25 de noviembre 2025 - 11:54hs

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijó un criterio que marcará un antes y un después en materia de derechos civiles dentro del bloque: todos los Estados miembros deberán reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otro país de la Unión, incluso si su legislación nacional no contempla el matrimonio igualitario.

La sentencia pone el foco en un principio básico del proyecto europeo: la libertad de movimiento y residencia. Para el Tribunal, negar el reconocimiento a un matrimonio válido en otro Estado miembro vulnera ese derecho y, además, afecta al respeto de la vida privada y familiar, protegido por el Derecho comunitario.

Aunque el TJUE subraya que la regulación del matrimonio sigue siendo competencia nacional, también recuerda que las decisiones estatales deben ejercerse dentro del marco europeo.

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Eso implica garantizar que una pareja que ha formado una vida familiar en un país —en este caso, mediante un matrimonio reconocido legalmente— pueda mantenerla cuando regresa al Estado del que es originaria.

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No discriminar a las parejas por su orientación sexual

Según el fallo, no reconocer ese vínculo puede generar graves obstáculos administrativos y personales, dejando a los cónyuges en una situación legal equivalente a la de dos personas solteras pese a estar casadas en otro territorio de la UE.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, concede a los Estados un margen de maniobra para elegir la forma de reconocimiento: desde la transcripción del certificado de matrimonio hasta otros mecanismos equivalentes. Lo esencial es que no dificulten el proceso ni discriminen a las parejas del mismo sexo por su orientación sexual.

Un caso originado en Polonia

El TJUE también descarta que esta obligación afecte a la identidad nacional o al orden público de los Estados, puesto que no impone legislar el matrimonio igualitario, sino únicamente reconocer los efectos jurídicos de un enlace celebrado en otro país de la Unión.

La decisión responde a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. El caso se centra en una pareja polaca del mismo sexo que contrajo matrimonio en Alemania —uno de ellos también con nacionalidad alemana— y que solicitó sin éxito la transcripción de su matrimonio en Polonia antes de trasladarse al país. La justicia polaca busca ahora esclarecer si la negativa es compatible con el Derecho comunitario.

Con este fallo, el TJUE envía un mensaje claro: dentro de la Unión, la vida familiar no se detiene en las fronteras nacionales.

FUENTE: El Observador

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