Camilo dos Santos

Los argumentos de la Secretaría Antilavado para archivar caso del estudio Posadas

Por motivos formales se consideró que el estudio jurídico no podía ser sancionado

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30 de junio de 2020 a las 05:00

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La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Terrorismo (Senaclaft) archivó la investigación iniciada sobre el estudio jurídico Posadas, Posadas & Vecino por motivos formales. Luego de una inspección que la secretaría realizó en el estudio para verificar qué controles anti lavado se realizaron en los casos en los que prestaron servicios de directorio y/o administración de empresas por las que pasaron fondos de los ciudadanos brasileños implicados en la causa Lava Jato, se entendió que no había mérito para imponer sanciones, según consta en la resolución a la que accedió El Observador.

Si bien la resolución concluye que no se "detectaron incumplimientos a la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los cinco años anteriores a la presente actuación que sean pasibles de una sanción", luego se aclara que "las operaciones analizadas que pudieron estar sujetas a contralor en materia de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su momento, han sido realizadas con anterioridad al plazo de 5 años estipulado por la normativa, para la conservación de registros y documentación".

Es decir que si con anterioridad a los cinco años existieron incumplimientos no fueron analizados porque la ley le pone ese tope de cinco años.

El decreto N° 355 del año 2010 actualizó la normativa y estableció que los sujetos obligados a controlar operaciones sospechosas de lavado (abogados, escribanos, contadores, inmobiliarias, zonas francas, entre otros) deberán implementar "políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes", lo que implica averiguar el origen de los fondos que manejan y el beneficiario final de las transacciones.

Además determinó que "los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales, incluyendo además toda la información de conocimiento del cliente obtenido en el proceso de debida diligencia del cliente establecido en los artículos precedentes, por un plazo mínimo de cinco años después de concretada la operación o por un plazo mayor, si así lo solicitara la UIAF o el organismo supervisor del sujeto obligado".

El decreto aclara también que los registros de operaciones deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones  y constituir elementos de prueba en sede judicial, en caso de ser necesario.

Según dijo el actual director de la Senaclaft, Jorge Chediak, en entrevista con El Observador este sábado, al asumir en el cargo recibió 200 expedientes de casos que estaban siendo investigados. De ellos al 3% se lo sancionó por incumplimiento, al 15% se le impuso observaciones  para que mejoren los controles, y al 80% se lo archivó, por entenderse que se cumplió con los controles.

Con respecto al caso concreto del estudio del exministro de Economía del gobierno blanco, Ignacio De Posadas, Chediak señaló que "fue el primero importante que terminó en archivo, sin sanciones". "No tengo ninguna duda de que no existía mérito para sancionar, y era lo que recomendaba nuestra Jurídica", afirmó.

Cuestión de plazos

Según señala la resolución, el Área Fiscalización de la Senaclaft analizó la actuación del estudio jurídico "en relación a determinados clientes respecto de los cuales se prestaron servicios de directorio y/o de administración" y aunque en algunos casos la relación con los clientes precedía la vigencia de 2010 el vínculo se mantuvo luego de la entrada en vigencia de la norma por lo que se debieron aplicar las medidas de debida diligencia.

Tras analizar la documentación de los últimos cinco años, se concluyó que "de los antecedentes administrativos no se desprenden incumplimientos a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado (...) que lo hagan pasible de una sanción".

Asimismo, el Área Jurídica –que analizó las actuaciones luego del Área Fiscalización– informó por su parte que no se detectaron incumplimientos a la normativa de prevención de lavado de activos "en los últimos cinco años que lo hagan pasible de una sanción, por lo que sugiere el archivo" del caso que fue lo que finalmente ocurrió. 

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