La exconsejera de Justicia e Interior de la Comunidad Valenciana Salomé Pradas presentó un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja que investiga la gestión de la dana el pasado 29 de octubre, en el que solicitó archivar la causa y dijo haber sido "seleccionada" como "cabeza de turco", además de pedir que pase al ámbito de lo contencioso-administrativo en lugar de seguir por la vía penal.
En el escrito, la defensa de Pradas, investigada en la causa junto al que fuera su número dos, Emilio Argüeso, exsecretario autonómico, señaló que "desde el absoluto respeto" por las víctimas, familiares y damnificados, las inundaciones del 29 de octubre parten del hecho "indiscutible" de ser "una catástrofe natural de una magnitud impresionante que se desencadenó con una rapidez imparable".
En el documento, alegó que "nadie ha atentado contra la vida de los fallecidos" al ser una catástrofe natural que "por sus características y velocidad de su curso constituyó un fenómeno de imposible previsión o en su defecto, de evitación", por lo que procede el archivo.
"En España, y en la Comunidad Valenciana, singularmente, se producen de vez en cuando tragedias de la Naturaleza que producen gran cantidad de víctimas en muy poco espacio de tiempo", indicó y citó la riada de Valencia de 1957, la de Bilbao en 1983 o la "más mortífera de todas, el Covid 19".
La defensa, en el recurso contra el auto por el que la jueza acordó citar a Pradas como investigada, reprochó que se le atribuya esa condición para averiguar las responsabilidades penales por 225 homicidios imprudencias y lesiones imprudentes --además de tres personas que aún están desaparecidas-- en función del cargo que ostentaba "como máxima autoridad" pero "obviándose que existía codirección con la delegada del Gobierno en relación a las medidas de autoprotección de la población".
En esta línea, defendió que las competencias en las materias afectadas por la acción de la dana "no se refieren solo a protección civil" y subrayó que, "desde luego", el Estado "tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la Aemet y la Confederación del Júcar".
Falta de obras para encauzar los ríos
Por otro lado, sostuvo que el origen principal de la dana "no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores" y agregó que "no es admisible centrar la cuestión en la falta o mejor, en el retraso del aviso de la llamada Es-Alert ya que la cuestión es mucho más compleja".
La defensa apuntó que en los hechos intervinieron "por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones" y enumeró que existía una "selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación".
Además, negó que existiera un "mando único" sino que estaba el Cecopi, constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones y "un comité dual de dirección" formado por Pradas y la delegada del Gobierno, así como un Comité de Seguimiento.
Sin protocolos en el sistema Es-Alert
En esta línea, insistió en que no había protocolos aplicativos del sistema Es-Alert ni tampoco estaba "protocolizado e implementado" en los planes de emergencia la colaboración con el 112 y las autoridades de protección civil o la información a transmitir al Cecopi sobre la posibilidad de desbordamiento de las cuencas.
Dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas correspondía al director del plan de gestión del riesgo de inundación, que era el director de la CHJ, sostuvo.
Para la defensa, resultad "disparatado" determinar la relación de causalidad en los fallecimientos producidos, "ante las múltiples concausas concurrentes, y desconocerse qué norma reglamentaria habría incumplido nuestra defendida" y consideró que el orden penal no es el "idóneo" en este caso "aunque se inspire en el loable propósito de hacer justicia".
Pasar la causa a la justicia contencioso-administrativa
A su juicio, la respuesta a lo sucedido debe centrarse en el ámbito de lo contencioso-administrativo ya que el penal "solo puede venir precedido de la declaración de responsabilidad por delito", algo que "se vislumbra más que difícil, muy improbable, resultando absolutamente inadmisible que se seleccione como 'cabeza de turco' (permítaseme la expresión) a nuestra representada, con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal por los fallecimientos producidos, por su posición institucional" el 29 de octubre.
La defensa destaca la necesidad de evitar seguir en la vía penal "con una tarea verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión, duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas, costo de todo lo anterior y dificultades dogmáticas en el derecho penal para atribuir finalmente responsabilidad penal, que sólo conduce a la consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto camino".
Así, indica que la investigación de las causas de lo sucedido, así como la depuración de posibles responsabilidades "se encuentra situada en el ámbito político, con las tres comisiones parlamentarias de investigación, creadas al efecto (en el Congreso, Senado y Corts valencianas)" y en el jurídico reclama que se archive este procedimiento "lo antes posible y dirigir el tiro, al ámbito donde procede: el contencioso-administrativo".
La defensa de Pradas insiste en que es "evidente", con toda la información de la que se dispone, "no cabe atribuir responsabilidad penal por la muerte de las víctimas de esta dana 2024 en la Comunidad valenciana, a personal técnico o político concreto, relacionado con los hechos de sus competencias, sino todo lo más al funcionamiento de las tres Administraciones implicadas, cuya exacta determinación no corresponde a la jurisdicción penal".
FUENTE: EUROPA PRESS