La Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó los requisitos sobre establecimientos comerciales que deben proporcionar información de sus precios de venta al público.
Hasta ahora la normativa obligaba a proporcionar información a las cadenas compuestas por cuatro o más locales y que vendieran al menos el 50% de una lista de productos.
La nueva resolución extiende la obligación a establecimientos de distribución minorista de alimentos que integren una cadena compuesta por dos o más locales de venta dentro del territorio nacional, y se elimina la condición de venta del 50% de los productos.
Y se mantiene la obligación para establecimientos que sin ser cadenas tengan por lo menos tres cajas registradoras en el local.
Por otra parte, también se incorporan las farmacias que integren una cadena de tres o más locales de venta.
Todas estas empresas deben suministrar información en el Sistema de Información de Precios al Consumidor
El SIPC contiene precios diarios de un grupo de 212 productos/marcas/detalle representativos de 85 artículos (alimentos, bebidas, productos de limpieza y para el cuidado personal) en aproximadamente 500 supermercados, autoservicios y farmacias de todo el país. La información está disponibles en tiempo real en el sitio web precios.gub.uy.
Esta herramienta permite a los consumidores comparar precios de una lista de productos y armar su propia canasta para la comparación de precios de distintos establecimientos.
La resolución oficial establece que se “entiende por cadena el conjunto de locales que giran bajo la misma razón social u operen con el mismo nombre comercial o de fantasía, o integren el mismo grupo o conjunto económico”.
Y se entiende por grupo o conjunto económico “al formado por dos o más personas jurídicas cuando están interconectados de tal forma que existe control de uno sobre la o las otras, o están bajo el control común de una persona física o jurídica de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adopta”, dice la resolución.
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