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Extienden hasta el 30 de junio el subsidio por enfermedad del BPS para mayores de 65 años

Es la tercera vez que el Poder Ejecutivo extiende la vigencia de este beneficio social, que busca reducir la exposición de las personas mayores al virus
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29 de mayo de 2020 a las 17:52

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo decreto que extiende hasta el 30 del junio el período por el cual los trabajadores y patrones mayores de 65 años pueden acogerse al beneficio del subsidio por enfermedad que paga el BPS, como parte de las medidas sanitarias para prevenir la propagación del coronavirus.

Las empresas deberán comunicarle al BPS qué trabajadores de su plantilla mayores de 65 años estarán bajo aislamiento. Según la normativa, "quedan excluidos aquellos trabajadores que pueden realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio".

Esta es la tercera vez que el gobierno extiende este beneficio desde que declaró la emergencia sanitaria el pasado 13 de marzo. El primer decreto fue hasta el 24 de abril, luego se aprobó otro hasta el 31 de mayo, y ahora un tercero hasta el 30 de junio. 

El subsidio por enfermedad se le otorga aquellas personas que certificadas por un médico que deben realizar reposo o se ven imposibilitados de ir a trabajar por un accidente de trabajo. Con la llegada de coronavirus este subsidio se amplió para aquellos que deben realizar cuarentena obligatoria por sospecha de haber contraído la enfermedad –aunque no estén enfermos ni tengan síntomas- y a los mayores de 65 años, tanto los trabajadores como los patrones. 

Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 44.606 (01/2020), más la cuota parte de aguinaldo, según dice la página del BPS. 

Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.

El subsidio se abona a partir del cuarto día de estar certificado. Los primeros tres días corren por cuenta de la empresa. En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.

 

 

 

 

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