Contexto
El caso tuvo una fuerte repercusión desde el primer momento, no solo por la conmoción social ante la desaparición del niño, sino también por las irregularidades en la investigación inicial y el entramado político y policial que comenzó a revelarse con el correr de las semanas.
Según el fallo de la Cámara, integrada por los jueces Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo, los procesados Bernardino Benítez, Daniel Ramírez, Mónica Millapai, Laudelina Peña, María Victoria Caillava y Carlos Guido Pérez fueron considerados coautores del delito de sustracción de un menor de 10 años (art. 146 del Código Penal). En tanto, Walter Adrián Maciel, ex comisario de 9 de Julio, fue procesado como partícipe necesario, descartándose su procesamiento por encubrimiento.
El tribunal federal fue tajante al afirmar que “no es jurídicamente viable afirmar su encubrimiento del mismo hecho”, ya que su participación se dio antes de la ejecución del delito.
Además, la Cámara se despegó de la hipótesis inicialmente sostenida por la jueza de instrucción Cristina Pozzer Penzo, quien planteó con “meridiana certeza” que se trataba de un accidente seguido de encubrimiento. La Cámara cuestionó esa interpretación por considerarla “inconsistente” y porque “no permite sostener que Maciel haya efectuado un aporte previo en un hecho que desconocía que iba a ocurrir”.
Asimismo, sostuvo: “El análisis del hecho y las pruebas obrantes en la causa no permiten arribar a la conclusión afirmada por la magistrada al señalar como aspecto crucial ‘la posibilidad de que el niño haya sido víctima de un hecho accidental con posteriores implicancias en la sustracción, ocultamiento y traslado – en condiciones o fines a determinarse– fuera del lugar del extravío (…)’”.
Cómo sigue
El fallo traza una línea clara sobre la planificación del delito. De acuerdo con la reconstrucción judicial, el plan fue urdido durante el almuerzo del 13 de junio, y cada imputado tuvo un rol asignado:
- Maciel retuvo el libro reglamentario de la comisaría para impedir que se dejara constancia del horario exacto de la desaparición.
- Pérez y Caillava se quedaron en la sobremesa con el padre de Loan, aprovechando su estado de vulnerabilidad para distraerlo.
Los demás implicados ejecutaron tareas acordes al desarrollo del plan.
Entre las pruebas más relevantes, se destacan:
- Pericias odorológicas que confirmaron que Loan estuvo en la camioneta de Pérez y Caillava.
- Hallazgos de rastros de sangre y signos de impacto compatibles con un atropellamiento, aunque no se pudo determinar si la sangre era del niño.
- El testimonio de Laudelina Peña, que aseguró que “Carlos Guido Pérez trasladó el cuerpo de L.D.P. en la cajuela de su camioneta”, resultó clave para avanzar con la reconstrucción judicial.
La resolución también introdujo cambios procesales importantes:
- Se revocaron los procesamientos por amenazas contra Caillava y Maciel por falta de fundamentación.
- Se eliminó el procesamiento por encubrimiento agravado contra Maciel, incompatible con su rol de partícipe necesario.
- Se confirmaron embargos por hasta 20 millones de pesos sobre los bienes de todos los imputados.
Mientras la causa avanza hacia una etapa de juicio, el fallo deja una marca indeleble sobre cómo las estructuras institucionales pueden participar, omitir o facilitar delitos de gravedad extrema. La Cámara fue enfática: la desaparición de Loan no prescribe mientras él siga sin aparecer. Esa afirmación renueva el compromiso judicial, pero también impone una exigencia: encontrar la verdad.