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Asociación de Fiscales cuestiona ley urgente por "corte inquisitivo" y "desvirtuar" proceso penal

En un documento enviado a legisladores afirman que los artículos alientan la "opacidad" y "discrecionalidad" y tienen "aspectos netamente inquisitivos"
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28 de abril de 2020 a las 18:33

La Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay (AMFU) envió a los legisladores un documento con reparos a ocho disposiciones del proyecto de ley de urgente consideración, así como otros comentarios generales en los que, a grandes rasgos, reconocen "avances" respecto al borrador pero remarcan su "preocupación" por "las consecuencias negativas que tendrán" algunas disposiciones en caso de mantenerse la nueva redacción.

En su argumentación, los magistrados coinciden con varios de los puntos planteados por un informe de la Fiscalía General de la Nación. 

Como consideración general, los fiscales advierten que "se continúa aplicando una mala técnica legislativa para diseñar el proceso penal" y afirman seguir "enfrentando una vertiginosa carrera de reformas parciales". Si bien advierten que "aún el día de hoy el sistema acusatorio tiene diversos problemas de implementación", los funcionarios señalan que "ninguno de esos problemas es abordado ni solucionado por el proyecto" de ley de urgente consideración. 

"Por el contrario, se proponen grandes modificaciones al sistema procesal actual, pero se omite que discutir dichos cambios en plazos acotados, sin un estudio profundo y detallado (que conste de la evaluación del sistema actual y las pertinencias de las reformas) puede traer otros problemas de implementación que se sumen a los ya existentes, lo que predice un futuro de dudosa efectividad para el sistema que se pretende instaurar", sostuvo la asociación de fiscales.

Los ocho cuestionamientos

Los fiscales arremeten contra ocho modificaciones planteadas al sistema penal y procesal en el proyecto de ley de urgente consideración. En ese sentido señalan que algunas disposiciones tienen "ribetes de corte inquisitivo" que se "dan de bruces con el principio acusatorio" y "desvirtúan el proceso actual". Otras, advierten, podrán traer consecuencias contrarias a lo buscado –incluyendo absoluciones de imputados– además de generar "un cuello de botella" en el sistema.

En el documento entregado a legisladores, los fiscales destacan que se haya mantenido en el proyecto de ley remitido el principio de oportunidad (que en el borrador se eliminaba) pero argumentan que la redacción a través del artículo 18 de la iniciativa "lo instrumenta con aspectos de corte netamente inquisitivo, lo que colide con el espíritu acusatorio que atraviesa el Código del Proceso Penal". 

También señalan que el articulado "suprime el texto que ordenaba la comunicación al fiscal por parte de la autoridad policial de las diligencias de investigación realizadas en un hecho determinado", lo que derivaría en que "el Ministerio del Interior realice una selección de los casos a investigar y efectúe actuaciones a libre albedrío". Eso, según los fiscales, dará lugar a la aplicación del principio de oportunidad de forma "discrecional, ajeno al contralor del acusador, la víctima y finalmente el juez". 

En segundo lugar, los fiscales cuestionan el artículo 22 del proyecto, que habilita las declaraciones voluntarias del indagado ante la policía. "Esta nueva facultad que se le otorga a la autoridad policial llevará a que las investigaciones carguen con el velo de sospecha por falta de garantías", dicen los fiscales en el documento. Según advierten, las pruebas que surjan por declaraciones en sedes policiales "puede constituir prueba ilícita" y, si no son valoradas en los juicios, dar lugar a "la absolución del imputado".

Respecto al artículo 32, los fiscales critican el regimen de libertad a prueba. La nueva redacción suprime, como planteaba el anteproyecto borrador, la libertad vigilada. La "libertad a prueba" consiste en que la persona penada cumpla con “un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”.

Según los fiscales, ese artículo "varía el nombre de la libertad vigilada, aunque reduciendo sensiblemente su marco de aplicación". De todos modos, consideran como "alarmante" que "no se establezca expresamente la posibilidad de que su aplicación pueda acordarse y pactarse en los procesos abreviados siempre que se den sus requisitos y así el Juez pueda disponerlo". "Además, en su aplicación debería quedar comprendido el delito de hurto agravado, ya que de mantenerse como está proyectado, se generaría un cuello de botella que llevaría a decidir entre, la prisionización de primarios o la impunidad", aseguran.

Por otra parte, los magistrados arremeten contra los artículos 30, 35 y 37 del proyecto, que permiten el acceso del juez a la carpeta fiscal. Según afirman, esa medida "fractura la lógica del sistema acusatorio así como la imparcialidad del juez, quien naturalmente se verá contaminado".

"Las remisiones a esta posibilidad que atraviesan el proyecto, desvirtúan el proceso actual y se inclinan a la persistencia del anterior proceso de corte inquisitivo; no se establecen ni las condiciones ni forma de acceso a la misma, ni el ámbito. Nuevamente el decisor se confunde con el acusador, aspecto ya observado a nivel internacional en tanto quien decide es además, parte", agregan los fiscales, y destacan que los cambios propuestos "se dan de bruces" con "los principios de igualdad de las partes y buena fe procesal".

Otro cuestionamiento central de la AMFU es a las modificaciones previstas para el proceso abreviado. El proyecto dispone que el proceso abreviado se aplique para delitos con penas mínimas de cuatro años de penitenciaría, por lo que las rapiñas quedan incluidas.

"La redacción actual permite abreviar casos que, de llevarse a juicio, se perderían; ya sea por la poca solidez del caso, ya sea porque la espera a juicio conllevaría la posibilidad de que no se cuente con el testimonio de la víctima (para no revictimizarla, porque no sea posible ubicarla), ni testigos (porque no es posible ubicarlos o por la vulnerabilidad de su contexto, caso de consumidores, testigos que no deseen declarar en casos de homicidios)", dicen los fiscales. 

"Si se analizan los números y si se observa el funcionamiento del sistema en Fiscalía y en el Poder Judicial, se verá que: con el Abreviado en un corto lapso se logran sentencias de condena ejecutoriadas, revirtiendo la situación de nuestro anterior sistema donde había una inmensa mayoría de presos sin condena y se han logrado con éxito condenas en casos criminales de difícil resolución", concluyen.

Respecto a la eliminación de suspensión condicional del proceso, los fiscales también afirman que ese mecanismo "ha sido vapuleado en unos pocos casos en concreto que no reflejan la generalidad". De acuerdo al documento, la eliminación también redundará en mayor "impunidad".

Por último, afirman que el proceso simplificado previsto por la ley de urgente consideración "carga con una defectuosa técnica legislativa" y da lugar a "un trámite plasmado de opacidad".

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