26 de agosto 2025 - 20:21hs

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción impuesta al Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad de Buenos Aires por haber contratado espacios en radio y televisión durante las elecciones primarias de 2023. Según estableció el tribunal, los contenidos difundidos, presentados como entrevistas periodísticas, fueron en realidad publicidad electoral paga, una práctica expresamente prohibida por la legislación vigente.

El fallo, firmado por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, rechazó la apelación del partido y ratificó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un turno electoral, en aplicación del artículo 62 inciso e) de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

“La concertación dirigida a utilizar una actividad periodística (en forma de entrevista) para promover una candidatura u opción electoral, encubriendo su carácter oneroso, no solo lesiona en forma directa la regulación legal, sino que agrava la entidad de la ilicitud cometida”, argumentó el tribunal.

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Las auditorías del proceso electoral detectaron contrataciones de espacios en emisoras como Radio Belgrano, FM Milenium y Canal Metro, entre otros. Las facturas relevadas incluían conceptos como “Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano” y señalaban programas, horarios y emisoras específicas, dejando sin margen de duda el carácter oneroso de las participaciones.

La defensa del Partido Demócrata Cristiano y la respuesta judicial

En su descargo, la apoderada del partido, María Alejandra Muchart, sostuvo que las contrataciones se hicieron ante la negativa de algunos medios a emitir los spots oficiales distribuidos por la Dirección Nacional Electoral, debido a supuestos problemas técnicos en el material entregado. En ese contexto, alegó, se optó por contratar “un servicio de difusión a través de periodistas particulares”, que a su entender no violaba la normativa.

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La apoderada del partido, María Alejandra Muchart

La apoderada del partido, María Alejandra Muchart

También argumentó que la ley prohíbe la publicidad directa, pero no la presencia de candidatos en programas de interés general, y afirmó que se trata de una práctica extendida en todas las campañas.

La Cámara desestimó estos argumentos y remarcó que cualquier pago realizado para garantizar la aparición de candidatos en medios audiovisuales, bajo cualquier formato, constituye una infracción si tiene fines proselitistas. Además, advirtió que este tipo de maniobras confunde al electorado, al presentar como contenido informativo lo que en realidad es propaganda.

“Esta modalidad daña la transparencia y equidad en las campañas, genera un beneficio indebido al infractor y alimenta la desinformación, pues induce a error a los electores, que ignoran el carácter pago de la comunicación”, explicaron los jueces. El tribunal consideró que, además de la infracción formal, se comprometió el principio del voto informado, que exige a los ciudadanos contar con información clara e imparcial al momento de decidir su voto.

Equidad en los medios y desafíos en el entorno digital

La resolución también abordó el sentido estructural de la prohibición. En Argentina, el acceso a los espacios de radio y televisión durante las campañas está regulado por el Estado, que los distribuye gratuitamente para asegurar una competencia más justa. Esto busca equilibrar las condiciones entre partidos grandes y fuerzas emergentes o con menos recursos.

“La distribución equitativa de los espacios favorece a quienes tienen menores posibilidades, a los partidos emergentes y a quienes disienten de los oficialismos partidarios”, recordó la Cámara, citando antecedentes del debate legislativo que originó la norma.

En su análisis, el tribunal también dedicó un apartado al avance de la propaganda encubierta en redes sociales y entornos digitales. Allí, advirtió que las prácticas de simulación de contenido orgánico, como el uso de cuentas falsas, influencers contratados o inteligencia artificial para manipular la conversación pública, presentan desafíos aún mayores para la equidad electoral.

Frente a este fenómeno, la Cámara Nacional Electoral destacó las acciones que viene impulsando desde 2018, como la creación del Registro de Cuentas de Redes Sociales y el Compromiso Ético Digital. Este último fue suscripto por partidos políticos, candidatos, periodistas y empresas tecnológicas, con el objetivo de promover una comunicación electoral honesta y combatir la desinformación.

No puede usarse como excusa la complejidad del entorno digital para justificar infracciones a las normas vigentes. Los principios de transparencia y equidad deben cumplirse tanto en medios tradicionales como en plataformas digitales”, concluyó el fallo.

Con esta resolución, el tribunal dejó en claro que cualquier intento de disfrazar la propaganda como contenido editorial, ya sea en televisión, radio o redes, será considerado una falta grave. La sanción al Partido Demócrata Cristiano incluye la desaprobación de su informe final de campaña, la suspensión del financiamiento estatal por un turno electoral y la apertura de actuaciones para investigar eventuales responsabilidades individuales.

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