Andrea Colombo denunciando el caso de su hija en el acto del 1° de mayo

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1° de mayo: ¿qué derivaciones puede tener la denuncia hecha durante el acto?

Según el especialista Juan Raso Delgue, el caso de Martina Colombo parece un accidente "en ocasión de trabajo", aunque no parece haber "negligencia" de parte de la empresa
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03 de mayo de 2022 a las 05:01

Andrea Colombo tomó el micrófono sobre el estrado de avenida Libertador y su discurso fuera de todo guion desconcertó a la primera plana del PIT-CNT, que no encontraba la manera de recuperar la palabra. La mujer hizo sus descargos por la muerte de su hija, Martina, el pasado 7 de enero en el Parque Eólico Palomas en Salto. Denunció que desde la empresa "no la cuidaron" y que la central sindical no la atendió "como correspondía". 

Desde el escenario, el comunicador a cargo de conducir el acto, Luis Curbelo, dio la orden de cortar el micrófono y tomó la palabra para prometer que el PIT-CNT tomaría nota del caso. "Qué linda complicidad de los trabajadores que no permiten que la madre de una trabajadora hable", acusó Colombo antes de que continuara la programación.

La situación denunciada fue la primera muerte en 2022 en un ámbito de trabajo. El de Martina Colombo fue uno de los 14 fallecimientos en espacios laborales que el Banco de Seguros del Estado (BSE) tiene registrados en lo que va del año, según informó a El Observador el subgerente general del organismo, Fernando Repetto. Las otras trece muertes en el año por esta causa fueron de hombres. 

El BSE confirmó este martes que el episodio encuadra con un accidente laboral, por lo que se encargará de los gastos del sepelio

Según había recopilado El Observador, Colombo se desempeñaba en el parque salteño propiedad de Nicefield SA, con quien UTE firmó un contrato de leasing por 20 años. El día de su muerte, la joven de 23 años estaba trabajando en el penúltimo aerogenerador de una ronda que tenía por cometido la medición de conductividad. Ella pidió ir al baño que, como en la mayoría de los complejos de este tipo, se encuentra en una subestación por fuera del parque. Colombo usó la camioneta de la empresa y, al tomar un camino vecinal, volcó. 

Consultada por El Observador, su madre Andrea indicó que pretende iniciar un juicio contra la empresa –de capitales uruguayos y españoles– "por lo menos" para dilucidar si le cabe alguna responsabilidad por lo sucedido y "tener datos reales". Colombo puso en tela de juicio, por ejemplo, que el baño quedara tan lejos de su lugar de trabajo. La mujer busca el respaldo legal del PIT-CNT para estudiar los protocolos de seguridad en cuestión y revisar si hubo falencias en ese sentido. 

El presidente de la central sindical, Marcelo Abdala, había expresado que era "muy triste" la situación, y había agregado que “el problema es que se trata de un lugar en donde no hay organización sindical". “Nosotros no actuamos luego del accidente, lo que ofrecimos fue apoyar con los abogados del PIT-CNT para el juicio que ella entienda pueda corresponder", había afirmado el dirigente. 

Mientras tanto, la Inspección General del Trabajo resolvió este lunes iniciar una investigación sobre el hecho, tal como adelantó El País. La salud en el trabajo está regulada desde 2019 por el decreto 126/19, que exige a las compañías contar con Servicios de Prevención y Salud –con un equipo de al menos un médico y un técnico prevencionista, en condiciones que varían de acuerdo al tamaño de la empresa–. La normativa mandata a tener en cuenta aspectos como prevención de riesgos, organización de primeros auxilios y atención de urgencias. 

La empresa detalló que Colombo asistió a un curso de capacitación en normas de seguridad antes de iniciar funciones en el parque eólico. Este elemento fue uno de los destacados por el especialista en derecho del trabajo, Juan Raso Delgue, en tanto indicaría que "la empresa informaba a los trabajadores sobre los temas vinculados a salud y seguridad".

"Si es como indica el relato, me parece que es un común accidente de trabajo. Aunque no fue en la realización de una tarea laboral, fue – como indica la Ley 16.074 de seguro de accidente de trabajo – en 'ocasión del trabajo'", planteó el experto a El Observador. "Pero, en principio, parecería por lo que leo que fue un accidente de auto como puede sucederle a cualquiera que maneja un vehículo", sostuvo.

"Si no hubiera negligencia grave de parte de la empresa, el derecho que tienen las personas es a percibir una prestación del BSE, en virtud del contrato de seguro monopólico de un accidente de trabajo. Es un accidente de este tipo, pero parecería por las características que no va más allá de un accidente común en ocasión de trabajo", repitió. Raso Delgue aclaró no obstante que será necesario verificar "si el relato es correcto o existen otros elementos para modificar una primera opinión". El inspector de Trabajo, Tomás Teijeiro, prefirió no hacer comentarios en tanto no se avance en la investigación. 

Durante el 2020 hubo 30 fallecidos por accidentes laborales, según surge del monitor del BSE. En 2019 hubo 32 muertes por esta causal, al tiempo que el año anterior la cifra fue aún mayor: 46. 

Negligencia

¿Qué tipo de responsabilidad puede caber a una empresa en estos casos? "En la esfera civil si hay una grave negligencia del empleador –“culpa grave”–, es posible reclamar daños y perjuicios por encima de los que paga el banco", desarrolló Raso Delgue. La normativa contempla aquellos casos en que haya habido "dolo" de parte del patrón o "culpa grave" en el incumplimiento de normas de prevención. 

La ley de Responsabilidad Penal Empresarial de 2014 añade además sanciones en la órbita penal para aquellos casos en que la dirección de un negocio no adopte "los medios de resguardo y seguridad laboral" de forma que "pongan en peligro grave y concreto la vida" o la integridad del trabajador. La pena puede ser de tres a 24 meses de prisión. 

Sin embargo, El Observador informó que para junio del año pasado, a siete años de aprobada dicha ley, aún no había ninguna condena firme

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