Economía y Empresas > Inclusión Financiera

Gobierno permitirá que se pueda retirar todo el salario en una sola operación

La medida busca que quienes quieran seguir operando con efectivo lo puedan hacer sin restricciones y sin ningún costo
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04 de noviembre de 2018 a las 05:00

Un proyecto enviado al Parlamento flexibiliza algunos puntos de la ley de Inclusión Financiera aprobada en 2014 relacionados al pago de pasividades y remuneraciones. También incluye una regulación del sistema de medios de pago electrónico. Lo que sigue es un resumen de los principales puntos. 

Retiro de sueldo en una sola operación

Las instituciones que ofrecen servicios de pago de remuneraciones deberán establecer al menos un mecanismo para permitir a los trabajadores retirar la totalidad de los fondos en un único movimiento mensual y sin costo. Según el proyecto de ley, se busca “compatibilizar” el objetivo de mejorar la formalización del mercado de trabajo y de asegurar la posibilidad de ejercer el derecho a cobrar por medios electrónicos con la posibilidad de que quienes no quieran utilizar medios electrónicos y deseen seguir operando en efectivo lo puedan realizar sin restricción y sin ningún costo.

Flexibilización en cobro de jubilaciones

El proyecto flexibiliza aspectos del régimen previsto para el pago de jubilaciones, pasividades y beneficios sociales.  Las personas mantienen  el derecho de acceder en forma gratuita a una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico para cobrar su retribución si así lo quieren, pero se los exime de la obligación de cobrar por estos medios. La iniciativa de ley señala que se entiende conveniente la flexibilización, en la medida que en este colectivo no existen problemas de informalidad ; y porque a diferencia de lo que ocurre con trabajadores y empleadores donde es obligatorio el pago en cuenta, en este caso los organismos de seguridad social garantizan que todos quienes quieran cobrar a través de medio de pago electrónico gratuito lo pueden hacer.

Tickets de alimentación

El trabajador podrá elegir a través de qué institución prefiere cobrar los tickets de alimentación, con lo que el régimen pasará a ser similar al que hoy ya está vigente para el pago de salarios. Por otro lado, al igual que ocurre con las instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico en el pago de remuneraciones, los emisores de estos instrumentos no podrán cobrar a los empleadores. La forma en que se instrumentará este cambio y los plazos estarán sujetos a la reglamentación. Hoy es el empleador el que elige con qué empresa contrata el servicio. Con esta modificación el gobierno busca generar mejoras de competencia en el mercado que redunden en mejores condiciones de aceptación para los comercios.

Prestaciones exentas de aportes

Hasta 2019 inclusive la suma de prestaciones exentas de aportes patronales jubilatorios como tickets de alimentación, coberturas médicas,  seguros y gastos de transporte, que sean asumidas por el empleador no podrán superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en dinero. En 2020 ese porcentaje se reducirá a 15% y a 10% en 2021. Cuando se supere ese porcentaje el excedente estará gravado con los aportes correspondientes.

Contratos entre tarjetas y comercios

Los contratos entre el adquirente y el comercio deberán incluir una serie  de estipulaciones mínimas. Uno es el plazo mínimo en que el adquirente se compromete a abonar las operaciones que presente el comercio y que hayan sido cobradas con medios de pago electrónico. También la comisión, arancel o tasa de descuento que el adquirente cobrará sobre el importe de las operaciones. En tercer lugar los plazos y pautas para la presentación de la información a efectos de su liquidación. Además, el adquirente no podrá establecer condiciones de pago o acreditación diferentes de fondos en función de la institución financiera que seleccione el comercio para la recepción de los fondos.

Acuerdos por promociones

En el caso de acuerdos comerciales promocionales realizados por el emisor de la tarjeta que excluyan a determinados comercios de un mismo sector de actividad, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia podrá actuar de oficio o a denuncia de parte, si entendiera que los mismos perjudican la libre competencia. Por otro lado, un punto de la regulación propuesta relacionada con los aranceles establece que el Banco Central  publicará de manera periódica información sobre los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente cobra a los comercios por el uso de medios de pago electrónicos.

Renovaciones automáticas

En relación a los contratos entre los emisores de tarjetas y usuarios el proyecto de ley establecen también una serie de condiciones mínimas a cumplir. Entre ellas, se establece que en caso que se prevea la renovación automática del contrato con la tarjeta se deberá prever un período de 30 días durante el cual el usuario pueda devolver el medio de pago electrónico sin cargo alguno.

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