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Gastos bajo vigilancia

El directorio aprobó un nuevo procedimiento para el uso de las tarjetas corporativas; se debe indicar "rubro y disponibilidad", se tienen que definir montos mensuales y detallar compras
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28 de julio de 2017 a las 05:00
Gastos "de cortesía institucional que excedan el monto" de viáticos asignados dentro y fuera del país, "que por razones de necesidad imprevisibles deban ser cubiertos" y no se puedan computar como viáticos y "gastos de alimentación y alojamiento que demanden las misiones al interior del país, cuando se opte por no percibir viáticos". Ese es el uso que los directores de ANCAP deben darle a las tarjetas corporativas que se les entrega al asumir su cargo, según la última actualización del procedimiento para su administración, fechado el 13 de julio. Ese también era el uso que debía darle el vicepresidente Raúl Sendic cuando presidía el directorio, porque el cambio en el procedimiento no varió su utilidad. Pero sí puso restricciones.

Según el documento, al que accedió El Observador, cuando la Secretaría General de ANCAP realice el "presupuesto operativo anual para el Control de Costos correspondiente al directorio" preverá en el rubro que corresponda, "el monto fijado con destino a cubrir los gastos anuales que se efectúan por tarjetas corporativas". En su primera sesión, el directorio recibirá el proyecto de la Secretaría General sobre la asignación de las tarjetas, en el que sí o sí debe estar indicado "el rubro y la disponibilidad" de presupuesto. El procedimiento es similar al utilizado anteriormente pero es más detallado. El documento anterior a la última actualización no especificaba que se debían puntualizar rubros.

"Las tarjetas corporativas son tarjetas de crédito emitidas por el Banco República a nombre de ANCAP y que se asignan a los directores"

Algo que también cambió en este nuevo manual es cómo se definen los montos a gastar. Hasta mediados de este año, estaba estipulado que el monto fuera fijado cada cinco años "en el mes de diciembre del último período de gobierno".


"El directorio toma resolución y fija dicho monto (para el período siguiente) sin perjuicio de modificarlo en el transcurso del mandato si así considera conveniente", indicaba el reglamento anterior. El nuevo documento indica que "el directorio definirá los montos mensuales correspondientes a las tarjetas corporativas" y agrega que debe fijar un "tope anual individual" para cada una y comunicarlo a la Secretaría General.

"Cada usuario de la tarjeta corporativa es responsable personal por los gastos incurridos en (su) uso"

Mes a mes, en un plazo que no puede exceder los tres días corridos posteriores al cierre de la tarjeta, la secretaría de cada director debe enviar una copia del estado de cuenta al área de Relaciones Institucionales y de Comunidad. Si bien ese punto es casi idéntico a lo que sucedía antes, hay un cambio: ANCAP obliga ahora a los directores a enviar junto con el estado de cuenta un "informe de gastos realizado con tarjetas corporativas", que debe estar firmado por el director. Allí se debe especificar la fecha, el concepto, detalle del gasto y si hubo o no reembolso. Antes, el control del detalle era anual.

El cambio de procedimiento estaba previsto por ANCAP aunque no era una prioridad. Sin embargo, al divulgarse los gastos de Sendic, aceleraron su puesta en marcha.

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