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El gobierno unificó los valores de las multas de tránsito a nivel nacional: mirá cómo quedaron

El nuevo decreto permite a las intendencias hacer cambios respecto a algunas multas, siempre con aviso previo y que no supere el 50% de incremento o disiminución
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09 de octubre de 2023 a las 16:06

El Poder Ejecutivo fijó por decreto los valores de las multas de tránsito, unificados a nivel nacional para los conductores que circulen en las rutas y, por ende, no estén bajo jurisdicción departamental, donde las intendencias tienen la potestad de hacer algunos cambios a estos valores. 

La normativa establece en el artículo 1° la aprobación de los "valores unificados de las infracciones de tránsito, de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes". 

"Establécese que los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial, consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), retiro de placas de la matrícula, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente". 

Además, el decreto establece que las intendencias podrán "incrementar o disminuir en un 50%, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de las multas referidas en el artículo 1°", aunque con algunas excepciones. Para llevar a cabo estos cambios, además, cada gobierno departamental deberá avisar al Congreso de Intendentes del cambio con 30 días de anticipación "a la fecha de vigencia de las modificaciones". "Igual comunicación hará el Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo a través de la Unidad Nacional de Seguridad Vial". 

Respecto a dos infracciones claves en el tránsito, como el exceso de velocidad y la conducción bajo efectos del alcohol y/o drogas, el decreto también establece valores unificados. 

Multa por conducir alcoholizado y exceso de velocidad

Sobre el consumo de alcohol, se anexa en la normativa un cuadro, en el que se establecen las sanciones que corresponderán. 

Si una persona tiene más de 0 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,6 deberá pasar seis meses sin libreta de conducir. Si reincide, dentro de ese mismo guarismo de alcoholemia, serán 18 meses y si lo vuelve a hacer serán 60 meses. 

En el caso de mayor graduación, como de 0,6 gramos hasta 1 gramo por litro, se penará con 8 meses sin libreta de conducir. La reincidencia se hará con 20 meses y la nueva reincidencia con 60 meses. 

Este último valor de 60 meses está fijado para todos los casos en los que haya una segunda reincidencia, sin importar el grado de alcohol en sangre. 

Si la persona comete la infracción por tener desde 1 hasta 1,9 gramos de alcohol en sangre se le aplicará una sanción de 10 meses sin libreta de conducir, si reincide pasará a 22. 

En caso de graduaciones mayores a 1,9 o que la persona se niegue a examen serán 12 meses sin libreta, si reincide 24 y si lo vuelve a hacer 60. 

En todos los casos, además, se deberá pagar la multa económica. 

Esta última está fijada en 15 unidades reajustables (UR), es decir, unos $24.000 al valor actual) para los casos en los que los conductores manejen con alcohol en sangre o se nieguen a hacerse el examen. 

La misma cifra de 15 UR aplica para los casos de conductores que se constate transitan bajo efectos de las drogas. 

El exceso de velocidad se continúa penando por franjas. El exceso por hasta 20 kilómetros por hora se fija en 5 UR (unos $8.000), entre 21 y 30 kilómetros por 8 UR (unos $ 12.800), entre 31 kilómetros y el doble de lo permitido en 12 UR (unos $ 19.200), y si es por el doble o más será de 15 UR (unos $ 24.000). 

Decreto del Poder Ejecutivo que unifica el valor de las multas de tránsito a nivel nacional by El Observador on Scribd

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