Junto con el reclamo de reducción de la jornada laboral, el PIT-CNT puso otra vieja reivindicación laboral encima de la mesa durante el acto del 1° de mayo.
En su discurso, la dirigente de Fuecys, Abigail Puig, afirmó que el Parlamento uruguayo tiene en el “debe” la ratificación del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La dirigente enmarcó ese reclamo tras enumerar una serie de despidos ocurridos durante las últimas semanas en empresas de supergás.
El convenio 158 de la OIT fue aprobado en 1982. En parte de su texto dice que no se podrá despedir a un trabajador, a menos que exista para ello una causa justificada que tenga relación con su capacidad o su conducta, o esté basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.
También prevé que el trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la decisión ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro.
Si se llegara a la conclusión de que el despido es injustificado, y si en virtud de la legislación y las prácticas nacionales estos ámbitos no estuvieran facultados o no consideraran posible anularlo y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
Además, los despidos por motivos económicos, tecnológicos o estructurales pasarían a ser tratados de forma tripartita.
Consultado sobre el tema, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres dijo a El Observador que se trata de un convenio de hace muchos años “que no ha recibido muchas ratificaciones”. “En el caso de nuestro país además ya existe normativa que sanciona los despidos abusivos”, apuntó Mieres.
Ese convenio ha sido ratificado hasta la fecha por solo 36 países en todo el mundo. En la región el único que lo hizo fue Venezuela en 1985. Brasil en un primer momento lo firmó, y luego lo denunció en 1996. En tanto, hay otros 151 países miembros de la OIT que no han dado pasos en esa dirección. En Uruguay este asunto no está en la agenda del gobierno actual.
El reclamo sindical para que se ratifique ese convenio no logró avanzar, incluso durante los 15 años de gobierno del Frente Amplio, al margen de que aparece una y otra vez en plataformas del PIT-CNT, y de sindicatos como el Sunca, por ejemplo.
Por ese entonces, el Poder Ejecutivo se comprometió a estudiar el asunto cuando Ernesto Murro era ministro de Trabajo, pero el tiempo pasó y no hubo una ratificación ni pronunciamiento que diera lugar a un diálogo tripartito entre empresarios y trabajadores o a una discusión en el ámbito parlamentario.
Uno de los argumentos que da el PIT-CNT es que si bien el empleador tiene derecho a despedir un empleado, debe haber un preaviso, explicar las razones de la decisión y probarlas, y no “únicamente hacerle la cuenta para que se vaya”.
Otro argumento que se da es que en sectores con sindicatos fuertes no se necesita el convenio porque se tienen más garantías para que no existan “arbitrariedades”, pero se afirma que no ocurre lo mismo en lugares de trabajo que no cuentan con un gran poder de organización de sus trabajadores.
La suscripción del convenio es rechazada históricamente por las cámaras empresariales. Se considera que por esta vía se ponen restricciones al despido de personal y se da lugar a la inamovilidad dentro de las empresas; además de hacer más rígido el mercado laboral y limitar la libertad del empleador para prescindir de los servicios de un trabajador y sin invocar la causa del despido.
Expertos laboralistas también han sostenido que la aprobación de ese convenio implicaría modificaciones que obstaculizarían el despido de personal.
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