El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) resolvió que el Banco Central (BCU) otorgó una mala habilitación a Pilay Uruguay para ser fiduciaria de un fideicomiso financiero en 2010. La acción ante el TCA fue presentada por la empresa Consorcio del Uruguay que se sintió perjudicada por la participación de Pilay en el mercado de ahorro inmobiliario.
La situación se remonta a noviembre de 2010 cuando una resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU habilitó a Pilay Uruguay a comercializar un producto que buscaba la captación del ahorro público, sin que hubiera existido autorización ni registro para hacerlo.
El presidente de Pilay Uruguay, Javier Vigo dijo a El Observador que la resolución del TCA se restringe exclusivamente al período transcurrido entre el 31 de noviembre de 2010, y el el 2 de diciembre de 2011, en que Pilay Uruguay S.A fue autorizada a realizar oferta privada del Fideicomiso Campiglia & Pilay mientras llevaba adelante la reforma de sus estatutos para actuar como fiduciaria financiera.
Hizo referencia a otra sentencia del TCA, de 2018, que dejó establecido que no había objeción alguna para autorizarla para funcionar como fiduciaria financiera y registrar los valores del Fideicomiso Financiero Campiglia & Pilay.
Por último informó que la firma presentó un recurso de ampliación ante el TCA en el que señaló que el fallo "omitió considerar un punto esencial consistente en que el acto administrativo de fecha 31 de noviembre de 2010, que anulara, se emitió con el respaldo del art 165 del Reglamento Administrativo del BCU que permite, mientras se sustancian los recursos administrativos, suspender, total o parcialmente, la ejecución del acto administrativo".
Según la sentencia del TCA la resolución fue “absolutamente nula”.
En otro pasaje, la sentencia hace referencia al artículo 26 de la ley 17.703 (sobre fideicomisos). El artículo 28 de esa ley dice: solamente podrán ser fiduciarios en un fideicomiso financiero las entidades de intermediación financiera o las sociedades administradoras de fondos de inversión.
En ese sentido, añade, está “claro que Pilay Uruguay (Campiglia & Pilay) no era una entidad de intermediación financiera por lo que, para ser fiduciaria de un fideicomiso financiero debía formalizarse e inscribirse como una sociedad administradora de fondos de inversión”. Haciendo mención a otras normas, el TCA expresa que las administradoras de fondos de inversión requerirán, para funcionar, autorización del BCU y a efectos de otorgar la autorización referida, la autoridad monetaria atenderá razones de legalidad.
A su vez, expone que el artículo 129 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores disponía que para ser autorizadas, las sociedades administradoras de fondos de inversión deben cumplir con algunos requisitos. Algunos mencionados fueron: tener por objeto exclusivo la administración de fondos de inversión; revestir la forma jurídica de sociedades anónimas por acciones nominativas, físicas o escriturales, e incluir en su denominación la expresión “administradoras de fondos de inversión”.
Sobre este punto, el TCA señala que el BCU se apartó de lo preceptuado por la normativa aplicable al haber autorizado a Pilay Uruguay un “funcionamiento provisorio y limitado, como fiduciaria financiera administradora de fondos de inversión, cuando ésta no había cumplido con las exigencias a tales fines”.
Refiriéndose a la autorización definitiva otorgada a Pilay Uruguay concluye que “la Superintendencia de Servicios Financieros se ha excedido en sus facultades o potestades que, como resulta de los textos legales se trata de potestades regladas, no discrecionales”. Por eso el “BCU no tiene potestad para autorizar a funcionar una sociedad como administradora de fondos de inversión, cuando ésta no había cumplido las exigencias o requisitos legales”.
Con lo expuesto, el TCA dispuso la anulación de de la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU de noviembre de 2010.
En una parte de la sentencia, el TCA se refiere a Consorcio del Uruguay, empresa que se presentó ante la Justicia para accionar contra Pilay Uruguay. Expone que Consorcio del Uruguay capta recursos del mercado bajo otra modalidad distinta a la Campiglia & Pilay.
“Pero, aún con sus diferentes regímenes jurídicos, no desarrollan su actividad en compartimentos estancos, ambos operan, a punto de partida de tales diferencias jurídicas, en la misma plaza financiera, operando en el mercado de capitales, procurando la captación del ahorro privado”, señala.
A continuación explica que “bajo formas jurídicas distintas ambas empresas, Consorcio y Campiglia & Pilay se dedican al mismo negocio que es captar el ahorro público especialmente para adquisición de vivienda, fuere por sorteo o licitación entre un mercado de ahorristas con ese fin y tanto el mercado de valores organizado en torno a grupos de ahorro previo o fideicomisos financieros se encuentran bajo la regulación y supervisión del BCU”.
Por eso, sostiene que “es clara la legitimación de Consorcio en tanto tiene un interés legítimo en que todos sus competidores se ajusten a la misma normativa que regula ese mercado y exigir un comportamiento debido en tal sentido de la autoridad supervisora bancocentralista”.
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