Los diputados del Frente Amplio elaboraron un proyecto de ley que establece límites a la expansión de los supermercados y modifica varios aspectos de la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio. Argumentan que con la iniciativa buscan proteger a las pequeñas empresas de las "asimetrías" con los grandes establecimientos para "continuar equilibrando las reglas de juego entre los comerciantes" y reducir las “condiciones leoninas” que "algunos comerciantes" les imponen a los proveedores.
Entre las principales propuestas, la iniciativa plantea restringir el número máximo de supermercados que puedan operar bajo una misma razón social o grupo económico. El tope planteado es de 20 establecimientos por departamento y de 50 a nivel nacional.
El texto modifica la ley de establecimientos comerciales —vigente desde 1999— en cuyo artículo 2° se establece que el tamaño mínimo para que un comercio sea considerado “gran superficie” es de 200 m². Eso se mantiene sin cambios pero con la nueva propuesta se plantea limitar la cantidad de establecimientos "ya sea como propietarios, arrendatarios, usufructuarios, franquiciados o similares".
Sobre este punto, la exposición de motivos del proyecto de ley —que será tratado en la Comisión de Hacienda de Diputados— señala que la iniciativa busca “modernizar” la normativa y reducir las "asimetrías" entre grandes superficies y pequeños comerciantes. Según los legisladores del Frente Amplio, algunos supermercados han logrado expandirse mediante mecanismos indirectos, como el arrendamiento de pequeños comercios de cercanía. En estos casos, señalan, las grandes cadenas no figuran formalmente como propietarias pero controlan el negocio a cambio de un porcentaje sobre las ganancias. "Por la vía de los hechos, termina ocurriendo una concentración del negocio en pocas manos", indicaron.
Además, aún si no alcanzan el tope de locales permitidos pero si su espacio de atención al público supera los 4.000 m², se obliga a estos comercios a obtener un informe resolutivo previo de la Comisión Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Este será "necesario en todos los casos", indicó el proyecto.
Por otro lado, el proyecto endurece las sanciones para quienes infrinjan estos límites y plantea que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) podrá solicitar la clausura judicial del establecimiento hasta por 30 días hábiles en caso de reincidencia.
Evitar la imposición de "condiciones leoninas" a los proveedores
Otro eje del proyecto apunta a acortar los plazos de pago en la compraventa comercial. Sobre esta cuestión, la propuesta establece un plazo máximo de 45 días corridos desde la recepción de la mercadería, con intereses por mora y una comisión de recuperación en caso de atraso. También prohíbe expresamente cualquier acuerdo que exceda ese plazo y refuerza el control de los contratos por parte de la Coprodec, incluyendo las condiciones comerciales como retornos, promociones y pagos por espacio en góndolas.
Desde el Frente Amplio, los legisladores advierten que "en muchos casos", las relaciones contractuales entre grandes superficies y sus proveedores no se dan en condiciones de igualdad. "No todas las partes tienen la misma fuerza para negociar", sostienen, y explican que los acuerdos suelen reflejar "la capacidad real de presión de cada actor".
En ese sentido, indican que una de las prácticas que buscan limitar con esta propuesta es el pago diferido de mercadería por parte de las grandes cadenas de supermercados que, según señalan, puede extenderse a más de 90 días en algunos casos. Esta modalidad afecta directamente a productores, distribuidores e intermediarios que muchas veces aceptan esas condiciones "ante el riesgo de perder la venta", argumentan.
El proyecto apunta a controlar lo que califican como "condiciones leoninas" impuestas a proveedores, como contraprestaciones "abusivas" por espacios en góndolas, promociones o retornos.
Un antecedente: el caso de las farmacias
Una propuesta con similitudes fue impulsada en 2013 por el entonces presidente José Mujica, cuando el Poder Ejecutivo emitió un decreto para limitar la concentración de farmacias, ante lo que calificó como una “concentración peligrosísima” en manos de cadenas como Farmashop o San Roque. El decreto establecía, entre otras restricciones, que ninguna persona o grupo económico podía ser titular de más de 15 farmacias.
En 2016, el gobierno de Tabaré Vázquez derogó esa norma y emitió un nuevo decreto que flexibilizaba las condiciones, aunque mantenía un tope del 10% de los locales habilitados a nivel nacional para un mismo titular. También se levantaron prohibiciones como la venta online, la instalación de call centers o centros de distribución y la distancia mínima entre locales.
Ambos decretos fueron recurridos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por empresas del grupo Farmashop. En 2020, el TCA anuló seis artículos del decreto de 2016 y estableció que el Poder Ejecutivo se había extralimitado en sus potestades, lesionando el derecho fundamental a la libertad de industria y comercio. El tribunal sostuvo que una norma reglamentaria no puede limitar derechos consagrados en la Constitución.