25 de agosto de 2026 5:00 hs

La Secretaría Antilavado realizó una inspección a la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) Boston River en el marco de controles a varias de esas sociedades y como parte del rol fiscalizador que cumple sobre los sujetos obligados para asegurarse de que cumplan con la debida diligencia en los controles antilavado. Sin embargo, ese expediente administrativo "no se ha archivado", dijo a El Observador la titular de la Senaclaft, Sandra Libonatti.

Como informó El Observador este lunes, la fiscalía de Lavado, a cargo de Enrique Rodríguez, viene realizando en estas semanas la indagatoria a los prinicipales responsables del club Boston River en relación a una serie de operaciones sospechosas de 2019 transferidas desde una cuenta del Banco Bandes Uruguay cuyo titular era la Federación Venezolana de Fútbol.

Fuentes del caso afirmaron que la Senaclaft había realizado una inspección a Boston River sin que hubiera tenido consecuencias.

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Libonatti dijo este lunes a El Observador que en este caso, el expediente aún no está archivado y que se continúa trabajando.

"Cuando hacemos una fiscalizacion también tenemos que ponderar no entorpecer ninguna investigación judicial que puede estar en curso. Cualquier comunicación que se haga, puede entorpecer una investigacion", explicó.

Agregó que en este caso la actuación no formó parte de un trabajo investigativo como auxiliares de la Fiscalía, sino que se actuó en el marco de las inspecciones que la secretaría realiza a los sujetos obligados pero los hechos son los mismos.

En el caso de las inspecciones forman parte de un proceso administrativo y si se descubre que no se cumplió con los controles que obliga la ley las sanciones van desde el apercibimiento y observación (para infracciones leves), multas que van desde las 1.000 UI a 20 millones de UI (Unidades Indexadas), y suspensión de un máximo de tres meses o definitiva.

Junto con Boston River, Libonatti dijo que "se han realizado inspecciones a varias SAD".

Las SAD fueron incorporadas a la ley de Lavado en 2023 pero aún no se hizo el decreto reglamentario correspondiente, es decir que no está detallado cómo debe hacerse la debida diligencia. De todos modos dijo que ello no obsta a que "deban cumplir con la debida diligencia".

La jerarca dijo que si bien surge, de la nota de El Observador, el desconocimiebto que dicen tener los directivos de Boston River acerca de determinadas operaciones, "es una obligacion realizar la debida diliencia. A declaración de parte, relevo de pruebas", dijo.

Las SAD, beneficios y obligaciones

Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) conforman un tipo societario creado por la Ley de Urgencia en el año 2001. Desde entonces y más en concreto en los últimos cinco años han tenido un incremento de presencia en el fútbol uruguayo. De los 28 clubes profesionales que integran la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), 13 son SAD.

Además, en el periodo 2023-2026, las SAD están representadas en el Comité Ejecutivo de la AUF.

Según había explicado el abogado Guillermo Lorbeer, del estudio Bragard Abogados, en 2023 a Referí, esas sociedades estan exoneradas de los aportes patronales correspondientes a las Contribuciones Especiales de Seguridad Social. También están exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)," por la renta obtenida de la venta de jugadores formados en la institución, quedando gravados solamente aquellos que se originan en los pases puente”, en el que en el mismo mercado de pase se registra la llegada de un futbolista a un club y sale transferido a otro.

En cuanto a las obligaciones que tienen, deben ser incluidas en el registro de Sociedades Anónimas Deportivas de la Auditoría Interna de la Nación e inscribirse en el Registro de Clubes Deportivos de la Secretaría Nacional de Deporte.

Por otra parte, los fundadores de SAD no pueden reservarse ventajas o remuneraciones en sus estatutos. Ninguna persona física o jurídica puede poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% del capital en dos o más SAD que participen en la misma competencia.

Este tipo de sociedades debe ser administrado por una Comisión Directiva compuesta por entre cinco y 15 miembros.

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