Inés Guimaraens

La LUC y la inteligencia de Estado

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23 de marzo de 2022 a las 05:04

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La Ley de Urgente Consideración (LUC) modificó siete de los 41 artículos de la Ley N° 19.696, relativa a la creación y regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, y dos de los 33 que contiene la Ley N° 18.650, referente al Marco de Defensa Nacional. De esas nueve disposiciones, tres han sido impugnadas por los promotores del referéndum.

Suponiendo que el resto de los artículos –que no forman parte de los 135 que se buscan derogar– cuentan con el apoyo de todo el sistema político, me referiré brevemente a los tres asuntos sobre los que estamos llamados a pronunciarnos el último domingo de marzo.

Comencemos por el artículo 118. Este, establece que los distintos “componentes” del Sistema Nacional de Inteligencia –léase, los distintos servicios– se encontrarán bajo la “dirección técnica” de la Secretaría de Inteligencia y no ya bajo su “coordinación”, como establecía la legislación original. Se ha sugerido, a mí juicio erróneamente, que este cambio otorga al Director de la Secretaría de Inteligencia “poderes especiales” al tener la potestad de “dirigir” los distintos servicios, creando así una especie de “súper agencia” que podría utilizarse con fines espurios. Básicamente, espionaje.

No obstante, como se desprende del propio término utilizado por el legislador, se hace referencia al carácter “técnico”, reservando para los ministerios –de los que dependen los diversos servicios– la conducción propiamente dicha.

Para nosotros no sería inocuo que apareciera la palabra «técnica» en el proyecto de ley. Creo que en la medida en que se especifique que va a ser una dirección técnica, de alguna manera suaviza lo que puede interpretarse como una dirección de carácter más político por encima de los ministerios, ni más ni menos”, argumentó el Senador Bergara el día que el Dr. Garcé asistió a la Comisión Especial para el estudio de la LUC (5 de mayo de 2020).

No se trata, entonces, de ampliar las prerrogativas del Director. Es, por el contrario, un “justo medio” entre la simple “coordinación”, que ejercía el antiguo Coordinador de Inteligencia, y la “dirección” operativa, que ejercen los directores de cada agencia y en última instancia el ministro respectivo.  

La modificación acompaña, además, la lógica de la norma original, en la que el Director de la Secretaría tiene diversas competencias que exigen, implícitamente, su “dirección” (siempre en el área de la inteligencia estratégica). Por nombrar algunas: conducción del relacionamiento de los servicios; elaboración del Plan Nacional de Inteligencia y sus presupuestos; y establecimiento de un “lenguaje común” para las agencias.

El debate en torno a este asunto no es nuevo. Durante el largo proceso de negociación que se llevó a cabo en la Comisión Especial de Inteligencia (2011-2014), el diferendo entre “coordinar” y/o “dirigir” estuvo presente en más de una ocasión. Sin ir más lejos, en los primeros proyectos de ley que estudió la Comisión Especial se hacía referencia a la potestad de “orientar y coordinar” y luego a la de “dirigir y coordinar”.

No obstante, a instancias del Poder Ejecutivo de la época, que planteó a su bancada “relativizar” el término “dirigir”, se introdujo la modificación que finalmente prosperó al aprobarse la Ley N° 19.696 en 2018. Lo anterior fue comunicado a la Comisión Especial por el entonces legislador frenteamplista, José Bayardi, es una sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2013:

Se planteó la interrogante, entonces, de que la utilización del término ‘Dirigir’ […] diera lugar a interpretar que fuera la Secretaría quien culminara dirigiendo todo lo relativo al tema de inteligencia. Explicamos que no se trataba de pasar por arriba de quienes tenían la facultad de dirigir las áreas específicas, sino que se trataba del área de inteligencia estratégica del Estado como nivel superior en cuanto a la programación de la inteligencia estratégica a la hora de afectar los intereses generales del Estado. Se nos solicitó, entonces, que relativizáramos el término ‘Dirigir’ en ese literal y que planteáramos sí la coordinación del funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia.”

No obstante, años después, en una sesión de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores celebrada el 22 de octubre de 2018 la entonces senadora frenteamplista Constanza Moreira volvió a referirse al tema, utilizando una argumentación similar a la que motivó el cambio introducido en la LUC:

[…] también hay una sugerencia de la Comisión Especial de Defensa del Frente Amplio –aclaro que no tengo problema en votarlo como está– en el sentido de que no se diga solo «coordinar» en referencia al funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, sino que se diga «conducir y coordinar». Concretamente, en ese sentido se dice lo siguiente: «Vista la experiencia nacional e internacional, los sistemas de inteligencia requieren de mecanismos sólidos de dirección, con jerarquías claramente establecidas». Sin duda, esto se resolvería mejor estableciendo los términos tal como he mencionado anteriormente. […] Quizás cuando lo estemos votando en el Senado podamos remarcar que un sistema nacional de inteligencia debe tener conducción, que no puede ser apenas una coordinación entre mecanismos, sino que justamente el director –que es un cargo civil– debe tener la responsabilidad de la conducción.”

Algo similar sucede con los artículos 125 y 126, que también están puestos a consideración de la ciudanía. Grosso modo, en estos se agrega a la categoría de “información reservada y restringida”, presente en la legislación original, otra de carácter “secreto”, a la que sólo se podrá acceder mediante una resolución fundada del Presidente de la República.

Contrario a lo que se ha sostenido, esta nueva categoría no tiene carácter general. Se limita, exclusivamente, a materiales e insumos de inteligencia cuya difusión puedan provocar un daño a los acuerdos de cooperación internacional que tiene el Estado uruguayo en la materia. Una salvaguarda común que solicitan los países y organismos internacionales antes de compartir información sensible con otros Estados.  

No existe una única práctica en este sentido. Los diversos sistemas legales nacionales e internacionales revisten diferentes grados de clasificación de la información. Los niveles más comunes son tres. El de “máximo secreto”, el “reservado o secreto” y el “confidencial” (de mayor a menor grado de reserva).

Este asunto también fue materia de discusión en el pasado. La Comisión Especial de Inteligencia, a la que me referí líneas atrás, había consensuado un artículo con un espíritu similar. Decía: En el caso de información clasificada proveniente de otros Estados u organismos extranjeros mantendrán la clasificación hasta que el emisor determine su desclasificación o reclasificación.

Es decir, daba la misma protección que el país u organismo de origen. Si allí nadie podía acceder a la información, aquí tampoco. Por razones que desconozco (las actas de esta parte del proceso de discusión no son públicas), en 2018 la Comisión Especial de Seguridad y Convivencia de la Cámara de Representantes, decidió eliminar dicho artículo, evitando hacer mención a la cooperación internacional en la norma que finalmente se aprobó.

En definitiva, ni la LUC ha solucionado todos los problemas del área ni ha creado una “súper agencia” de espionaje que debilita la democracia. Si hay algo que necesitamos, en torno a un tema tan sensible, es un debate a la altura. Lastimosamente, no lo hemos tenido.  

 

Nicolás Alvarez es politólogo, postgraduado en seguridad internacional.

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