El zaguero de Nacional Guzmán Corujo recibió un solo partido de castigo por su expulsión ante Defensor Sporting de la 13ª fecha del Torneo Clausura y está habilitado para jugar la última fecha ante Juventud, este jueves.
"En el marco de la instrucción quedó probado que el puntapié intencional no llegó a destino y lo que el tribunal ve es si la conducta denunciada en el informe confidencial del árbitro se adecua a las previsiones en el Código. Viendo la prueba que aportó Nacional se llegó a la conclusión de que no hubo contacto físico. De esa forma el jugador recibió un solo partido de sanción por la injuria que se castiga con un partido, sobre ese aspecto no hubo oposición de Nacional en su defensa, pero el jugador no tenía antecedentes", expresó Juan Pablo Decia, de la Comisión Disciplinaria, a Referí.
Esto es lo que dice el 9.13 del Código Disciplinario sobre el "puntapié intencional": "Quienes en acción de juego apliquen a un jugador un golpe con el pie en forma intencional, serán sancionados con suspensión de uno (1) a tres (3) partidos. Si el hecho se cometiera contra el arquero, la pena será de suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos. En cualquiera de estos casos, si el hecho revistiera manifiesta gravedad, o del mismo resultare grave daño para el ofendido, el Tribunal podrá aumentar la sanción entre dos (2) y cinco (5) partidos. Cuando el golpe no llegare a destino, la pena de suspensión será de uno (1) a dos (2) partidos".
El agravante de las injurias se atemperó con la falta de antecedentes del zaguero que ante los violetas sufrió la primera expulsión de su carrera.
El otro hecho denunciado en ese partido fueron los insultos del mánager de Nacional Iván Alonso, quien tejido mediante en el Franzini estaba totalmente sacado gritándole a la terna encabezada por Pablo Giménez cuando los árbitros se retiraban del campo de juego.
A Alonso se le instruyó un expediente en virtud del artículo 9.17 del Código Disciplinario que contempla las llamadas "Situaciones especiales". La norma dice que "cuando el responsable de una infracción prevista en los artículos 9.1, 9.2, y 9.3 (injurias), sea dirigente o funcionario jerarquizado de una institución, con excepción del entrenador de fútbol, la pena resultante será de inhabilitación de sus derechos emergentes de su condición con la A.U.F. de uno (1) a tres (3) meses".
Nacional alegó en su defensa que Alonso está vinculado al club a través de una SRL (sociedad de responsabilidad limitada) que le vende servicios de consultoría a Nacional y no tiene en función de ello una relación de dependencia con el club. "También por el principio de tipicidad no se cumplieron en este caso los extremos para aplicar la norma porque quedó probado que Alonso no tiene la calidad de funcionario del club lo que hizo inaplicable la norma".
Este fallo marca un precedente importante, sobre todo por la magnitud del comportamiento de Alonso aquella noche en la que no solo insultó a los jueces aferrado al tejido sino que también pretendió cruzar por el sector del vestuario de Defensor Sporting para llegar al de los jueces.
Por su expulsión ante Progreso de la semana pasada, el lateral de Peñarol Giovanni González fue suspendido por un partido y tras cumplir la automática ante Cerro Largo quedará habilitado para jugar la definición del Campeonato, donde el aurinegro ya tiene un lugar asegurado por haber conquistado el Apertura.
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