Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

Consultor Tributario > Consultor tributario

Residencia fiscal uruguaya en diez simples pasos

Conceptos que buscan dar orden y claridad a la infinidad de información que circula
Tiempo de lectura: -'
06 de julio de 2020 a las 00:55

En este nuevo número de Consultor Tributario le pedimos su aporte a Francisco Tochetti, buen amigo, Postgrado en Tributación Internacional de la UM, Máster en Tributación Internacional y Postgrado de Compliance Corporativo del Centro Europeo de Estudios Garrigues, ambas instituciones de las que tengo el honor de ser egresado y docente y donde pude conocer su gran capacidad de trabajo y talento.

El tema escogido es el de la residencia fiscal, que ha tenido tanta repercusión en los últimos días a raíz de que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°163/020 -luego corregido en algunos puntos-, por el que se agregan dos hipótesis para la configuración de la residencia fiscal uruguaya por base económica, y más tarde envió al Parlamento un proyecto de ley por el que se duplicaría la llamada “vacación fiscal” de quienes se hacen residentes por las rentas que obtengan por colocaciones en el exterior.

En este artículo, Francisco ordena en diez simples pasos algunas ideas a propósito de la residencia fiscal. También hemos dedicado dos artículos especiales para profundizar en el tema, como habíamos anticipado en el primer número de Consultor del año, en marzo pasado. Ellos profundizan en una perspectiva general del concepto de residencia fiscal y las nuevas causales, así como en las dificultades que presenta para residentes de otros Estados perder la residencia en ellos, más allá de obtener la de aquí. Los invito a leerlos para formar opinión sobre un tema relevante y discutido, y a disfrutar de esta nueva edición de Consultor Tributario, agradeciendo como siempre su interés y atención a las ideas que divulgamos desde este espacio.

Residencia fiscal en diez simples pasos

Por Francisco Tochetti

Generó mucho revuelo el decreto dictado semanas atrás (N°163/020), mediante el cual se crearon “nuevas vías” de obtener la residencia fiscal en Uruguay.

El “paisito”, destacado en la región por su seguridad jurídica, su estabilidad política y económica (y su excelente gestión, hasta el momento, frente al Covid-19), también otorga grandes beneficios fiscales a aquellas personas que decidan instalarse o invertir en él.

La medida no es innovadora. Son muchos los países que intentan atraer nuevos residentes, inversiones y empresas, otorgando beneficios de este tipo. Y no hablo de islas remotas con más palmeras que habitantes: países como Suiza, España, Portugal, Reino Unido y Holanda, cuentan con políticas fiscales que buscan atraer nuevos residentes y éstas son el fiel reflejo de la soberanía nacional de cada Estado.

Otros países como USA, Nueva Zelanda o Australia, no las necesitan. Su realidad es tan próspera que empresas y personas eligen instalarse allí por las oportunidades económicas, estabilidad y calidad de vida, trasladando la fiscalidad a un segundo plano.

A continuación, se desarrollan 10 conceptos que buscan dar orden y claridad a la infinidad de información que circula actualmente en relación con este asunto:

1. Residentes fiscales. Además de la hipótesis de presencia física en el territorio (183 días con salidas esporádicas), Uruguay considera residentes fiscales a aquellas personas que tengan en el país su centro de intereses vitales, su núcleo principal de actividades o su base de intereses económicos. Cuatro alternativas distintas e independientes.

2. ¡No confundir! Residencia fiscal y legal (o migratoria) son conceptos independientes. La fiscal se adquiere por el simple hecho de configurar una de las hipótesis establecidas en la norma y es auto declarativa. No hay que realizar trámites, acudir a oficinas “fast track”, ni obtener un certificado de residencia fiscal para ser residente fiscal en Uruguay.

3. Las “nuevas vías”. Las nuevas vías se enmarcan -junto con otras- dentro de la hipótesis “base de intereses económicos”, y suponen: (a) la inversión en inmuebles por un valor superior a aprox. USD 375.000 y presencia física de al menos 60 días en el país; o (b) inversión en una empresa por un valor superior a aprox. USD 1.600.000 que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo. 

4. El “Tax Holiday”. Obtener la calidad de residente fiscal por cualquier vía, otorga el derecho a acceder a una “vacación fiscal” de 5 años (se quiere ampliar a 10) donde los rendimientos mobiliarios provenientes del exterior no quedan alcanzados por impuestos en Uruguay. Este beneficio no es una novedad.

5. No quiero ser residente. Quien desee invertir en nuestro país y no adquirir la calidad de residente fiscal, podrá acreditar su residencia fiscal en otro país. De esta forma, el inversor no será considerado residente fiscal en Uruguay por la base de intereses económicos.

6. Ganar y perder. No se trata solo de obtener la residencia fiscal en Uruguay para pagar impuestos aquí y favorecerse de sus políticas fiscales. También hay que perder la calidad de residente en el país de origen para que la gestión sea satisfactoria. En caso de que esto no suceda se puede configurar una hipótesis de doble residencia fiscal, lo cual puede generar varios problemas.

7. Convenio de Doble Imposición (CDI). En caso de que una persona sea considerada residente fiscal en dos países, se podrán aplicar las reglas de desempate sobre residencia si estos hubieran suscrito un CDI. Sin CDI, se estará a la buena voluntad de los países, en caso de que exista.

8. Un cambio de vida. Quienes decidan cambiar su residencia fiscal deben pensar -en la mayoría de los casos- en un auténtico cambio de vida, una mudanza, un cambio de ciudad, clima, costumbres, paisajes y hasta idioma.

9. Cumplir con la OCDE. Uruguay es un país modelo y por de más transparente, que hace años adapta sus normativas a los lineamientos y recomendaciones OCDE. Probablemente este caso no sea la excepción.

10. Cuestión de “Ego”. De más está decir -y erra quien así lo crea- que estas medidas no están enfocadas a atraer únicamente residentes argentinos. Sin embargo, es inviable no pensar en ellos como futuros beneficiarios de estas políticas, no sólo por su proximidad geográfica, sino también por su actualidad (social, política, económica) y su alta presión fiscal.

    Comentarios

    Registrate gratis y seguí navegando.

    ¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

    Pasá de informarte a formar tu opinión.

    Suscribite desde US$ 345 / mes

    Elegí tu plan

    Estás por alcanzar el límite de notas.

    Suscribite ahora a

    Te quedan 3 notas gratuitas.

    Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

    Esta es tu última nota gratuita.

    Se parte de desde US$ 345 / mes

    Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

    Elegí tu plan y accedé sin límites.

    Ver planes

    Contenido exclusivo de

    Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

    Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

    Cargando...