14 de julio 2025 - 13:34hs

¿Qué es el poder de veto? Es una atribución presidencial que pertenece al combo de la delegación legislativa y los popularmente conocidos DNU; es decir, mecanismos que le permiten al Presidente intervenir en el proceso de creación y sanción de las leyes.

Sucede que la reforma constitucional del año 1994 generó un notable fortalecimiento del sistema presidencialista llegando a constitucionalizarlas mediante el viejo artilugio prohibición/excepción; incluso robusteció el poder de veto, permitiendo también su aplicación de forma parcial.

De todas esas atribuciones el “poder de veto”, es la que ha pasado más desapercibida ante la mirada de los juristas, pero sobre todo pocos han destacado la incorporación del control social sobre el poder de veto presidencial, un mecanismo inédito para nuestro diseño y tradición institucional que expresamente dispone la Constitución Nacional en el artículo 83. Veamos entonces que significa el control social sobre el veto presidencial.

Cuando el Presidente veta un proyecto de ley, este debe volver al Congreso (específicamente a su Cámara de origen) para que lo discuta nuevamente y tenga una segunda oportunidad para -pese a las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo- confirmar su decisión original, lo cual debe hacer mediante una mayoría de dos tercios de los votos.

Cómo el veto puede ser salvado en el Congreso

En el caso de que ambas Cámaras del Congreso alcancen la mayoría establecida, el proyecto vetado es “salvado” por el mismo Congreso, se convierte en ley sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación. A este proceso se lo denomina “insistencia parlamentaria” y es parte del llamado sistema de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.

Ahora bien, ¿en qué momento se ejerce el control social sobre el veto del Presidente y la respuesta del Congreso?

El control social se ejerce porque las votaciones de ambas cámaras para aceptar el veto o insistir con la ley –dispone expresamente la Constitución- deberán ser nominales y tanto los nombres de los legisladores que votaron en un sentido u otro, como los respectivos fundamentos, “se publicarán inmediatamente por la prensa” (art. 83 CN). La norma ordena que también deberán ser publicadas por la prensa las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo.

Transparencia de las instituciones de la democracia

De tal modo la ciudadanía sabe entonces -por estricto mandato constitucional- no solo las razones por las cuales el Presidente decide vetar una ley, sino también los respectivos nombres y apellidos de los diputados y senadores que intervinieron en la votación y las razones que cada uno de ellos invocó para apoyar e insistir con la ley o aceptar el veto presidencial.

Por último, debemos destacar que si bien el control social no supone la capacidad de revocar decisiones gubernamentales, la requerida publicidad tanto de la insistencia legislativa como de las observaciones del Poder Ejecutivo -siguiendo el orden que le da la norma- fortalece, sin duda alguna, la transparencia respecto del funcionamiento de las instituciones de la democracia.

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