Alejandro Balbi, Edgard Welker y Roberto Pastoriza

Fútbol > FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Comisión de Apelaciones de AUF: redujeron a cinco años sanción a Pastoriza, quien pasó a la lista negra

¿Por qué le redujeron la pena al ex integrante del Comité Ejecutivo de la AUF?
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18 de febrero de 2022 a las 20:23

La Comisión de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) resolvió este viernes la prohibición al dirigente Roberto Pastoriza de ejercer cualquier actividad vinculada con el fútbol y su acceso a los estadios (ingresa a la lista negra) por el término de cinco años a partir de la fecha de la sentencia de la primera instancia (el 9 de diciembre de 2021), debido a la denuncia formulada por los clubes Potencia, Artigas, Mar de Fondo, Bella Vista, Salus, Los Halcones, Basañez y Canadian relacionada a la conducta del dirigente 

El fallo de segunda instancia fue comunicado este viernes, luego que el 9 de diciembre el Tribunal de Ética de la AUF resolviera sancionarlo por ocho años.

En julio de 2021, la Justicia condenó a Pastoriza por estafa al Banco de Previsión Social (BPS) tras apropiarse de más de $ 3.000.000 de forma ilegal. La condena fue por 23 meses de prisión que fue sustituida por tareas comunitarias por cuatro horas semanales cada seis meses, según la sentencia judicial.

Pastoriza, que oficiaba como gerente deportivo de El Tanque Sisley, anotó en planilla del BPS entre julio y agosto de 2020, de forma retroactiva, a 22 trabajadores que, según él, habían ingresado a la institución en diciembre de 2019. Luego de anotar a esos trabajadores, declaró la finalización del contrato de los empleados con el fin de que cobraran el seguro de desempleo. Pero ellos nunca cobraron ese sueldo. Incluso algunos ni siquiera habían trabajado en el club. A su vez, los 22 seguros de desempleo fueron cobrados íntegramente por Pastoriza. Un total de $ 3.104.514 recibidos de forma ilegal. Descubierta la maniobra y tras la investigación, Pastoriza devolvió esa suma al BPS.

¿Qué ocurrió en los tribunales de la AUF?

En la denuncia que dio origen para considerar la situación de Pastoriza e ingresó al Tribunal de Ética se detalla en el fallo que "a criterio de los denunciantes el Sr. Roberto Pastoriza ha tenido conductas reprobables tanto en el seno de la Asociación Uruguaya de Fútbol como en el ámbito de la Justicia Penal. Hacen alusión en su escrito a que ya en el año 2014 la prensa alertaba sobre la figura del denunciado, desarrollando en su denuncia 3 situaciones especificas: 1 - Haber representado a tres instituciones en el seno de AUF, 2 - haber sido el impulsor en el año 2020 de un proyecto para que no hubiera descensos en las divisionales; y, 3 - en último término, hacen referencia al hecho de que el Sr. Pastoriza fue condenado por la Justicia como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, en concurso fuera de la reiteración más un delito continuado de falsificación ideológica".

Además, en la denuncia que estudió el Tribunal de Ética y luego la Comisión de Apelaciones se "advierte que en la actualidad el denunciado se desempeña como dirigente del Club Salto y hacen consideraciones respecto de que las conductas antes mencionadas deben ser sancionadas conforme a la política de anticorrupción de la propia AUF".

En primera instancia el Tribunal de Ética, que integran Isamel Blankleder, Eduardo Véscovi, Alfredo Etchandy y Gervasio Gedanke, resolvió una sanción de ocho años.

Tras el primer fallo, la decisión fue apelada por Pastoriza y este viernes la Comisión de Apelaciones, que actúa con seis de los siete miembros que debería tener (Fernando Aguirre, Carlos Mata, Hugo Lens, Álvaro Da Silva, Alejandro Sobrera y Rodolfo Ponce de León), decidió reducir la sanción del Tribunal de Ética a cinco años, al entender que la "duración excede los límites fijados por el Código de Ética de la AUF, vigente desde octubre de 2021", y apunta que "en el Capítulo V. Sanciones, artículo 38, literales c y d, establecen: 'c. Suspensión temporal a partir de un mes y hasta un máximo de cinco años. d. Prohibición de ingreso a estadios o zonas de estadios por un tiempo mínimo de un mes y hasta un máximo de cinco años'. Por lo tanto, el plazo de 8 años fijado en la sentencia resistida, deberá ser reducido a 5 (cinco años) en aplicación a lo dispuesto en la normativa citada", incluyó Apelaciones en los considerando.

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