El MEF le da la razón a Kinko en su reclamo por tener carnicerías en sus locales

Un decreto de 1995 establece un mínimo de metros cuadrados para tener este servicio; Defensa de la Competencia recomienda derogar esa reglamentación

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27 de julio de 2020 a las 15:44

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia recomendó al Instituto Nacional de Carnes (INAC) derogar un apartado del decreto 110/95 que regula los requisitos para que los autoservicios puedan tener carnicería. El reclamo había sido presentado por la cadena de supermercados de cercanía Kinko en setiembre de 2017 y el organismo falló a fines de junio con una resolución no vinculante. 

La Comisión, dependiente del Ministerio de Economía, resolvió “realizar una recomendación no vinculante al Instituto Nacional de Carnes, sugiriendo eliminar la restricción contenida en el artículo 4.2.5 del Decreto Nº 110/95 del 24 de febrero de 1995 a efectos de armonizar la normativa con las disposiciones imperantes a nivel nacional en materia de libre competencia”, según dice el fallo publicado en el sitio web del organismo. 

El apartado que recomienda eliminar establece que los comercios de venta de autoservicio (supermercados) deben tener una superficie igual o mayor a los 200 metros cuadrados y autorización de la Intendencia correspondiente para vender “carne y productos cárnicos”. Si se pretende instalar una carnicería de corte, se deben destinar un mínimo de 20 metros cuadrados mientras que si es de expendio (productos envasados) debe ser de 18 metros cuadrados.

Se trata de una normativa que solo rige para Montevideo ya que en el resto de los departamentos son las intendencias las encargadas de habilitar este tipo de establecimientos. 

En el fallo, el organismo asegura que los “límites de superficie que establece la normativa para la habilitación de venta de carne no surgen como favorecedores de la competencia”. Además, establecer un metraje mínimo, dice la resolución, es “contrario a la competencia” porque erige barreras de ingreso que “no tendrían justificación”. 

La normativa estaba pensada para defender la inocuidad de los productos. Sin embargo, el INAC, según recoge el fallo, reconoce que la inocuidad no se puede vincular directamente con el metraje, sino que debe establecerse a partir de tres pilares: el proceso de inocuidad, personal formado para la manipulación de alimentos e infraestructura adecuada. 

G. Zamora
Fernando Mattos presidente del INAC

“La restricción a la competencia impuesta por la normativa no tendría una razón de inocuidad que la justifique”, agrega el fallo. 

“Es positivo, porque valida nuestra posición, pero esperábamos algo más duro”, dijo a El Observador el abogado de la empresa Bowerey SA (Kinko), Agustín Medero.

El abogado entiende que al no ser vinculante el Instituto Nacional de Carnes puede ignorar la resolución, aunque espera que haya una reacción. “Esperábamos que la resolución instalara una mesa de negociación con el INAC, una posibilidad contemplada en la ley”, agregó. 

El Observador se comunicó con el presidente del INAC, Fernando Mattos, quien aseguró que el tema lo está manejando el Departamento de Jurídica del organismo y que por ahora no van a hacer declaraciones al respecto. 

Largo proceso

La denuncia ante la comisión fue presentada en setiembre de 2017. Sin embargo, esta controversia tiene un capítulo judicial previo. Inicialmente Kinko quiso abrir carnicería en alguno de sus locales y no fue habilitado por el INAC. La empresa decidió llevar el tema a la Justicia para abrir una carnicería en su local de la calle Arocena (en Canelones venden porque la normativa es diferente). 

En ese proceso, la cadena de supermercados logró que la Justicia le diera la razón. De esta manera actualmente vende carne en ese local. Sin embargo, cuando quiso presentar esto como antecedente para el resto de sus locales, la Justicia no le dio la razón. 

A partir de esa resolución la empresa decidió llevar el tema a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que a finales de junio emitió la mencionada resolución. “Ahora la pelota está en la cancha del INAC”, agregó Medero. 

En el medio de este proceso, en setiembre de 2019 se aprobó la ley 19.783 sobre la comercialización de carne, la que todavía no fue reglamentada. Dicha ley pretende armonizar la reglamentación a nivel nacional. Sin embargo, el plazo para reglamentar la ley ya venció y ese paso aún no se concretó. 

En ese contexto, la comisión recomienda tanto al INAC como al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca “desarrollar una evaluación de impacto durante la etapa de diseño y asesoramiento en la reglamentación” de la mencionada ley. El organismo pide que no se distorsione el mercado con las nuevas reglas. En otras palabras, a la hora de establecer las nuevas reglas pide que se tenga en cuenta el negocio de las carnicerías de barrio que funcionan por fuera de los grandes supermercados. 

A esto se le suma la aprobación de la Ley de Urgente Consideración que establece nuevas potestades para el INAC en la habilitación y control de las carnicerías en todo el país. De todos modos, ese trabajo, una vez cumplido el período de transición, se realizará en coordinación con los gobiernos departamentales. 

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