Fallo señaló actuación ilegal del Banco Central y cerró disputa entre empresas

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la resolución por la cual el banco autorizó a Campiglia Pilay a operar en el mercado financiero

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20 de diciembre de 2018 a las 05:04

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En un duro y extenso fallo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) cuestionó al Banco Central del Uruguay (BCU) por tomar una resolución "ilegal" y puso fin a una disputa comercial que lleva casi una década entre las empresas Consorcio del Uruguay y Campiglia Pilay.  En una sentencia que fue notificada a las partes este miércoles y a la que accedió El Observador, el TCA anuló el acto administrativo por el cual el BCU autorizó a Campiglia Pilay a operar como un fideicomiso en el mercado financiero -en forma transitoria- sin cumplir con los requisitos legales de ese tipo de institución financiera.

Pero la sentencia del TCA fue más allá y le advirtió al Banco Central que no tiene potestades legales para tomar "soluciones transitorias o alternativas". como se hizo en este caso. 

Como consecuencia de esta sentencia la empresa deja de estar autorizada para operar en el mercado financiero y para hacerlo deberá regularizar su situación, puesto que los fallos del TCA no son apelables. Aún así, el tribunal tampoco tiene potestades para hacer cumplir sus fallos si estos son desacatados.

La denuncia

Consorcio del Uruguay opera en el mercado como una asociación de ahorro previo con destino a adquisición de vivienda por licitación (AGAP) y fue quien presentó una denuncia en 2009 ante el Banco Central advirtiendo de que la empresa Campiglia Pilay, que ofrecía "ahorrar en ladrillos" operaba ilegalmente. Ante esa denuncia el BCU realizó una inspección. Tras 18 meses de investigación le prohibió hacer  publicidad pero en julio de 2011 el BCU le otorgó un permiso provisorio para actuar como un fideicomiso financiero, con lo que se transformó en competidor de Consorcio. Esa situación habilitó a la empresa a recurrir primero ante el propio banco y luego ante la justicia administrativa (TCA). 

Si bien desde el BCU y desde la empresa Campiglia Pilay -integrada con capitales argentinos- se cuestionó la legitimación de Consorcio para recurrir, el TCA argumentó que "tiene un interés legítimo en que todos sus competidores se ajusten a la misma normativa que regula ese mercado" y puede "exigir un comportamiento debido (...) de la autoridad supervisora bancocentralista". Se puso énfasis además en que un fideicomiso tiene un control menos riguroso que una asociación de ahorro previo.

La sentencia señaló que si bien Consorcio del Uruguay S.A. capta recursos del mercado bajo otra modalidad distinta a la de Campiglia Pilay: una es una AGAP y la otra es un fideicomiso financiero, pero “no desarrollan su actividad en compartimientos estancos, ambos operan, a punto de partida de tales diferencias jurídicas, en la misma plaza financiera, operando en el mercado de capitales, procurando la captación del ahorro privado" y por lo tanto, "una franja de consumidores que es compartida, disputada" ya que ambas apuntan al ahorro público con destino vivienda.

"Si bien es el consumidor quien va a elegir qué producto le interesa o le conviene más, es claro que a ambas empresas, a la luz de los desarrollos expuestos, le asiste el derecho que el o los competidores se ajusten a las normas preestablecidas para el desarrollo de la actividad, sin obtener o beneficiarse de tratos de favor de parte de la Administración", afirmó el fallo.

Además apuntó a que el BCU inscribió a Pilay Uruguay S.A. como administradora de fondos de inversión en el Registro de Mercado de Valores, "pese a no haber culminado o concluido el trámite de reforma de estatutos", lo que constituye una ilegalidad a juicio de los sentenciantes.

"Pilay Uruguay estaría regularmente constituida cuando: a) su reforma estatutaria contara con la aprobación de la AIN, b) se inscribiera en el Registro Nacional de Comercio, y, c) efectuara las publicaciones previstas en la ley", señaló el TCA y agregó que sólo podrá ser autorizada "cuando hubiere acreditado formal y sustancialmente encontrarse en las condiciones legalmente previstas". 

"Nulidad en cascada"

La ilegalidad de la resuelto por el BCU generó -a juicio del fallo dictado por el TCA- la nulidad en “cascada” de lo actuado por el banco, lo que implica que también se anulan por “contagio” todas las resoluciones subsiguientes que la institución tomó sobre el fideicomiso, "en mérito del conocido fenómeno de “propagación” de la nulidad", afirmó la sentencia.
 

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