3 de octubre 2025 - 15:31hs

El sitio oficial de la Unión Europea (UE) confirmó a quiénes no se aplicará el nuevo Sistema de Entradas y Salidas (EES) en las fronteras migratorias.

Con su implementación gradual prevista desde el próximo12 de octubre, el esquema demandará de la recolección de datos biométricos y de los documentos de viaje de manera oblitagoria para los ciudadanos de terceros países, incluidos los de Estados Unidos y América Latina.

¿Qué es el sistema EES?

El Sistema de Entradas y Salidas (EES) es un esquema informático automatizado que permitirá registrar a los nacionales de países no miembros de la UE que viajen en una estancia de corta duración, cada vez que cruzan las fronteras exteriores de cualquiera de los países europeos que lo utilicen.

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¿Qué países aplicarán el sistema ESS?

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chequia
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza

¿A quiénes no se aplicarán los nuevos controles migratorios EES?

Según el Artículo 2° del apartado 3 del Reglamento 2027/2226, los contorles migratorios del sistema EES no se aplicará ante los siguientes escenarios:

  • los nacionales de los países de la UE usuarios del EES, así como de Chipre e Irlanda;
  • los nacionales de países no miembros de la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia y tengan parentesco inmediato con un nacional de la UE
  • los nacionales de países no miembros de la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia y tengan un parentesco directo con un nacional de un país no miembro de la UE que pueda viajar por Europa igual que un ciudadano de la UE;
  • los nacionales de países no miembros de la UE que viajen a Europa en caso de traslado dentro de una misma empresa o con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y de au pair;
  • los titulares de permisos de residencia y visados de larga duración;
  • los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede;
  • las personas exentas de controles fronterizos o que gocen de determinados privilegios en materia de controles fronterizos (Jefes de Estado, diplomáticos acreditados, trabajadores transfronterizos, etc.); Los diplomáticos que viajen en estancias de corta duración podrán quedar exentos del registro en el EES bajo determinadas condiciones.

La excepción al registro en el EES se aplicará a los miembros de las fuerzas armadas que viajen por asuntos de la OTAN o de la Asociación para la Paz que posean una identificación y una orden de circulación individual o colectiva prevista en el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, y podrá aplicarse al componente civil o a las personas a su cargo a que se refiere dicho Convenio.

  • las personas no obligadas a cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y en determinados horarios de apertura;
  • los titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor válido;
  • los miembros de tripulaciones de trenes de pasajeros y de mercancías en trayectos internacionales de enlace;
  • los titulares de un documento de tránsito ferroviario facilitado válido o de un documento de tránsito facilitado válido, siempre y cuando viajen en tren y no desembarquen en ningún punto del territorio de un Estado miembro de la UE.
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