencia de la realización de prácticas eutanásicas o de muerte asistida, que cuente con el consentimiento libre e informado del paciente que esté sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido por la ley que regula la interrupción de la vida”.

Y se solicita incorporar en el Artículo 83 ter del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a realizar la interrupción de la vida en los casos legalmente autorizados".

Los marcos éticos

El proyecto también integra el enfoque sanitario y bioético propuesto tiempo atrás por la exdiputada Jimena Latorre, y se inspira en experiencias internacionales como las de Uruguay, España y Canadá, que regulan la muerte médicamente asistida dentro de marcos éticos y legales rigurosos.

“La propuesta busca garantizar que cada persona pueda decidir sobre el final de su vida en condiciones de dignidad, sin prolongar sufrimientos innecesarios”, afirmó Nieri, y en este sentido añadió: “Queremos dar certeza a los profesionales de la salud y a las familias, estableciendo procedimientos claros, transparentes y supervisados por comisiones médicas”.

La jurisprudencia argentina también ha avanzado en esta dirección, reconociendo el derecho a la autodeterminación sanitaria y la dignidad como ejes rectores del sistema de salud. “Regular la eutanasia no significa promover la muerte, sino humanizar el final de la vida y reconocer un reclamo social y profesional de larga data”, destacó.

Quienes acompañan este proyecto son también los diputados Pamela Verasay, Karina Banfi, Atilio Benedetti, Fabio Quetglas y Martín Tetaz. Los mismos insistirán para avanzar en este tema, aunque -según revelaron a este medio fuentes del Palacio Legislativo- con el cambio parlamentario y el Congreso que se viene, se sospecha con que "no está en agenda" y habrá que instalarlo.

Ya han habido otros proyectos que intentaron avanzar. Fueron presentados por los exdiputados radicales Alfredo Cornejo y Jimena Latorre (como ya se mencionó) en 2021, que tuvo apoyo de parte del PRO. Por la senadora radical Mariana Juri, luego el diputado Miguel Pichetto en 2024 para despenaliza la eutanasia activa y el suicidio asistido. Y también por las diputadas peronistas Carolina Gaillard y Andrea Estévez.

Requisitos para acceder a la eutanasia

La práctica del procedimiento eutanásico o muerte asistida deberá realizarse cuando se verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.
  • Tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  • Prestar consentimiento informado a la práctica que se incorporará a la historia clínica del paciente. Dicha manifestación de voluntad deberá ser efectuada por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Esta declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
  • Tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud. Y en caso de restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá la práctica si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 26.529, en cuyo caso la práctica se realizará conforme a lo dispuesto en dicho documento.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito u otro medio, con cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III de la presente Ley. Habiendo sido firmado por el paciente en presencia de un profesional de la salud que lo rubricará e incorporará a la historia clínica del paciente.
  • El paciente podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento, debiéndose incorporar su decisión a la historia clínica.
  • La práctica se realizará en establecimientos sanitarios públicos o privados o en el domicilio del paciente, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses, ni quienes resulten beneficiados de la práctica.

La diferencia entre la eutanasia y la muerte asistida

Pese a que se las confunde, ambos conceptos representan cosas distintas. La práctica eutanásica se entiende por la administración directa al paciente de una sustancia que provoca la muerte, por parte del profesional de la salud competente, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente que esté sufriendo intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que la persona considere indigna a causa de una enfermedad grave e incurable o de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

En cuanto a la muerte asistida, lo que cambia es que hay una prescripción o suministro al paciente por parte del profesional de la salud de una sustancia, de manera que éste se la pueda auto administrar para causar su propia muerte a partir de su petición libre, informada y reiterada, y bajo sufrimiento de lo mismo.

Eutanasia: el caso de Uruguay

El 15 de octubre de 2025, el Senado uruguayo aprobó un proyecto bautizado como “Ley de Muerte Digna”, que legaliza la eutanasia. Con esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar la eutanasia mediante un trámite parlamentario.

La ley se aplicará a personas adultas (mayores de 18 años), con capacidad mental para decidir, que padezcan enfermedades o condiciones incurables e irreversibles que les generen “sufrimiento insoportable” o un “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”. No se requiere que la persona esté a un determinado plazo de vida (por ejemplo, “menos de 6 meses”), como ocurre en otras legislaciones.

La eutanasia deberá ser realizada por un profesional de la salud (no es suicidio asistido donde la persona se administre ella misma un fármaco). También la ley contempla garantías: la solicitud debe ser personal y por escrito; se requiere que el médico informe sobre cuidados paliativos; debe haber aprobación simultánea de un segundo médico independiente, o si hay desacuerdo, de una junta médica.

Entre los argumentos a favor, se habló del derecho a la dignidad y al libre albedrío, evitar el sufrimiento insoportable y el reconocimiento de la autonomía individual.

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