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La omisión de denunciar dichos de Gilberto Vázquez es delito prescrito

El ilícito que cabría imputar a los responsables civiles y militares caducó en 2010
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29 de agosto de 2020 a las 05:04

Las confesiones del coronel retirado Gilberto Vázquez ante un Tribunal de Honor en julio de 2006 pasaron desapercibidas hasta este jueves, luego de que la organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos accediera al contenido de las actas –de las que informó El Observador– a través de un pedido de acceso a la información ante el Ministerio de Defensa. Los integrantes de ese tribunal que escucharon a Vázquez admitir haber ejecutado y torturado a prisioneros, entre otras confesiones, no informaron a sus superiores, y a su vez, las autoridades civiles del primer gobierno de Tabaré Vázquez no dieron cuenta a la Justicia de esos crímenes.

Todos estaban obligados a denunciar las confesiones: los tres generales de ese tribunal –Juan Giorello, Juan Couture y Héctor Islas–a sus superiores; el comandante en jefe del Ejército de entonces, Carlos Díaz al gobierno; la exministra Azucena Berruti; Sylvia Usher, jefa de la Asesoría Letrada del ministerio; la funcionaria de la cartera Nelly Méndez que elaboró un informe de lo actuado por el tribunal –y el de Alzada que lo ratificó–; el exsecretario de Presidencia, Gonzalo Fernández; y el expresidente Tabaré Vázquez. 

El artículo 177 del Código Penal castiga a los funcionarios públicos que omitieran denunciar delitos sobre los que tuvieran conocimiento en razón de su cargo. Sin embargo, por ser un ilícito que no tiene pena de penitenciaría –tiene una máxima de 18 meses de prisión–, la ley establece que se trata de un delito que prescribe a los cuatro años. Es decir, se encuentra prescrito desde 2010, según lo entienden los penalistas consultados.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Mario Spangerberg, asegura que no hay otra interpretación válida. “Puede llegar a haber alguna lectura que fuerce la situación, y que entienda de algún modo que la situación está vinculada con los delitos de lesa humanidad, y que de esa forma se contagie de la imprescriptibilidad de los delitos de base”, dijo el abogado. 

Pero, agregó, “eso no es adecuado, porque no estamos hablando de un encubrimiento o de una coparticipación, sino de un delito independiente previsto en la legislación uruguaya, y en consecuencia queda por fuera de ese régimen específico, por lo que el delito prescribió, habida cuenta del tiempo transcurrido”.

El penalista Gastón Chaves coincide en su totalidad con esa interpretación, aunque también aseguró que ni siquiera está claro “si se cometió ese delito”, algo que revelaría una investigación penal.

Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de la República, está de acuerdo con sus colegas, aunque a diferencia de Chaves directamente niega que se hubiera configurado el delito de omisión prescrito en todo caso hace 10 años, porque a su juicio los involucrados no tenían intención de ocultar las palabras de Vázquez.

Intencionalidad y caso Gavazzo

Probar la existencia del dolo es  un elemento fundamental, porque en el derecho penal se presume que todos los delitos se cometen con intencionalidad, salvo que haya expresa mención de que el ilícito en cuestión pueda cometerse por impericia o culpa. 

Pero ese no es el caso del delito del artículo 177, el mismo que el fiscal Rodrigo Morosoli pretende imputar al excomandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, por no haber denunciado a sus superiores la confesión del represor José Nino Gavazzo ante otro Tribunal de Honor, en abril de 2018. 

Tanto respecto al caso de 2006 como al de 2018, Aller entiende que “no hubo delito por parte de ninguna de las personas que participaron, porque son delitos que requieren dolo, o sea, haber tenido interés personal y haber pretendido retardar u omitir (informar las confesiones) a propósito, en perjuicio de la administración”, sostuvo el catedrático. 

Gavazzo admitió que tiró al río Negro el cuerpo de Roberto Gomensoro, y para el fiscal Morosoli el hoy senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, es el único responsable de no haber denunciado esos dichos. En su dictamen, de setiembre del año pasado, archivó la indagatoria respecto al resto de las autoridades militares y políticas de ese momento, entre ellas el expresidente Vázquez, el exsecretario de Presidencia, Miguel Ángel Toma, y las demás jerarquías del Ministerio de Defensa.

Sin embargo, cuando se realizó la audiencia de imputación Manini ya había sido electo senador, por lo que la Justicia elevó el caso al Poder Legislativo para que se considere su desafuero. El tema será votado este martes en la Comisión de Constitución y Código del Senado y por lo que trascendió hasta el momento, la coalición de gobierno no le  suspenderá la inumunidad.  Para que el desafuero sea aprobado se necesitan al menos 21 votos. El Frente Amplio, con 13 senadores, anunció su decisión de apoyar el pedido del fiscal. Pero para ello necesitaría al menos ocho de los 18 votos oficialistas (diez del Partido Nacional, cuatro del Partido Colorado y tres de Cabildo Abierto). Los dos senadores de Cabildo Abierto, Guillermo Domenech y Raúl Lozano, también se opone

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