Todavía subsisten trámites y deberes formales redundantes y obsoletos que no benefician a nadie

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El principio de la simplicidad en el ámbito tributario

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19 de noviembre de 2022 a las 18:04

BDO en Uruguay
Cr. Emiliano Forte - Asesoramiento Tributario - [email protected]

Imaginemos por un momento que, en un país hipotético, su sistema tributario está estructurado sobre el principio de autodeterminación de las obligaciones; los impuestos que lo componen contienen detalladas cláusulas que apuntan a determinar los impuestos de la forma más exacta y justa posible, contemplando la situación particular de cada contribuyente; y la administración tributaria está digitalizada, por lo que la confección y presentación de declaraciones juradas y otros trámites se realizan únicamente por medios informáticos.

Nada mal, ¿verdad? Pues bien, supongamos que este sistema tributario se implanta en un país sumergido en la precariedad económica y social, donde la hambruna y el analfabetismo campan a sus anchas. En este país, la principal preocupación de la población pasa por tener pan sobre la mesa el día de mañana, por lo que las cuestiones tributarias son un aspecto inasible e irrelevante para la mayoría de los contribuyentes. Una computadora o internet son lujos que pocos se pueden permitir, y la administración tributaria observa impotente el desarrollo de una economía informal a lo que no puede gravar con sus sofisticados impuestos.

El caso extremo que acabamos de ilustrar pretende abordar la importancia que reviste el principio de simplicidad como faro orientador en la estructuración de los sistemas tributarios; amén de sus devastadoras consecuencias cuando dicho principio es ignorado.

El principio de simplicidad

Entre otras características, se entiende que un sistema tributario es simple cuando las normas que lo estructuran están redactadas de forma clara y sencilla, permanecen relativamente estables en el tiempo y son dictadas por pocos organismos. Asimismo, la labor administrativa de las autoridades tributarias también debería regirse por el principio de simplicidad: los trámites y deberes formales deben poder cumplirse de la forma más expeditiva posible, evitando dilaciones innecesarias que solo estorban las actividades del contribuyente.

Un sistema tributario simple fomenta su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, permite destinar más tiempo a los negocios, es más sencillo de estudiar para los profesionales abocados a la labor tributaria y disminuye la litigiosidad con el Estado. En consecuencia, debe evitarse la redacción de normas abstrusas o de difícil aplicación, así como la burocratización de los trámites.

No obstante, no todo es color de rosa. En ocasiones, un sistema tributario excesivamente simple puede ignorar la situación particular de determinados contribuyentes o sector de actividad. Y es aquí en donde se produce el conflicto entre los principios de simplicidad y de equidad.

Supongamos que el impuesto a la renta de un país se componga de un solo artículo que estipule lo siguiente: «Grávense las rentas obtenidas por personas físicas residentes a la tasa del 10%». ¿Sencillo de entender? Sí. ¿Inequitativo? Puede que también, dado que su simpleza desconoce las características personales de cada contribuyente. Y es así como surgen los mínimos no imponibles, las deducciones, las alícuotas progresivas y las categorías de renta, entre otras medidas que, sacrificando simplicidad, procuran dotar al sistema de algo más de equidad.

¿Y, Uruguay? ¿Cómo vamos?

Si bien se trata de una discusión muy subjetiva y difícilmente mensurable, desde nuestro punto de vista creemos que la normativa tributaria uruguaya contiene ciertas disposiciones que no son nada simples, pero que tampoco logran alcanzar satisfactoriamente la equidad u otra finalidad positiva. Así, tenemos la regla de la contraparte en el IRAE, los dividendos fictos en el IRPF y en el IRNR, la cuantificación de la renta derivada de la enajenación de inmuebles rurales y las normas del IPAT agropecuario que, yendo a contracorriente de todo lo bueno, espantan con su antipática redacción a los contribuyentes y entorpecen innecesariamente la labor de los asesores tributarios.

En otro orden de cosas, aunque la pandemia de la COVID-19 haya acelerado la transformación digital de la administración tributaria, todavía subsisten trámites y deberes formales redundantes y obsoletos que no benefician a nadie. Por ejemplo, ¿por qué siguen obligando a los contribuyentes a presentar el formulario 2181 con el detalle del IVA compras y el IVA ventas del mes, si hoy en día casi todas las empresas con actividad económica relevante están adheridas a facturación electrónica? En un contexto en que la DGI sabe quién le compra y/o le vende a quién en tiempo real, presentar ese formulario ha perdido su sentido.

Colofón

Es perentoria una profunda revisión del sistema tributario uruguayo a la luz del principio de simplicidad si deseamos despuntar en la región como un país amigable con la inversión y el empleo, promover el cumplimiento tributario y seguir la senda del desarrollo económico.

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