La reglamentación introducida en el decreto "contraviene flagrantemente” la legislación, según la SUT

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Los argumentos de la Sociedad de Tabacología para presentar recurso de amparo

La organización dio sus fundamentos detrás de la acción de amparo presentada, con un particular foco en la población "más vulnerable": los niños y adolescentes
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12 de octubre de 2022 a las 10:11

Este martes la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) presentó una acción de amparo ante la Justicia contra el decreto que flexibilizó el empaquetado de las cajillas de cigarros. 

"El decreto 282/022 significa un claro retroceso en la normativa sanitaria y contraviene el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco y la legislación vigente, introduciendo cambios en el régimen legal del empaquetado neutro", señaló la SUT en un comunicado.

El organismo había presentado en setiembre un recurso administrativo de revocación ante el Poder Ejecutivo. La diferencia entre ambas medidas recae en que la acción de amparo se da a nivel del Poder Judicial, mientras que el recurso administrativo apunta hacia el Ejecutivo, que todavía no respondió al planteo pero tiene un plazo de 150 días desde que se presentó (el 19 de setiembre). 

Ahora, el recurso de amparo solicita al Poder Ejecutivo que se ordene la inmediata suspensión de la ejecución del decreto “hasta tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dicte [la] sentencia Ejecutoriada”.

¿En qué se basa la SUT?

En el documento, de 28 páginas y al que accedió El Observador, la Sociedad de Tabacología argumenta por qué el decreto debería ser revocado, con un particular foco en la salud de la población "más vulnerable": los niños y adolescentes.

En primer lugar, afirman que el tabaquismo es una epidemia —según la OMS— y que, en Uruguay, es “una de las principales causas de muerte”. En tal sentido, preocupa también el “importante aumento” del número de fumadores entre los niños y adolescentes en el mundo, afirma la SUT, citando al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, ratificado por Uruguay en la ley 17.793 (de julio de 2004).

“La legislación uruguaya, armonizada con las disposiciones del Convenio Marco, establece como eje de la protección a la salud la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y el empaquetado o etiquetado de diseño neutro o genérico. No obstante, la reciente modificación a la reglamentación de la ley introducida por el Decreto 282/022 contraviene flagrantemente” la legislación, sostiene la SUT en el texto.

También considera que el decreto recientemente aprobado vulnera derechos esenciales a la salud —principalmente de niños y adolescentes—, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial al estímulo al consumo de tabaco.

A modo de ejemplo, la Sociedad de Tabacología se refiere al tercer artículo del Convenio Marco, que incluye dentro de sus objetivos el de “‘proteger a las generaciones presentes y futuras” de las devastadoras consecuencias del tabaquismo”. Esto “justifica aún más la necesidad de protección” de los niños y adolescentes en esta materia, insisten, en línea con este tratado internacional.

Al respecto, de acuerdo con datos de la Junta Nacional de Drogas citados por la organización, la prevalencia de consumo de tabaco en jóvenes entre 13 y 17 años ha disminuido desde un 30,2% en 2003 a 9% en 2021.

El accionar del Estado constituye un flagrante incumplimiento de las obligaciones en relación a los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, además de constituir un claro desconocimiento del imperativo del interés superior del niño y un caso evidente de regresividad claramente ilegítima”, arremetió la SUT.

Asimismo, reclamó que el Estado no realizó consultas previas a la academia, comunidad científica y otros organismos especializados en el tema previo a la promulgación del decreto.

El antes y el después

A modo de comparación, la SUT recalca cuáles son las principales modificaciones que introduce el decreto 282/022, principalmente al contrastarlo con el 120/019 (que reglamenta sobre la ley 18.256), que es al que el primero dio nueva redacción.

Elimina la prohibición en el uso de cualquier otro material diferente al cartón para los paquetes de cigarrillos;

Elimina la previsión acerca de las características con las cuales debía cumplir el interior de la cajilla, que antes debía ser “de color blanco liso y acabado mate y solo podrá contener una cubierta de papel metalizado color plata liso”;

• En línea con lo anterior, elimina también la prohibición de incluir cualquier otro elemento en las cajillas;

Permite incorporar elementos distintivos en el cigarrillo —como logos o elementos de diseño o escritura— y en el interior de la cajilla para “determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración”, según la redacción del nuevo decreto;

Permite también, con el mismo fin, la incorporación de la marca en el filtro del cigarrillo, y

Deja a la libre discrecionalidad de los fabricantes la determinación del empaquetado en su interior.

De esta manera, el empaquetado solo mantendrá las dimensiones del paquete, el color del celofán y el color y material del filtro del cigarrillo, argumentó la Sociedad de Tabacología.

Por lo tanto, “cabe entonces preguntarse: ¿en qué medida esto puede considerarse empaquetado neutro?”, cuestionó en el documento; a su entender, justamente lo que logra el nuevo decreto es “romper con la estandarización del empaquetado neutro”, lo que “busca evitar la oportunidad de diferenciación que atrae a los consumidores”.

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