Gustavo Penadés, senador del Partido Nacional

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Explotación sexual de menores: ¿prescribió el delito por el que Romina Celeste acusa a Penadés?

La Ley de Género de 2018 marca que la prescripción de los delitos sexuales se suspende mientras las víctimas sean menores, cambio que puede ser clave en una investigación sobre la acusación de Romina Celeste
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29 de marzo de 2023 a las 17:03

La militante nacionalista Romina Celeste Papasso acusó al senador blanco Gustavo Penadés de abuso sexual infantil cuando aún se identificaba como varón y tenía 13 años. Además, apuntó que el legislador le ofreció dinero a cambio de su encuentro. 

Según el relato de la mujer trans, Penadés la encontró manejando en su auto por el Parque Batlle y la invitó para que subiera al vehículo y fueran juntos a un motel, donde mantuvieron relaciones sexuales"Cuando se fue me dijo: te dejo este regalito. Era plata. Sé que en ese momento era muchísima plata", contó. También le pidió el teléfono de celular, con el que la contactó para un segundo encuentro.

Penadés negó "rotundamente" las acusaciones de Papasso y se puso a disposición de la Justicia. "Tengo mi orientación sexual y no reniego de ella. Lo que no admito es que por tener esa orientación sexual se me pueda acusar de pedófilo", agregó el legislador.

Celeste informó que no denunciará penalmente a Penadés ya que no cuenta con pruebas para ello. Sin embargo, Fiscalía investigará de oficio el caso, informó el ministerio público.

De todas formas, existe la duda de si el delito por el que Celeste acusó públicamente a Penadés no prescribió. Romina tiene 30 años, por lo que los hechos ocurrieron entre 2006 y 2007, hace 17 años.

Sin embargo, en el derecho penal existen actualmente dos bibliotecas sobre la prescripción de los delitos sexuales que se cometen a menores de edad. 

La prescripción definitiva

La abogada penalista Soledad Suárez, especializada en delitos sexuales, indicó que la primera alternativa marca "diferentes tiempos de prescripción". Los delitos que podrían caber en este caso son atentado violento al pudor, abuso sexual, explotación sexual o violación: todos prescriben entre 10 o 15 años después de su comisión.

Por otro lado, también existe el delito de "retribución o promesa de retribución" a menores de edad a cambio de favores sexuales, según la ley N° 17.815 de violencia contra niños, adolescentes o incapaces, promulgada en 2004.

"El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz, de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría", indica la normativa.

Este delito también prescribe a los 15 años.

Otro abogado penalista al que consultó El Observador, que no quiso que se publicara su nombre en esta nota, dijo que al momento en que presuntamente ocurrió la situación entre Penadés y la ahora militante había dos posibles tipificaciones: el delito de violación –que prescribe pasados 15 años– y el atentado violento al pudor –que prescribe a los 10 años, con un posible agravante si la víctima era menor de 12, y no aplica, porque Papasso dijo que tenía 13 en aquel momento–.

Por lo tanto, el presunto abuso de Penadés a Celeste habría prescrito, pero hay dos situaciones que interrumpen el plazo de prescripción: si el delito continuó en el tiempo (es decir, si el senador siguió abusando de la joven) o "si cometió más delitos", ya que para anular la actividad se toma en cuenta el último delito cometido. Para Suárez, en esta doctrina "corresponde una investigación" para saber si hubo una causal de interrupción.

El cambio de la prescripción con la Ley de Género

Hay otra biblioteca que indica que el plazo no empieza cuando la persona es menor de edad. En esta teoría el plazo de prescripción en el delito que sufrió Papasso habría comenzado a contar cinco años después de los hechos, entre 2011 y 2012, cuando la mujer trans cumplió 18 años.

En ese caso, la prescripción podría aplicar a algunos de los delitos por los que cabrían en este caso, pero no en otros como violación o el de "retribución o promesa de retribución" a menores de edad a cambio de favores sexuales, que necesitan 15 años de tiempo para prescribir.

Soledad Suárez explicó que esta normativa comenzó a aplicarse desde la Ley de Género, promulgada en 2018. "La prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad", marca su artículo 78.

En el derecho uruguayo se discute si esta ley "aplica a futuro o va para atrás" y funciona en carácter retroactivo.

El abogado penalista Germán Aller indicó a El Observador que en la "normativa anterior" los posibles delitos por los que se señala a Penadés "habrían prescrito", pero no en la actual normativa, ya que según el letrado la Ley de Género modifica la prescripción de los delitos, no las conductas que los tipifican.

La abogada indicó que los derechos de la infancia están defendidos por el derecho internacional, y cuentan con nivel "constitucional". En este caso, se puede realizar un "control de convencionalidad" que declare como "inconstitucional" la no retroactividad de la ley de Género.

Un control de convencionalidad es "un examen de compatibilidad entre las normas de su derecho interno que tienen que aplicar a un caso concreto, con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", según un informe de la Universidad de Montevideo. Si una ley del derecho interno no va en consonancia con la normativa internacional, se puede promover la inconstitucionalidad de esa ley.

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