Cuatro hombres clientes del abogado Nicolás García fueron imputados por delitos vinculados a la tenencia y al tráfico de armas, pero, según el defensor, a la hora de realizar la acusación, la Fiscalía "nunca menciona cuál es la conducta típica" por la que se los persigue. A eso le dio la razón el Tribunal de Apelaciones de 1o Turno en lo Penal, quien señaló que la "acusación es deficitaria".
García también había impugnado el hecho de que el juez de garantías no haya dado lugar a su recurso, y le haya señalado que eso debía dirimirlo un juez de juicio en una etapa posterior. También en esa oportunidad, de acuerdo al tribunal, lo asiste la razón. De todas formas, el abogado pidió el sobreseimiento de sus clientes por estos reparos, pero se le fue negado. El tribunal determinó que la fiscalía, liderada por Alicia Abreu, aclarara su posición y el proceso siguiera conforme a derecho frente al juez de garantías.
"En su investigación y en la acusación que deduce oportunamente la Fiscalía, simplemente se limita a introducir o mencionar cuestiones fácticas que habrían ocurrido el día en que los imputados fueron defendidos, pero nunca menciona cuál es la conducta típica que ha considerado la Fiscalía para perseguir la conducta de los defendidos. En ese sentido, no aclara cuál es el reproche que hay que hacer a los imputados respecto a la conducta que habrían tenido respecto al día que fue detenido por la policía", expresó el defensor en su apelación.
De acuerdo al tribunal, la fiscal "se limitó a establecer cuál fue la actuación policial al tomar conocimiento de la eventual existencia de un delito, pero olvidó lo principal, esto es establecer concretamente qué hecho atribuye a cada imputado". "La Fiscalía debió haber indicado qué hizo quién, relacionando ello con el delito por el que pretendía la condena y precisando así qué verbo nuclear se había conjugado. Pero algo tan sencillo, no lo cumplió. Y si bien es cierto que podría eventualmente suponerse las razones por las que entiende que los imputados deben ser condenados, no corresponde que la acusación se verifique en base a supuesto ni que éstos deban ser desentrañados por el juez de juicio, pues con ello violaría el principio acusatorio, concretando, por sí cuestiones fácticas que debieron ser proporcionadas por la Fiscalía", agregó.
La fiscal Abreu dijo a El Observador que la sentencia es "correctísima" y que dará cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
"En el vehículo se trasladaba el imputado XX como conductor y de acompañantes estaban AA, BB y CC, llevando consigo cuatro perros. Ante esto, y en la investigación de un posible delito de caza abusiva y/o penetración ilegítima en el fundo ajeno, se procedió a interrogar a los imputados, quienes declararon tener un arma de fuego, cuya entrega se realizó, tratándose de una escopeta marca 'Hércules' (...) cuya propiedad acreditó tener el imputado CC. También manifestaron que habían estado cazando chanchos en el establecimiento del Sr. GG, con autorización de este, lo que fue corroborado", dice la acusación de Abreu.
Luego, los oficiales "procedieron a preguntarles a los ocupantes del vehículo si dentro existía otra arma de fuego, a lo que los imputados contestaron que no. Examinada la funda se halló un rifle, marca 'Mossberg' (...) (a lo que XX) contestó que le pertenecía a un amigo cuyo nombre no recordaba. Posteriormente, ya en la seccional, CC le manifestó a la policía que se había contactado telefónicamente con el propietario del arma de fuego y que este concurriría a la seccional para presentar la guía de propiedad y Thata. El propietario del arma de fuego resultó ser el imputado DD".
Al final, la fiscal argumentó —algo que el tribunal entendió insuficiente— que lo relatado encuadra "en un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 19.297 del Código Penal, e indicó que los cuatro imputados “deben responder como coautores del referido delito de conformidad con lo dispuesto por el art. 61 del Código penal”.
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