Leonardo Carreño

Debaten sobre si Manini puede ser imputado al dejar su banca

La discusión jurídica plantea dos bibliotecas; sobre todo a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal

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04 de octubre de 2020 a las 05:00

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El rechazo de la Cámara de Senadores al desafuero de Guido Manini Ríos en la noche de este miércoles le aseguró al líder de Cabildo Abierto que, mientras siga como legislador, no será imputado por su presunta demora u omisión en no denunciar las confesiones de José Nino Gavazzo en 2018, tal como pretendía hacer el fiscal de Flagrancia Rodrigo Morosoli. 

Así, el debate que enredó por meses a la coalición de gobierno sobre qué hacer con los fueros del legislador, vuelve al terreno judicial. Lo que la fiscalía deberá analizar ahora, según contaron fuentes del Ministerio Público, es si continúa contándose el plazo para la prescripción del delito de omisión durante los años en que Manini Ríos continúe en su banca o si, por el contrario, al quedar paralizada la causa, el tiempo deja de correr. 

La ley define para todos los delitos un tiempo de validez durante el cual el Estado puede perseguirlos y que rige desde que fue cometida la acción criminal hasta que es imputado el o los responsables. El lapso varía según la gravedad del delito, pero al finalizar ese plazo, el crimen se considera prescrito y ya nadie puede ser juzgado.

De darse por válida la hipótesis de que el tiempo no corre en la causa de Manini, el general retirado podría ser llevado a la Justicia una vez que abandone el Parlamento, ya sea por no alcanzar los votos en 2024 para renovar su banca, por una simple renuncia o por acceder a un rol dentro del Poder Ejecutivo.

“Es algo que hay que estudiar bien”, dijo a El Observador una fuente allegada al equipo de trabajo del fiscal Morosoli.

Como sea, la discusión está abierta, no solo por la interpretación de la ley, sino porque no hay jurisprudencia generada sobre el tema desde que funciona el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), y porque las normas que regulan la materia hacen distintas descripciones de la situación.

Durante la vigencia del proceso penal anterior, la única ley que se refería a la prescripción era el Código Penal. Allí se define que “el término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de arresto” o desde que alguien presenta una denuncia, pero que el plazo de la prescripción vuelve a activarse –si así ocurre por las circunstancias que fueran– “desde que el proceso se paraliza”, como ocurrió en este caso al expresarse el Parlamento.

Cuando prescribe lo de Manini

Para el caso de Manini Ríos, el delito que Morosoli pretende imputarle prescribe a los cuatro años. Ello es así porque es un ilícito que no tiene pena de penitenciaría, sino un máximo castigo de 18 meses de prisión, por lo que le cabe ese tiempo de vigencia.

Eso significa que en el caso de la presunta situación delictiva del militar, el crimen debería prescribir en abril de 2022, porque fue en abril de 2018 cuando Gavazzo admitió por primera vez ante un Tribunal de Honor que había tirado al río Negro el cuerpo de Roberto Gomensoro en 1973. El ahora excomandante en jefe demoró, según la versión del fiscal, 310 días en informar del tema a sus mandos superiores.

Ahora bien, el nuevo CPP –vigente desde noviembre de 2017– agregó un artículo específico sobre el asunto, y en donde detalla que el tiempo de la prescripción de cualquier delito deja de contarse en cuanto se solicita la formalización de una investigación penal. Así, en el artículo 177 de la norma, se establece: “La solicitud de la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.

Puede interpretarse que eso fue lo que ocurrió el 1º de noviembre del año pasado, cuando tuvo lugar la audiencia en la que quedó en suspenso el pedido de enjuiciamiento, porque la Justicia elevó ese día los antecedentes de la indagatoria al Parlamento, porque para entonces Manini Ríos había sido electo senador. 

De todos modos, como coinciden las fuentes de la fiscalía y penalistas consultados, el tema tiene al menos “dos bibliotecas”. 

Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal  de la Udelar, se limitó a decir que el tema era “discutible”, aunque para los penalistas Gastón Chavez y Juan Fagúndez no lo es tanto. Ambos sostienen que el plazo de prescripción esta actualmente vigente, aunque Chaves cree que el plazo volvió a contarse desde que se resolvió negar el desafuero.  Fagúndez, por su parte, agregó que a su criterio lo que da por finalizado el curso de ese tiempo es en definitiva “la sentencia de condena firme”.

Antecedentes

Hay al menos dos antecedentes de delitos prescritos mientras los legisladores fueron protegidos por los fueros. Son los casos del excanciller frenteamplista y senador Rodolfo Nin Novoa, y el expresidente de OSE y exdiputado nacionalista Alberto Casas, ambos regidos con el antiguo código.

El 12 de noviembre de 2010 el entonces fiscal del caso Luis Bajac pidió el procesamiento de Nin Novoa por el delito de falsificación ideológica por un particular, por presuntamente haber omitido incluir en su declaración jurada del año 2007 su participación en una sociedad ganadera que compartía con dos de sus hermanos, y por además haber incluido como bien propio un automóvil que en realidad era de su hijo.

Como con Manini, el Senado rechazó el desafuero y en 2015, cuando Nin Novoa fue designado ministro de Relaciones Exteriores, la carpeta del caso recayó en el entonces fiscal Gustavo Zubía, hoy diputado por el Partido Colorado. Zubía entendió que por los años transcurridos “y el delito de baja cotización” por el que era acusado el exsenador, la causa estaba prescrita y solicitó su archivo, recordó ahora en diálogo con El Observador.

Casas también corrió la misma suerte. La fiscalía pretendía imputarlo por los delitos de fraude y abuso innominado de funciones por su gestión cuando integró el directorio de OSE entre 2000 y 2005. Ese año fue electo diputado, pero quedó sin fueros recién en 2015, al dejar la banca en el Parlamento. Para entonces el fiscal Carlos Reyes también consideró que el delito había prescrito.

En el caso del colorado Juan Justo Amaro, involucrado en la misma gestión cuestionada de OSE –fue presidente del organismo entre 2001 y 2004–, el fiscal Eduardo Fernández Dovat pidió procesarlo en 2007 por un delito continuado de fraude y cuatro delitos de abusos de funciones. El Senado rechazó ese año el desafuero. Pero como Amaro no renovó su banca y aún no había cumplido el plazo de la prescripción (10 años para ambos delitos) fue enjuicido con prisión en marzo de 2010. 

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