La edad legal de jubilación en España volverá a subir a partir del 1 de enero de 2026, cuando quienes deseen acceder al 100% de su pensión deberán tener 66 años y 10 meses cumplidos, siempre que acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Este cambio responde al calendario progresivo fijado por la reforma de pensiones de 2013, que elevó la edad de retiro desde los 65 hasta los 67 años en un periodo de 15 años.
Actualmente, en 2025, el requisito se sitúa en 66 años y 8 meses para retirarse con menos de 38 años y 3 meses de contribuciones. La subida de dos meses entrará en vigor el próximo año y continuará avanzando hasta alcanzar los 67 años previstos para 2027.
Quiénes podrán seguir jubilándose a los 65 años
La normativa mantiene la posibilidad de jubilarse con 65 años para quienes acumulen una carrera laboral de 38 años y 3 meses o más. El requisito de cotización mínima para acceder a una pensión contributiva no cambia: se mantiene en 15 años, con al menos dos años dentro de los quince anteriores a la fecha de jubilación.
Jubilación parcial desde 2026
La jubilación parcial, que combina pensión y empleo a tiempo parcial, también se ajusta al nuevo marco. Sin contrato de relevo, la edad mínima será la misma que la jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Con contrato de relevo, la edad mínima desde 2026 será:
Anticipar la jubilación: edades y recortes
La Seguridad Social seguirá permitiendo el retiro voluntario hasta 24 meses antes de la edad legal. En 2026 esto implica:
Para jubilarse de forma anticipada voluntaria será necesario haber cotizado al menos 35 años y acreditar que la pensión resultante supera la pensión mínima que correspondería a los 65 años.
En caso de jubilación forzosa, el anticipo máximo será de 48 meses. En 2026, la edad mínima será:
-
62 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados
61 años si se supera esa cifra, con un mínimo de 33 años de cotización
En todos los casos se aplicarán coeficientes reductores, que varían “del 21% al 2,81%” en la jubilación anticipada voluntaria, según el adelanto y los años cotizados, y “del 30% al 0,50%” en la jubilación forzosa.
Bonificaciones si se retrasa el retiro
Quienes prolonguen su vida laboral más allá de la edad legal tendrán incentivos económicos. La jubilación demorada ofrece tres opciones: un porcentaje adicional en la pensión, un pago único o un sistema mixto. La reforma vigente establece que, a partir del segundo año de demora, la bonificación será del 2% por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año, sin necesidad de esperar doce meses completos para sumar nuevos incentivos.
Además, la normativa hizo compatible la jubilación activa con el cobro de este complemento por demora, aunque “mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generarán aumentos del complemento por demora”.