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BCU flexibiliza reestructuraciones de créditos y clasificaciones de deudores por emergencia sanitaria

La disposición alcanza a todos aquellos préstamos que se pacten hasta el 31 de diciembre por las dificultades financieras originadas exclusivamente por la pandemia
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28 de septiembre de 2020 a las 12:23

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) resolvió flexibilizar las condiciones para la reestructuración de créditos y clasificaciones de deudores de las instituciones financieras por el covid-19, según una disposición transitoria.

Las reestructuras de créditos que se pacten hasta el 31 de diciembre de 2020, por dificultades financieras originadas exclusivamente, en forma directa o indirecta, en la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el 13 de marzo de 2020, podrán no considerarse problemáticas (numeral 2.2 del Anexo 1 del Marco Contable), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los créditos deben estar vigentes al momento de la reestructura.

b) Efectivizar el pago del 100% de los intereses devengados, con excepción de aquellos prorrogados en el marco de la Comunicación N° 2020/049.

c) No acordar quitas de capital.

d) El período de gracia para la amortización del capital, si corresponde, no será mayor a seis meses.

En el caso de que dichas reestructuras comprendan créditos al consumo o para la vivienda, podrá no requerirse la actualización de información acerca de los ingresos mensuales del deudor, dice la disposición del BCU.

Cómo funcionará

A efectos de evaluar la capacidad de pago de los deudores de la cartera comercial, hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo 1 del Marco Contable, el escenario base para los ejercicios económicos proyectados que finalicen hasta dicha fecha deberá contemplar los efectos económicos de la emergencia sanitaria.

Las instituciones financieras podrán evaluar la capacidad de pago del deudor considerando exclusivamente dicho escenario base, sin realizar análisis de estrés, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá mejorar la categoría de riesgo, respecto a la otorgada al 29 de febrero de 2020, excepto cuando, a dicha fecha, el deudor hubiera mantenido atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones en la institución o en el resto del sistema financiero o atrasos en la presentación de la información necesaria para determinar su capacidad de pago y, posteriormente, hubiera regularizado dichas situaciones.

b) Si se ha otorgado una prórroga de plazos al deudor en el marco de la Comunicación N° 2020/049, no podrá ser clasificado en una categoría de riesgo mejor que 2A. Esta restricción no será aplicable si la institución financiera procedió a efectuar la prórroga sin la indicación del cliente, no cobrando intereses por la extensión de plazos.

c) Si se realiza una reestructuración de operaciones de crédito en el marco de la disposición transitoria referida en el numeral 1, el deudor no podrá ser clasificado en una categoría de riesgo mejor que 2B.

Las instituciones deberán identificar adecuadamente, en sus sistemas de información, a los deudores cuya capacidad de pago se evaluó considerando exclusivamente el escenario base, de acuerdo con lo establecido precedentemente. La Superintendencia de Servicios Financieros dispondrá el régimen informativo sobre este particular.

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