Por Cr. Gonzalo Nión
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Es indudable que uno de los aspectos críticos para promover inversiones es el marco tributario regulatorio, incluyendo los incentivos fiscales. El régimen creado por la Ley N° 16.060 (Promoción de Inversiones) contiene una exención del IRAE que indudablemente contribuye a incrementar la renta de los inversores, y por ende, a fomentar emprendimientos que de otra forma seguramente no se llevarían adelante.
Naturalmente que el sacrificio que se autoimpone el Estado debe ir de la mano de varios requerimientos, como ser alcanzar ciertos objetivos específicos predefinidos, presentar información ante diferentes autoridades, así como brindarse a la realización de diversos controles de seguimiento de la inversión comprometida y el cumplimiento de los objetivos por los cuales se postulan.
Una vez superadas estas instancias, se accede formalmente vía Resolución del Poder Ejecutivo a un beneficio limitado a un porcentaje de la inversión, para ser aprovechado en un número de años, reduciendo así el monto a pagar por IRAE.
Ese beneficio es otorgado en unidades indexadas, como también lo son los niveles fijados para calificar el tamaño relativo de los proyectos a ser beneficiados, lo cual es a todas luces lógico en una economía con inflación en la que la propia UI es una creación necesaria para dar comparabilidad a las cifras en el tiempo.
Siguiendo esa lógica incontrastable, las normas que regulan el régimen disponen específicamente que para dimensionar el capital invertido en UI y luego compararlo con los topes del beneficio establecidos en UI, deben convertirse los montos invertidos, que vienen dados en pesos, a la cotización de la UI del fin del mes anterior a la inversión.
Sin embargo, según ha sostenido la DGI, a la hora de traducir el beneficio a computar de UI a moneda nacional; esa Dirección entiende que los pesos a exonerar son lo que corresponden a la erogación realizada por el contribuyente, considerada en pesos del momento que la realizó. En otras palabras, licuada por la inflación operada entre la fecha de la inversión y la de aprovechamiento efectivo.
Ese criterio, sostenido por la DGI en la consulta 5172, no se desprende de las normas tributarias con competencia para regular el punto, al no existir en éstas una disposición específica de cómo convertir el beneficio concedido en UI.
Justo es decir que el contribuyente no necesita contar con una indicación específica para saber cómo convertir un beneficio que es otorgado en una unidad de indexación, basta tan solo con aplicar la lógica que domina cualquier proceso de conversión entre unidades monetarias, es decir, se debe tomar la cotización de la fecha de su aprovechamiento.
Comentarios finales
En suma, no reconocer la lógica de conversión del beneficio en UI al valor de la fecha de su aprovechamiento implica una reducción de hecho del beneficio, que puede llegar a ser muy relevante en casos de proyectos que cuentan con varios años para su consumo, o también en casos en los que durante los primeros años de ejecución del proyecto no se obtienen utilidades gravadas por IRAE, lo cual impone postergar forzosamente el aprovechamiento de la franquicia por varios años.
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