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2 de febrero de 2018 16:08 hs

1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.

El club brasileño enfrenta a Nacional en la segunda fase de la Copa Libertadores y deberá remontar el próximo miércoles en el Parque Central el 0-1 que sufrió en la ida.

El club solicita la expulsión de los albos en base a lo que establecen los artículos 8 y 14 del código de disciplina.

Artículo 8


Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro

2. Las Asociaciones Miembros y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.


Artículo 14

Discriminación y comportamientos similares

1. Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partido o por un período de tiempo específico.

2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al menos US$ 3.000.

3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, los órganos judiciales competentes podrán imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club responsable, como jugar uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, la concesión de la victoria del encuentro por el resultado que se considere la deducción de puntos o la descalificación de la competición.

4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.

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