Se ha manejado el concepto de “lista gris” de paraísos fiscales. Sin embargo, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como diversos especialistas apuntan que no hay “lista gris” y que Uruguay ingresó a una categoría de “jurisdicción cooperante” que responde a exigencias adicionales realizadas por el bloque europeo.
Presidente Luis Lacalle Pou en el American Business Forum 2021
El MEF detalló en un comunicado que el 6 de diciembre de 2019 se recibió una carta del presidente del Grupo Código de Conducta de la UE donde se comunicó que Uruguay sería evaluado por primera vez por dicho organismo.
En 2017, la UE realizó la primera nómina de jurisdicciones no cooperantes, en la cual Uruguay figuraba como jurisdicción cooperante (la misma categoría que ahora), con determinados compromisos asumidos ante la UE en materia de transparencia y justicia tributaria.
En ese sentido, el MEF señaló que durante todo el 2020 se respondieron cuestionarios respecto al sistema tributario uruguayo y, en particular, sobre el régimen de imposición territorial que aplica Uruguay. “Eso fue lo que se evaluó para ratificar la condición de jurisdicción cooperante”, dice el comunicado.
El 7 de junio, la UE remitió una nota al MEF, en la cual reconoció que “el cumplimiento ha sido total” en lo que respecta a estándares internacionalmente aceptados, así como en aspectos relacionados con la transparencia fiscal. En tanto, el 27 de julio, Uruguay remitió una nota a la UE, donde manifestó el “compromiso de ajustar nuevas exigencias para fines del año 2022, y reiteró su voluntad de cooperar en temas de buena gobernanza tributaria”.
El foco de la discusión actual, según expertos, está puesto en que la UE está promoviendo un criterio de renta mundial que Uruguay no utiliza. El país se maneja desde hace décadas con el criterio de fuente territorial, esto quiere decir que grava únicamente las rentas que se generan en el Uruguay, mientras que el criterio de renta mundial implica gravar todas las rentas, independientemente del lugar del mundo en el que estén.
En ese caso, el país hoy grava con IRPF las rentas de capital mobiliario (acciones, bonos y depósitos) de personas físicas. “Hay una tendencia, no diría mundial, pero sí de una parte importante de los países, con respecto a la renta universal. Es una visión; se podrán imaginar que no lo voy a discutir públicamente, tengo mi punto de vista”, declaró el presidente Lacalle Pou. El mandatario consideró que para Uruguay “no sería lo más conveniente” ingresar en ese modo de tributación.
La visión de los expertos
A partir de la recomendación de la UE, la pregunta que está sobre la mesa es si Uruguay debe pasar a regirse por un criterio de renta mundial y si esto podría ser un freno para la radicación de empresas en el país. “Si Uruguay cambia a renta mundial es un cambio de paradigma, de vector, porque una empresa gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) pasaría a estar gravada por el IRAE por las rentas que obtenga fuera de fronteras”, explicó Juan Bonet, socio de Tax & Legal de Deloitte.
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“Si se pasa al principio de renta mundial, los holding, por ejemplo, que hoy no tributan impuestos, van a pasar a tributarlos. Hoy no lo hacen porque sus ganancias se consideran de fuente extranjera porque usamos principio de fuente territorial. Los dividendos que se giran de ese holding a su accionista del extranjero no tributan porque el impuesto a la renta de los no residentes solo grava a los dividendos girados cuando las rentas estuvieron gravadas por IRAE y acá no estuvieron, entonces los holding son un mecanismo neutro. Ahora, si pasan a la renta mundial, eso cambiaria”, detalló.
Para Bonet, el debate sobre el criterio de la fuente o el de renta mundial muchas veces termina siendo “semántico”. “Los países que aplican renta mundial en realidad gravan pero tienen mecanismos de exoneración si se cumplen determinados requisitos. Entonces, al fin y al cabo termina ocurriendo lo mismo que con el régimen de la fuente. El régimen tributario de lo que se tiene que tributar es exactamente lo mismo pero uno dice renta mundial con exoneración y otro es fuente territorial no gravando las rentas”, señaló.
Según Federico Camy, especialista en impuestos de Guyer & Regules, basado en la guía de la UE, las empresas que tengan “rentas activas”, en las que hay capital, trabajo, como puede ser compra y venta de mercaderías o prestación de servicios, tendrían el visto bueno del bloque europeo.
En el caso de las rentas pasivas, que son aquellas más vinculadas al factor capital, como obtener regalías, ganar intereses por otorgar préstamos o cobrar dividendos por tener acciones en otras compañías, las que puedan demostrar que tienen “sustancia” (actividad con personas, por ejemplo) no van a tener problemas. Sin embargo, las que no, serán observadas.
“Las empresas son sociedades pero no necesariamente son empresas con gente, con recursos, con instalaciones y a veces es más difícil. Entonces, ahí va a estar el desafío de las que puedan superar todo eso. Pienso que viene por ahí el trabajo en el que Uruguay se comprometió a establecer cambios normativos y a hacer definiciones de sustancia y demás para que algunos casos pueden quedar por fuera de todo esto y que tengan el menor impacto posible”, explicó.
El tributarista consideró que uno de los objetivos de las recomendaciones de conducta fiscal de la UE apunta a que los sistemas tributarios de los países no sean perniciosos o puedan generar perjuicios a otros.
En ese sentido, la directora de asesoramiento tributario de PwC Uruguay, Eliana Sartori, enfatizó que Uruguay no se encuentra en ninguna “lista gris” y que en “ningún lado hay cuestionamientos a la forma en que el país ha avanzado en política tributaria. No está bueno eso de generar una crisis donde no la hay”.
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Presidente Luis Lacalle Pou
Según Sartori, los ajustes tributarios que debe realizar Uruguay podrían impactar a algunas empresas “en la medida en que se localizaran en Uruguay solo por los beneficios tributarios en función del principio de la fuente, lo cual no es así”.
Para la experta, los países tienen el derecho de cobrar a los inversores más o menos impuestos, o más o menos cargas sociales para hacer más atractiva la inversión, y eso no quiere decir que sea nocivo.
“Lo que es nocivo es un uso extralimitado de esos beneficios sin ningún otro aporte al país, pero los extranjeros generan trabajo y empleos directos y se crea toda una cadena de valor. Por lo tanto, hay que medir con mucho cuidado la contribución que hacen los inversores a la economía. Y eso no quiere decir que haya un uso de este sistema tributario o de cualquier otro del mundo que sea abusivo”, dijo.