Diego Battiste

Que no caiga en saco roto

La presunción de inocencia es un derecho fundamental y todo lo que se haga para protegerlo es poco, máxime en estos tiempos de auge de las redes sociales

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13 de febrero de 2022 a las 05:00

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Esta semana la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay emitió un relevante comunicado respecto a hechos de notoriedad en materia penal y también hizo referencia a la “afectación de otros derechos que se viene advirtiendo en el proceso penal, donde de manera sistemática se vulnera el derecho de defensa, tanto de víctimas como de imputados”. 

Respecto a los hechos de notoriedad sobre una presunta violación grupal a una mujer, repudiable en extremo, y la divulgación periodística de parte de los audios de lo ocurrido, la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay señaló varios puntos que vale la pena recordar y destacar. 

“1.- La actividad periodística y, fundamentalmente, la protección del secreto profesional sobre la fuente de la información tiene protección de orden constitucional, convencional y legal, que no puede ser violentada por medidas como las dispuestas, constituyendo una grave vulneración de derechos esenciales en cualquier Estado democrático. El ejercicio de la libertad de prensa por un periodista es un caso tradicional de causa de justificación (artículo 28 Código Penal), por estar sus actos legitimados por la profesión que desempeña, lo cual impide que puedan ser perseguidos criminalmente.

2.- Las medidas dispuestas, independientemente de su grado o estado de cumplimiento, constituyen una amenaza inadmisible para la actividad periodística puesto que significan que el secreto de la fuente puede ser violado por la actividad estatal a través de la incautación y registro de dispositivos informáticos (celulares, computadoras, etc.) en los cuales hoy en día se canalizan todas las investigaciones periodísticas y sus fuentes de información.

3.- Las fuentes de información de la prensa desaparecerán si se intenta legitimar medidas como las dispuestas ya que nadie tendrá la certeza que los secretos confiados al periodista y la identidad u otros datos del informante no habrán de ser conocidos. Es tan inadmisible que un Fiscal solicite esa tan grave medida lesiva de la libertad de prensa y el secreto de la fuente como que un Juez de Garantía la conceda”.

Hasta aquí parte del comunicado de la Asociación de Abogados Penalistas. Son afirmaciones claras y contundentes, que se han dicho por activa y por pasiva desde otros foros y también por la Sociedad Interamericana de Prensa. Las medidas de allanamiento dispuestas, algunas que se concretaron y otras que no, violan el principio de libertad de expresión y el de reserva de las fuentes. Que el Fiscal de Corte y los fiscales actuantes hayan dado marcha atrás es un hecho importante y debe servir como precedente para que estas medidas, inéditas hasta ahora, no se vuelvan a repetir.

Pero el propio comunicado no se detiene en este caso y señala otros problemas de la actividad penal que afecta derechos y garantías individuales. Sin hacer referencia a hechos concretos, el comunicado señala: “Lamentablemente medidas como las dispuestas contra la actividad periodística van en línea con la afectación de otros derechos que se viene advirtiendo en el proceso penal, donde de manera sistemática se vulnera el derecho de defensa, tanto de víctimas como de imputados, desconociéndose el principio de igualdad de armas en el proceso entre otras afectaciones constantes de las garantías legales, mediante interpretaciones jurídicas que no controlan los excesos u omisiones en los que incurre la Fiscalía General tan graves como los ocurridos el pasado viernes”.

Y añade la Asociación de Abogados Penalistas que “para superar muchos de estos problemas interpretativos o normativos es imprescindible mejorar la legislación procesal puesto que hoy es interpretada mayoritariamente por los operadores penales (Jueces y Fiscales) de una manera que impide el análisis de las evidencias por parte de los Jueces que deben ser garantes de los derechos de todos los involucrados en el proceso, en etapas sustantivas del proceso, llevando a situaciones de injusticia que a cualquiera le puede suceder”. 

Y concluye la Asociación de Abogados Penalistas que “Los operadores del sistema penal están para aplicar la ley y preservar las garantías, especialmente el derecho a la igualdad de trato, NO para militar en favor de distintas posturas o tendencias que pretenden desbalancear el proceso consagrando presunciones en favor de una parte o avasallando derechos esenciales de un Estado democrático como la libertad de prensa”.

La necesidad de reformar el proceso penal resulta evidente como también lo es la necesidad de preservar las garantías constitucionales, sobre todo en los comienzos del proceso que son los que resuenan en la opinión pública. Es mucho más difícil que cuando se llega a la sentencia definitiva ese hecho adquiera difusión y permita tener claro el pronunciamiento de todas las etapas procesales. La presunción de inocencia es un derecho fundamental y todo lo que se haga para protegerlo es poco, máxime en estos tiempos de auge de las redes sociales. Por ello es importante que este comunicado de la Asociación de Abogados Penalistas no caiga en saco roto.

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