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Beneficio fiscal para las fusiones y escisiones societarias

Un decreto del PE permite no computar valor llave en estas operaciones
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10 de marzo de 2020 a las 21:44

Las fusiones o escisiones de sociedades son figuras jurídicas reguladas por la Ley N° 16.060 que permiten a las sociedades disolverse sin liquidares y trasmitir su patrimonio, o cuota parte de este, a título universal a otras sociedades, ya existentes o nuevas. Los socios o accionistas de las sociedades disueltas reciben en compensación participaciones, cuotas o acciones de la sociedad que se cree o de la incorporante.
Estos instrumentos permiten viabilizar reorganizaciones empresariales, ya sea separando giros o consolidando empresas junto con sus respectivos titulares.

Si bien en estos casos no se fija un precio por la operación la posición tradicional de la DGI con el apoyo de un antiguo fallo del TCA es que son operaciones onerosas gravadas por IRAE e IVA. Bajo esa tesitura resistida por la doctrina tributaria, el efecto fiscal más relevante es que la diferencia entre el precio imputado a la operación y el valor neto del patrimonio transferido es utilidad gravada por IRAE para la sociedad que lo transfiere y valor llave gravado por el IP para la adquirente, amen de la incidencia del IVA. La DGI ha sostenido que el precio a considerar es el valor adjudicado a las participaciones de capital que se entregan a los accionistas de las sociedades disueltas, que a falta de cotización bursátil es aquel al que razonablemente puedan valuarse esas participaciones.

Ahora el Decreto N° 76/020 del 28 de febrero de 2020 permite no computar el valor llave antes mencionado en los procesos de reestructuras societarias que se realicen sin el propósito de obtener un resultado económico, siempre que se efectúen de acuerdo con la Ley N° 16.060.

Esa opción de no computar el valor llave corresponde siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los propietarios finales de las sociedades que participen de las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales.
- Que dichas proporciones patrimoniales no se modifiquen por un lapso no inferior a 2 años desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.
- Que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el BCU la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.
- Que mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante un lapso no inferior a 2 años.

En relación a la condición de propietarios finales se aclara que se consideran a las personas físicas que tenga directa o indirectamente, aunque sea menos del 15% del capital o equivalente, o de los derechos a voto o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad (artículo 22 de la Ley N° 19.484), y a las sociedades que coticen en bolsas de valores nacionales o bolsas de valores extranjeras de reconocido prestigio internacional siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

Al no computarse valor llave se eliminan los efectos fiscales mencionados, es decir el cómputo de renta para la entidad que transfiere, el cómputo de un activo gravado por el IP para la que recibe y la incidencia del IVA sobre dicho valor. En caso de que se incumplan las condiciones antes mencionadas se aplicará el régimen general sobre la operación, debiendo abonar los tributos correspondientes actualizados por la evolución de la UI entre la fecha del acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.

En KPMG contamos con un grupo multidisciplinario preparado para asistirlos en los aspectos legales y tributarios que conlleva una fusión. l

Material elaborado por el Departamento Legal y Tributario de KPMG.

Opción
En las fusiones y escisiones societarias será optativo reconocer fiscalmente un valor llave.

Condición
Para evitar elusión se dispone que tanto los giros como las proporciones patrimoniales deben mantenerse por dos años.

Impuestos
La opción de no computar el valor llave tiene efectos para el IRAE, el IP y el IVA.

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