La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.
El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.
Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental.
El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
trámite abreviado
Además, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno "abreviado" para vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor, y otro para los que no cumplan estos requisitos y que será algo más complejo.
La DGT define un vehículo histórico como aquel que por su antigüedad, interés o singularidad tiene una consideración especial que protege su carácter representativo. Esta protección permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y, a su vez, permite seguir circulando con él.
FUENTE: El Observador