Carlos Loaiza

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¿Negociación tributaria?

Se está siendo testigo de un cambio en materia de principios de la fiscalidad
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01 de abril de 2019 a las 05:00

En nuestro primer número del año, nos abocamos a introducir un tema que consideramos será protagonista del escenario fiscal en los próximos años: el Compliance tributario. En esa ocasión abordamos la UNE 19602, norma recientemente redactada en España, por la que se establece un estándar para la gestión de cumplimiento de las normas tributarias, algo esencial para definir y limitar claramente el grado de diligencia y consecuentes responsabilidades que los empresarios y ejecutivos tienen en el área tributaria. Ello es y será cada vez más relevante en un mundo de alta exigencia y penas muy gravosas para quienes no cumplen la normativa tributaria.

Pues en este segundo número recibimos la enriquecedora contribución de nuestro amigo Abelardo Delgado Pacheco, socio de Garrigues en Madrid, Inspector de Hacienda en excedencia y experto tributario de dilatada experiencia, con quien hemos tenido la fortuna de colaborar durante varios años. Su aporte profundiza los conceptos que desarrollamos antes en el contexto tributario internacional. Un contexto donde, como bien indica Abelardo Delgado, serán imprescindibles profundas reformas (a esta altura una realidad permanente) y se desencadenarán verdaderas negociaciones tributarias internacionales entre las Administraciones, única manera a nuestros ojos de proteger los intereses de los contribuyentes.

Confiamos sacarán provecho de esta nueva edición.

La otra fiscalidad internacional
Por Abelardo Delgado
Asistimos a un replanteamiento general de muchos de los principios que han regido la fiscalidad internacional desde hace un siglo. El reparto de las soberanías fiscales entre los Estados ha descansado en la noción de establecimiento permanente y en un sistema de precios de transferencia en los grupos multinacionales. La evolución desde los informes finales del proyecto BEPS en 2015 hasta el reciente documento de la OCDE sobre la economía digital nos ha conducido a un debate sobre la conveniencia de reformular estas nociones y reconsiderar las reglas, tanto de derecho internacional tributario como del llamado soft law, que han sustentado la fiscalidad internacional.
No obstante, en estas líneas queremos llamar la atención sobre un aspecto distinto pues los cambios en la fiscalidad internacional no sólo se van a proyectar sobre las reglas sustantivas de reparto de las rentas o bases imponibles entre los Estados, sino que van a afectar decisivamente también al modo de actuar de las Administraciones tributarias y a la regulación de las relaciones entre éstas y los contribuyentes o, más concretamente, los grupos empresariales con presencia transnacional y las personas físicas con intereses en una pluralidad de jurisdicciones. 
En primer lugar, ya es una realidad la expansión del intercambio internacional de información que sistemáticamente debe estar operando en relación con cuentas financieras y los rendimientos derivados de las mismas, así como respecto de otras rentas. Este intercambio automático de información entre Administraciones tributarias descansa principalmente en el llamado Common Reporting Standard difundido por la OCDE sobre la base legal a su vez del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes de 2014 que, por su parte, descansa en el artículo 6 del Convenio Multilateral del Consejo de Europa y la OCDE sobre asistencia mutua en materia tributaria.  A los mismos principios responde la Directiva Europea de Cooperación Administrativa, la DAC o Directiva 2011/16, modificada en distintas ocasiones, la última de las cuales nos ha traído la Directiva 2018/822, la llamada DAC 6, sobre intercambio de información en relación con ciertos mecanismos transfronterizos, que sujeta a los asesores fiscales y otros intermediarios a la obligación de comunicar ciertas operaciones en las que intervengan. Aparte queda el sistema FATCA propio de los acuerdos con los Estados Unidos. Todo este acervo será decisivo para asegurar el cumplimiento fiscal a nivel internacional pero al mismo tiempo planteará sin duda problemas en el terreno de la calidad de la información intercambiada, el valor probatorio de la misma, la coordinación con las normas sobre protección de datos y la debida garantía de los derechos de los contribuyentes.
Por otra parte, asistiremos a un incremento o generalización de las llamadas inspecciones simultaneas o inspecciones conjuntas entre dos o más Administraciones tributarias. No sólo se buscará así una mayor eficacia en los procedimientos de inspección sino también un resultado armonizado desde el principio. Tradicionalmente, cada Administración actuaba con total autonomía aunque sus respectivas comprobaciones se refirieran a entidades de un mismo grupo. Esta forma de proceder daba lugar no sólo a una disminución de la información a disposición de cada Administración sino también a frecuentes resultados contradictorios, sobre todo, aunque no únicamente, en el terreno de los precios de transferencia. Tales contradicciones debían resolverse en teoría a través de procedimientos amistosos (MAP) a posteriori. Esta forma habitual de actuar está cambiando en favor de actuaciones simultáneas y coordinadas o, inclusive, mediante inspecciones conjuntas con presencia pues, activa o pasiva, de funcionarios de otras Administraciones tributarias. Aunque en teoría estas comprobaciones conjuntas podrían aún abocar a resultados contradictorios que conducirían a un MAP, la lógica misma del sistema debería aspirar a que tales inspecciones conjuntas permitieran una solución acordada ya a priori entre las dos o más Administraciones implicadas en esta forma de control.        
Es más, la OCDE ha patrocinado durante los últimos años programas como el llamado ICAP (International Compliance Assurance Program) en el que España se ha implicado directamente. La idea de la OCDE sería escalonar los controles coordinados de los grandes grupos empresariales en la dirección de una relación permanente basada en una evaluación inicial del riesgo fiscal del grupo. Esta idea conecta tanto con el llamado cumplimiento cooperativo, que también descansa en una relación permanente y no sólo en controles a posteriori, como con el compliance tributario que en España recientemente ha derivado en la aparición de la UNE 19602.
Finalmente, la OCDE patrocina y España apoya con algún matiz la idea de que el posible incremento de los problemas de aplicación de la fiscalidad internacional en un momento de cambio radical de sus bases legales, debe abordarse con una mejor gestión de los procedimientos amistosos entre los Estados completada con la generalización del arbitraje fiscal. Respecto de esto último será decisiva la aplicación del Convenio Multilateral de la OCDE y de la Directiva 2017/1852, sobre mecanismos de resolución de litigios en la Unión Europea.
Si evoluciona así la fiscalidad internacional, ello obligará a profundas reformar legales y sobre todo de funcionamiento de Administraciones y empresas. Estas últimas y los profesionales dedicados al asesoramiento fiscal deben ser conscientes de esta nueva realidad y asumir esta perspectiva internacional. La Administración tributaria debe adaptarse a prácticas vinculadas a auténticas negociaciones internacionales para resolver problemas tributarios, abordando estas tareas con una base legal clara que dé seguridad jurídica y, especialmente, con medios humanos suficientes y una estructuraadministrativa cambiada para hacer frente a las necesidades de toda la Administración tributaria, y no sólo de la Agencia Tributaria, en este nuevo escenario. 
1Publicado en "Nuestra Fiscalidad", Blog especial de Expansión, España, 27/03/19.

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