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Cómo proteger tus fondos ante el manejo de un corredor de bolsa

Tras las estafas a inversionistas detectadas por el BCU en los últimos días, expertos recomiendan algunos puntos que deben tenerse en cuenta antes de incursionar en el mundo financiero
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06 de julio de 2022 a las 21:22

En un contexto en el que corredores de bolsa se encuentran en el ojo de la tormenta, y con dos empresas intervenidas por el Banco Central del Uruguay (BCU) por “graves incumplimientos”, expertos apuntan a que se entienda cómo proteger los fondos del cliente frente al manejo de los mismos por parte del corredor de bolsa.

El BCU concluyó que Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) incurrió en "graves incumplimientos" y "contravenciones a las normas legales y reglamentarias" en la operativa de altísimo riesgo que llevó a que centenares de clientes perdieran cerca del 90% de sus activos. 

A través de una resolución firmada el 4 de julio, el BCU decretó la intervención de la compañía –y su hermana United Brokers SA– a raíz del irregular manejo de su cartera, que llevó a que varios clientes la denunciaran por estafa y apropiación indebida, tal como informó El Observador este martes.

Según la información proporcionada por CVM al BCU, las cuentas afectadas pasaron de un saldo total de US$ 110 millones al cierre de junio de 2021 a US$ 18 millones al cierre de mayo de 2022, lo que implica una pérdida de US$ 92 millones que –tal como advirtió la propia corredora– puede ser mayor. 

En este marco, la abogada especialista en regulación del mercado de valores del estudio Bragard, Daniela Sztryk, dijo que las personas incursionan en el mundo financiero buscando “hacer rendir su capital o proteger sus ahorros” a través de la contratación de corredores de bolsa.

Dado que cada cliente tiene necesidades y objetivos diferentes sobre el rendimiento de los fondos, Sztryk  considera “sumamente relevante” que cada uno de ellos “cuente con su propio ‘perfil de inversión’ para que el corredor pueda ofrecerle servicios o productos adecuados a su caso”.

En este sentido, la experta sostuvo que los corredores de bolsa, como sujetos regulados por el BCU, se encuentran “obligados por la normativa bancocentralista a determinar las categorías en las cuales clasificarán a cada uno de sus clientes, en función del grado de riesgo, sofisticación y conocimiento de cada uno de ellos, con el propósito de identificar los diferentes productos y operaciones acordes con dichas categorías”.

A tales efectos, los corredores deben considerar determinadas circunstancias personales del cliente como la edad del inversor, el horizonte de tiempo de la inversión, el volumen de ingresos percibidos y la tolerancia al riesgo. Además, deben tener en cuenta los conocimientos financieros que faciliten la comprensión del cliente respecto de los instrumentos en los que invertirá, la rentabilidad deseada y la experiencia previa en materia de inversiones.

Es justamente sobre la base de los elementos precedentes que se le asignará a cada uno un perfil de inversión determinado”, explicó la especialista. Y agregó: “A los efectos de protegerlo, la normativa establece que, quien sea clasificado de bajo conocimiento del mercado y baja tolerancia al riesgo, no podrá invertir en derivados u otros instrumentos sofisticados y de alto riesgo".

Sztryk remarcó que la normativa indica que una vez asignado el perfil, éste deberá ser notificado, debiendo obtenerse su conformidad y guardar la correspondiente constancia. “Es decir, que necesariamente el cliente debe conocer el perfil asignado y aceptarlo, ya sea mediante la firma de un documento, aceptación por medio de correo electrónico, llamado, etc., de forma previa a que el corredor de bolsa comience a prestar sus servicios y por lo tanto a operar con sus fondos”, puntualizó.

La experta recuerda que la Ley de Mercado de Valores encomienda al BCU en sus disposiciones "a velar por la adecuada información a los inversionistas y por la reducción del riesgo sistémico”, dijo la especialista en regulación del mercado de valores.

Por su parte, indicó que la Carta Orgánica del BCU atribuye, respecto de las entidades reguladas, a la Superintendencia de Servicios Financieros, “la facultad de dictar normas generales de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a promover la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en que actúan, así como para la protección de los consumidores de servicios financieros”.

Con este panorama, Sztryk afirmó que, en el caso de que un corredor de bolsa se aparte del perfil de inversión asignado al cliente y consentido por este, “estará actuando negligentemente, incurriendo en responsabilidad y pudiendo el BCU, en el marco de sus facultades, aplicar según el caso y evaluando la gravedad de la infracción normativa, sanciones pecuniarias o otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la autorización o de la habilitación para funcionar”.

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